Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Septiembre de 2004

Fecha15 Septiembre 2004
Número de expediente20860
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20860

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

H.G.C.

Aprobado Acta No. 077 Bogotá D.C, quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte la casación interpuesta por el defensor de W.O.R., contra la sentencia de noviembre 14 de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual confirma la de primera instancia, proferida el 11 de julio anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, que lo condenó a 26 años y 2 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal, al declararlo responsable por homicidio agravado en concurso con el delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS

El Tribunal Superior de Ibagué se refirió a los hechos que dieron origen al proceso penal en contra de WLADIMIR OSORIO ROA en los siguientes términos:

El 22 de marzo de 2001 a las 8: 30 A.M., la Fiscalía 46 Local de Alpujarra realizó el levantamiento del cadáver de la señora L.A.R.E., de 89 años de edad, en la calle 4ª No. 4 - 25, casa paterna de la occisa en la cual residía. En el acta, visible a folio 2 y v., se describe herida en dorso nasal, hematoma que compromete párpado superior e inferior, ojo izquierdo, herida bordes regulares, lineal, longitud 2 centímetros. En dorso muñeca izquierda, rotación externa en extremidades inferiores.

El protocolo de necropsia, visible a folios 42 y ss., concluye: muerte violenta como consecuencia de obstrucción vía aérea producida por cuerpo extraño (prótesis dental superior), además trauma facial, dorso muñeca izquierda, reja costal derecha, lóbulo hepático derecho, producidas antes de la muerte (fol. 115),manera de la muerte violenta, causa asfixia.

Se imputa la conducta (sic) a J.W.O.R., sobrino nieto de la occisa. El principal testimonio de cargo lo suministra I.C.R. de O., madre del encausado y sobrina directa de la obitada, el mismo 22 de marzo del 2001, a las 11:00 a.m., quien dice despertar y ver un bulto sobre el cuerpo de la tía, luego, abreviando, reconoció a su hijo quien la intimidó con un cuchillo, después de quedar inmóvil la anciana, el procesado continuó con la búsqueda de más elementos para su botín, para finalizar obligando a su progenitora a marcharse con él (principalmente folios 9 y ss). En términos coincidentes se manifiesta el implicado en sus indagatorias de 31 de marzo de 2001 en la Fiscalía 16 Delegada ante los Circuitos de Neiva y el 5 de abril del mismo año en la Fiscalía Segunda Delegada ante Circuitos de Neiva (fols. 64 y ss, 98 y ss, 105 y ss): se escondió para hurtar cuando su madre y la tía de ella dormía, estimó que la anciana moradora se despertaba, quiso inmovilizarla, su progenitora despertó y la intimidó con un cuchillo, la tía abuela del asaltante no se dejó amordazar, ni maniatar, tarde se dio cuenta que la boca estaba vacía y la caja dental superior obstruía la garganta, al quedar ella quieta, continuó con la requisa de la residencia, para, finalmente, obligar a su madre a que lo acompañará en su retirada".

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la información de la Policía y el testimonio rendido por L.A.R.E., la Fiscalía 46 Local de Alpujarra ordenó abrir investigación penal en contra de J.W.O.R.. Oído en indagatoria, la situación jurídica le fue resuelta por la Fiscalía 29 Seccional de Purificación, imponiéndole detención preventiva por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Practicadas algunas pruebas y cerrado el ciclo instructivo, se profirió en contra de J.W.O.R. resolución de acusación el 27 de julio de 2001, acusándolo por los delitos imputados en la providencia que le resolvió situación jurídica.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Purificación, el 11 de julio de 2002 profirió sentencia condenatoria. En discrepancia con esta última determinación, el defensor apeló, pero el Tribunal la confirmó en fallo contra el cual la defensa de OSORIO ROA interpuso el recurso extraordinario de casación que ocupa la atención de la Sala.

LA DEMANDA

Aduce el censor, apoyado en el numeral 1°, cuerpo segundo, del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, que la sentencia impugnada quebrantó indirectamente la ley sustancial, debido a un error manifiesto de raciocinio en la apreciación de la prueba, resultando indebidamente aplicados los artículos 31, 103 y 104 de la Ley 599 de 2000 (323 y 324 del código anterior).

Sostiene el procesado que elaboró el plan de hurtar las joyas y las armas que sabía existían en la casa de la tía abuela L.A.R., quien era cuidada por I.C.R., para lo cual se introdujo, sin ser observado, en la residencia, en las últimas horas de la tarde, esperando que las moradoras se durmieran para la ejecución del plan concebido. Para evitar ser reconocido usó un pasamontañas y guantes. Encontrándose en una de las habitaciones, sintió toser a la anciana, se le acercó, sacó una cinta para taparle la boca y una pita para amarrarla de las manos, al colocarle la cinta la víctima se la quitó y gritó, por lo que le tapó la boca, pidiéndole que se callara. Al despertarse I.C.R., madre del procesado, se le abalanzó para quitarlo, reacción que contuvo amenazándola con un cuchillo. Al notar que L.A. respiraba poco, le retiró la mano y sintió un vacío, acordándose que tenía caja, la tocó y advirtió que la prótesis estaba atravesada en la garganta, por lo que intentó sacársela pero no pudo, luego se dio cuenta que había muerto. Después, siguió buscando, apropiándose de unas municiones y algunas joyas.

El juzgador acogiendo la versión del procesado concluye que la inmovilidad de la anciana no lo contuvo para continuar enriqueciendo su botín. Agregan las instancias que el procesado de 27 años edad, sabía que quitarle la vida a otro es delito y en este caso estaba dispuesto a lograr el resultado delictivo, para lo cual se preparó y al encontrar oposición de la víctima ejerció violencia contra ella sin importarle el resultado previsible, el más probable, ante la edad de la anciana, de donde se deduce que la muerte se ocasionó con dolo eventual. Además, resalta el fallador, que el inculpado era sabedor de que Argelia Roa usaba prótesis en la encía superior, la que por efecto de la violencia le hizo engullir y ante la muerte inminente no buscó auxilio ni desistió del hurto, luego la probabilidad del resultado era conocida por el encausado. En la providencia impugnada se aduce que, así como la mamá identificó al hijo como asaltante también lo pudo hacer la tía y mal haría el delincuente en dejar un testigo de cargo que lo develara.

El Tribunal desconoció el proceso racional de la inferencia en el razonamiento lógico al valorar la versión del procesado, incurriendo en falso raciocinio, pues dedujo la existencia del dolo homicida con base en premisas que no daban lugar a ello.

Del hecho, de haberse sostenido que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El dolo eventual y la preterintención: diferencias en un caso de homicidio y tortura
    • Colombia
    • Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3 2014
    • 12 Enero 2017
    ...está conforme con la realización del injusto típico, porque al representárselo como probable, nada hace por evitarlo (C.S.J. SP, 15 de septiembre de 2004, rad. 20860, reiterada en rad 32964). En opinión de la Corporación judicial, el dolo eventual implica que el sujeto activo del delito pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR