Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709908

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2008

Fecha08 Septiembre 2008
Número de expediente30122
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30122CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 255

Bogotá D.C., septiembre ocho (8) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Acomete la Sala la verificación de los requisitos de crítica lógica y suficiente sustentación del libelo casacional allegado por el defensor del procesado J.H.P.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali el 31 de marzo de 2008, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de la misma ciudad el 22 de febrero de 2007, por cuyo medio condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas en G.T.T..

HECHOS

En el mes de noviembre de 1998 el señor G.T.T., de 39 años de edad, concurrió a COOMEVA EPS con el propósito de conseguir tratamiento para los dolores lumbares que lo aquejaban, siendo atendido por el médico J.L., quien luego de ordenar una escanografía y un electromiograma concluyó que el paciente presentaba lesión en la columna vertebral consistente en comprensión radicular a nivel L5-S1 y una hernia discal grande a nivel de L4-L5 (problema de columna vertebral por disco que ejerce presión sobre algunos nervios causando dolor en la pierna izquierda y en el lado izquierdo de la cintura).

Entonces, el caso fue remitido al doctor J.H.P.G., quien consideró necesario intervenir quirúrgicamente la hernia discal en la zona L4-L5. Una vez realizados los respetivos exámenes, el 6 de enero de 1999 el mencionado profesional de la medicina practicó la intervención al señor T.T. en la Clínica Nuestra Señora de los Remedios, dándole de alta al día siguiente.

Como el paciente manifestó al médico neurólogo que tenía dificultades para orinar, éste le respondió que ello se debía a la anestesia. El 9 de enero siguiente el señor T.T. se vio imposibilitado para defecar, razón por la cual el citado médico dispuso le fueran practicados lavados digestivos. La situación se fue agravando hasta que el paciente perdió la capacidad de erección de su miembro viril, así como la correspondiente función sexual.

Posteriormente, a través de un examen de resonancia magnética ordenado por el procesado, se estableció que el enfermo fue operado en el espacio intervertebral L3-L4, mientras que la hernia discal se encontraba en el espacio L4-L5.

El neurocirujano J.A.P. realizó en G.T. un procedimiento mediante el cual retiró la hernia de la zona L4-L5 y al explorar la zona erróneamente intervenida por el doctor J.H.P. (L3-L4) encontró un cuerpo extraño, consistente en una bolsa plástica cubriendo la raíz.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia presentada a través de apoderado por G.T.T., la Fiscalía Local de Palmira dispuso la correspondiente indagación preliminar, para luego de practicar algunas diligencias declarar abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria al doctor J.H.P.G., resolviéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria como posible autor del delito de lesiones personales culposas (artículos 331, 336, 337 y 340 del Decreto 100 de 1980).

A través de apoderado, el lesionado presentó demanda de constitución de parte civil en contra del incriminado y COOMEVA EPS, la cual fue admitida y notificada a la apoderada del representante legal de dicha entidad.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 26 de junio de 2003 con resolución de acusación en contra del procesado como posible autor del punible que sustentó la medida de aseguramiento.

Impugnada la acusación por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali declaró desierto tal recurso por falta de sustentación mediante proveído del 21 de noviembre de 2003.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Veintidós Penal Municipal de la capital Vallecaucana, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo el 22 de febrero de 2007, mediante el cual condenó al doctor P.G. a la pena principal de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa por valor equivalente a diez mil pesos ($10.000.oo), a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios de manera solidaria con COOMEVA EPS (tercero civilmente responsable), como autor del delito objeto de acusación. En la misma providencia le fue otorgada la condena de ejecución condicional.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Cali la confirmó mediante fallo del 31 de marzo de 2008, contra el cual se dirige ahora el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.H.P.G..

EL LIBELO

Inicialmente el defensor señala que acude al recurso de casación por la vía discrecional con el propósito de asegurar la protección de las garantías fundamentales de su representado, pues al no ser notificada en debida forma la resolución acusatoria se han quebrantado sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Precisa que si bien se dejó una constancia secretarial sobre la ejecutoria de la acusación, no fue notificada de manera personal como era obligatorio, con mayor razón si podía haber sido impugnada a través del recurso de reposición, argumentos que considera suficientes en procura de conseguir la admisión excepcional del libelo por parte de esta Sala.

Acto seguido, el demandante propone dos cargos contra el fallo del Tribunal, cuya postulación y desarrollo realiza en los siguientes términos.

Primer cargo: Nulidad de la actuación por violación del debido proceso.

Al amparo de la causal tercera de casación, el recurrente afirma que la decisión de segundo grado por medio de la cual la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali confirmó el 21 de noviembre de 2003 la acusación proferida en contra del doctor P.G. no fue notificada en debida forma.

En apoyo de su aserto cita extensos apartes de la decisión adoptada por esta Sala el 6 de septiembre de 2007 dentro del proceso de revisión radicado bajo el número 20457 en la cual se concluye respecto del recurso de reposición interpuesto contra la acusación en un trámite de única instancia que "al resolverse el recurso horizontal, legalmente debe notificarse la decisión, otorgándose la oportunidad para que los sujetos procesales estudien la misma e intenten, si lo consideran procedente...

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