Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2004
Fecha | 08 Septiembre 2004 |
Número de expediente | 22686 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 22686
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:
DR. E.L.T.
Aprobado Acta No. 076 Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004).VISTOS La Sala resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, Despachos que se rehusan a continuar la etapa de la causa, por considerar, respectivamente, que carecen de competencia por el factor territorial.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. A través del Informe No. 4999-031 del 6 de noviembre de 1997, el J. del Grupo Especial de Delitos contra Fe Pública del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS-, dejó a disposición de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, varios documentos posiblemente falsos, con las siguientes explicaciones:
-. Una persona que dijo llamarse JIMMY GIL OCAMPO e identificarse con cédula de ciudadanía número "10.133.639 de Bogotá", acudió a la Embajada de Estados Unidos de América donde presentó certificados bancarios y escrituras públicas, para acreditar solvencia económica y obtener la visa para ingreso a ese país.
-. Detectado el presunto ilícito, Un "funcionario de la Sección Antifraude de la Embajada Americana", presentó a JIMMY GIL OCAMPO ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, porque después de verificar los documentos "se logró determinar que son falsos".
-. Detectives del DAS entrevistaron a JIMMY GIL OCAMPO, quien habría manifestado que tales documentos los consiguió en la ciudad de P., por medio de un tramitador llamado O., a quien conoció en la Notaría Segunda de esa ciudad.
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El contenido del expediente no permite deducir si J.G.O. fue capturado; ni se observa una reseña dactiloscópica para determinar si la persona que pretendía viajara a los Estados Unidos responde en realidad al nombre de JIMMY GIL OCAMPO; ni contiene elemento alguno de juicio que permita establecer cuál funcionario exactamente fue el que "determinó" que los documentos eran falsos, ni cuál fue el método para arribar a tal conclusión; ni contiene una acta de la entrevista con el implicado.
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Con todo, "con base en las anteriores diligencias" la Fiscalía 174 Seccional de Bogotá abrió investigación el 5 de enero de 1998, y dispuso vincular mediante indagatoria a "YIMMY GIL OCAMPO, con cédula No. 10.133.639 de Bogotá", a quien citó en fecha y hora determinada.
De otra parte, comisionó a la Fiscalía Seccional de P. para la práctica de una inspección judicial en la Notaría Segunda de esa ciudad, en orden a establecer la autenticidad de las dos escrituras públicas aportadas por el implicado.
En desarrollo de esa diligencia, con la asistencia de un perito documentólogo y grafólogo, se determinó que no eran auténticas.
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La Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia de la tarjeta de preparación de la cédula No. 10.133.639 expedida en Pereira "no en Bogotá-, a nombre de JIMMY GIL OCAMPO; y como la persona citada no compareció a rendir indagatoria, fue declarado persona ausente el 4 de septiembre de 2002, aunque no se encuentra emplazamiento previo.
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El 23 de septiembre de 2002 se declaró...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30992 del 20-01-2009
...RUIZ NÚÑEZ Secretaria [1] Auto de fecha octubre 10 de 2006, radicación 26203. [2] Auto del 8 de septiembre de 2004, radicación 22686. En el mismo sentido, auto del 13 de julio de 2005, radicación...