Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2006

Número de expediente20878
Fecha13 Septiembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20878

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.97

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira, contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2002 por el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual absolvió a ELÍ DE J.P.C., de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas para la defensa personal y constreñimiento ilegal, por los que fue condenado en primera instancia por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

El sábado 26 de junio de 1999, a las 5:30 a.m., L.B.S.S. salió de su casa ubicada en la finca Los Naranjos, del corregimiento P., municipio de Santuario (Risaralda), a cumplir con el trabajo que hasta el medio día desempeñaba en un trapiche de Playa Rica. Sin embargo, como terminado el día y pasada la noche del sábado no regresó a su casa, su esposa envió a su hijo H.D.S.C. a preguntar por su padre en el lugar de trabajo, pero como allí le informaron que B. no había asistido a cumplir con su jornada laboral, un grupo de compañeros y vecinos emprendieron su búsqueda con la ayuda de la autoridad.

Entrada la noche del domingo 27 en el camino que conduce a la finca La Mina, en un rastrojo fueron halladas las pertenencias personales de B. y aproximadamente 120 metros hacia abajo de la carretera, en un precipicio, encontraron una camiseta verde con el cuello cosido y dos orificios en el pecho, un palín y señales de haberse cavado en el lugar. Entonces, el lunes 28, el Inspector de S. se desplazó a ese sitio en compañía de varios vecinos y familiares de la víctima, procediendo a cavar hasta hallar en una fosa de 2 mts. de profundidad el cadáver de L.B.S.S., el cual presentaba una herida producida con arma de fuego, y "múltiples orificios de 3 mm. de diámetro que se encuentran en la zona mamaria derecha", y 3 causadas con arma cortopunzante en el cuello. Según el médico legista, la muerte se produjo por "shock cardiogénico secundario a laceraciones cardíacas y taponamiento cardiaco por hemopericardio, secundario a herida por arma de fuego (escopeta)"(f. 16, c.1).

Con base en lo anterior, el 29 de junio de 1999 la Fiscalía 33 ante el Juzgado Único de Promiscuo del Circuito de Apía inició investigación previa, en cuyo desarrollo fueron escuchadas las declaraciones de A. delS.C.G., esposa de la víctima, y H.D.S.C., hijo. Este último refirió que días antes de la desaparición y muerte de su padre, éste había tenido un incidente con "Chucho", ELÍ DE J.P.C., un amigo de su padre, que con frecuencia se quedaba en su casa, pues lo encontró sentado en la cama con A., besándose, y por ese hecho B. lo echó de su casa.

El 21 de julio de 1999, se recibió informe del C. de la Estación de Santuario, mediante el cual se daba cuenta de una llamada anónima que señalaba a ELÍ DE J.P., alias "Chucho", como el autor material del homicidio de L.B.S.S., quien habría utilizado una escopeta que cargaba en una estopa y después la dejó en casa de su hermana y cuñado, ubicada en Peralonso. Además, que varios trabajadores de la finca habrían visto a ELÍ vistiendo la camiseta hallada en el lugar donde se practicó el levantamiento del cadáver de L.B.S. (f. 22,c.1.).

Se indicó también, que el homicidio habría sido por motivos pasionales, pues al parecer la esposa de S. sostenía relaciones amorosas con ELÍ DE J.P..

Se escuchó, entonces, el testimonio de ELÍ DE J.P.. En esa oportunidad dijo que el sábado 26 de junio de 1999 fue en la mañana (9: o 10 a.m.) a casa de B. a buscarlo para hacer las paces, pues lo había echado por chismes de la gente; pero sólo hasta el lunes siguiente, y por comentarios, se enteró de su muerte (f. 36, íb.).

Así, el 24 de abril de 2000 se abrió formalmente la investigación y el 15 de mayo de 2000 se vinculó mediante diligencia de indagatoria a ELÍ DE J.P.C.. Expuso que si bien nunca había tenido relación amorosa con A.C., un día B. lo echó de su casa porque lo encontró viendo televisión con ella. Además, la suegra de B., una mujer de 70 años, "como que tenia como lago (sic) ganas a mi, como ganas de estar conmigo, ella y yo no le dije nada" (f. 48), pero como a él no le gustan las mujeres de esa edad, y B. le ofreció su casa, empezó a frecuentarla, y por esa situación, la señora empezó a "meterle chuzo a B. y a la mujer y ella fue la que lo dañó a él".

El sábado que mataron a B. él fue a buscarlo a su casa para que se reconciliaran pero no apareció, se tomó unos tragos y se quedó dormido en esa casa, pero al otro día, el domingo, se fue para la finca y allí el lunes se enteró sobre el hallazgo de su cadáver.

A petición del Ministerio Público, la situación jurídica le fue definida hasta el 19 de mayo de 2001, en el sentido de abstenerse de afectarlo con medida alguna.

Ante el mismo despacho instructor, M.I.Á. formuló denuncia en contra de ELÍ DE J.P.C. por el delito de constreñimiento. Dicha mujer, relató que su denunciado la perseguía y la acosaba constantemente para que estuviera con él, y para darle fuerza a sus amenazas le advirtió que si no le hacía caso iba a terminar como S., a quien el mismo mató y ocultó el cadáver en una fosa que previamente cavó para no dejar huellas (f. 71).

Sobre los hechos anteriores, declaró L.A.G.E.. Corroboró la versión de M.I. sobre la persecución de que estaba siendo objeto por parte de ELÍ DE JESÚS, y en cuanto a la muerte de S.S., señaló que él colaboró en su búsqueda y que la camiseta encontrada en el sitio donde se ubicó el cadáver es de uno de los hijos de S., cuya casa él frecuentaba porque le compraba arepas, cosa que no hacía en esos momentos porque A. le pidió que no lo volviera a hacer. Agregó también, que ha escuchado que "Chucho" tiene una escopeta (f. 74).

Las pruebas anteriores se trasladaron a esta investigación y sirvieron de fundamento para que, en resolución del 19 de junio de 2001, se revocara la definición de la situación jurídica de ELÍ DE J.P.C., y se le afectara con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como autor del delito de homicidio, y se dispusiera su captura (f.77), la cual se materializó el 10 de julio siguiente, según el informe policivo que lo puso a disposición de la autoridad judicial.

Seguidamente, esto es, el 24 y 25 de julio, A. delS.C. y H.D.S., respectivamente y por iniciativa propia, se hicieron presentes en la Fiscalía con el ánimo de declarar la verdad. Los dos fueron enfáticos en precisar que en las anteriores oportunidades habían callado lo que sabían sobre la muerte de su esposo y padre, porque un día cuando comentaban que la camiseta verde encontrada en el lugar donde se encontró el cadáver de B. era de ELÍ, éste los escuchó y procedió de inmediato a advertirles que si contaban lo que sabían terminarían igual, porque él lo había matado para quitárselo del medio. A. afirmó también, que como A. regó el cuento, ELÍ lo amenazó por eso.

Amparo también afirmó que tenía una relación amorosa con ELÍ DE JESÚS desde antes de la muerte de su esposo, y que días después a los hechos investigados comenzó a convivir con él, y luego de que él mismo le confesara ser el autor de la muerte de su esposo continuó con él por temor. Indicó, asimismo, que ELÍ tuvo una escopeta que le compró a L.U..

Después de recaudada diversa prueba testimonial, el 22 de agosto de 2001 se declaró cerrada la investigación, y el siguiente 12 de octubre se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de ELÍ DE J.P.C., como autor de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas para la defensa personal y constreñimiento ilegal.

En la etapa del juicio, se aportó como prueba trasladada la indagatoria rendida por A.C. en la investigación que se inició en su contra por los delitos de falso testimonio y favorecimiento. Entonces, adujo que mintió cuando acusó a ELÍ, pues A.G. le aconsejó que lo hiciera para que a ella no la fueran a meter a la cárcel.

Avanzada la fase probatoria en la audiencia pública, el Juzgado de Apía solicitó ante el Tribunal Superior de Pereira el cambio de radicación, debido a las dificultades que se le estaban presentando para lograr el traslado del detenido al debate oral. Tal petición fue resuelta favorablemente en auto del 26 de julio de 2002, en la que se cambió la radicación del asunto para los Jueces Penales del Circuito de P., en donde le correspondió al 1º, despacho que en proveído del 29 de agosto del mismo año le otorgó libertad provisional al sindicado, por vencimiento de los términos sin que se hubiera culminado la audiencia pública.

Terminado el debate público el 17 de octubre de 2002, se dictó sentencia condenatoria, al encontrar el Juez probados en contra del procesado, los indicios de huellas del delito, móvil, manifestaciones posteriores, oportunidad para delinquir y mentira.

La anterior decisión fue recurrida en apelación por la defensora del sentenciado y revocada en su integridad por el Tribunal Superior de Pereira, en los términos reseñados en precedencia.

LA DEMANDA:

Cargo principal

Con sustento en la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, acusa la F. el fallo de segundo grado de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, por irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso.

El Tribunal revocó en su integridad la sentencia de primer grado, sin exponer ninguna razón con respecto a los delitos de porte ilegal de armas y constreñimiento, pese a que el recurso de apelación únicamente cuestionaba lo pertinente a la condena por el punible de homicidio.

Cargo subsidiario

Este reparo lo postula la demandante con apoyo en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley por errores de hecho por falsos raciocinios y falsos...

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