Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107656

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2004

Fecha08 Septiembre 2004
Número de expediente22686
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22686

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 076 Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004).VISTOS La Sala resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, Despachos que se rehusan a continuar la etapa de la causa, por considerar, respectivamente, que carecen de competencia por el factor territorial.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. A través del Informe No. 4999-031 del 6 de noviembre de 1997, el J. del Grupo Especial de Delitos contra Fe Pública del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS-, dejó a disposición de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, varios documentos posiblemente falsos, con las siguientes explicaciones:

-. Una persona que dijo llamarse JIMMY GIL OCAMPO e identificarse con cédula de ciudadanía número "10.133.639 de Bogotá", acudió a la Embajada de Estados Unidos de América donde presentó certificados bancarios y escrituras públicas, para acreditar solvencia económica y obtener la visa para ingreso a ese país.

-. Detectado el presunto ilícito, Un "funcionario de la Sección Antifraude de la Embajada Americana", presentó a JIMMY GIL OCAMPO ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, porque después de verificar los documentos "se logró determinar que son falsos".

-. Detectives del DAS entrevistaron a JIMMY GIL OCAMPO, quien habría manifestado que tales documentos los consiguió en la ciudad de P., por medio de un tramitador llamado O., a quien conoció en la Notaría Segunda de esa ciudad.

  1. El contenido del expediente no permite deducir si J.G.O. fue capturado; ni se observa una reseña dactiloscópica para determinar si la persona que pretendía viajara a los Estados Unidos responde en realidad al nombre de JIMMY GIL OCAMPO; ni contiene elemento alguno de juicio que permita establecer cuál funcionario exactamente fue el que "determinó" que los documentos eran falsos, ni cuál fue el método para arribar a tal conclusión; ni contiene una acta de la entrevista con el implicado.

  2. Con todo, "con base en las anteriores diligencias" la Fiscalía 174 Seccional de Bogotá abrió investigación el 5 de enero de 1998, y dispuso vincular mediante indagatoria a "YIMMY GIL OCAMPO, con cédula No. 10.133.639 de Bogotá", a quien citó en fecha y hora determinada.

    De otra parte, comisionó a la Fiscalía Seccional de P. para la práctica de una inspección judicial en la Notaría Segunda de esa ciudad, en orden a establecer la autenticidad de las dos escrituras públicas aportadas por el implicado.

    En desarrollo de esa diligencia, con la asistencia de un perito documentólogo y grafólogo, se determinó que no eran auténticas.

  3. La Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia de la tarjeta de preparación de la cédula No. 10.133.639 expedida en Pereira "no en Bogotá-, a nombre de JIMMY GIL OCAMPO; y como la persona citada no compareció a rendir indagatoria, fue declarado persona ausente el 4 de septiembre de 2002, aunque no se encuentra emplazamiento previo.

  4. El 23 de septiembre de 2002 se declaró...

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