Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756868

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2008

Fecha16 Septiembre 2008
Número de expediente30019
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30019CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.263Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de DOMINGO MEJÍA CARREÑO, contra el fallo de 5 de marzo de 2008 mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó el de carácter absolutorio que en relación con el delito de homicidio en el grado de tentativa emitió el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo como autor del delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hacia las 9 y 30 de la noche del 12 de noviembre de 2006 en la vivienda ubicada en la carrera 5 N° 14-57 del barrio Centro del Municipio de El Playón, cuando se encontraba DOMINGO M.C. en compañía de otras personas ingiriendo licor, arribó W.L.V. y tras dejar caer una botella de cerveza al suelo que se rompió cerca del lugar donde estaba aquél se generó un cruce de golpes terminando L.V. con graves heridas en el abdomen producidas por MEJÍA con un arma blanca.

El 28 de diciembre de 2006 ante el Juez Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de B. se realizó audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de DOMINGO M.C., ordenada el 26 del mismo mes y año por el juzgado catorce de igual categoría. El ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito homicidio agravado en la modalidad de tentativa, a la vez, pidió que le fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. El procesado no se allanó a la imputación y el juez accedió a la medida cautelar de carácter personal solicitada.

El 26 de enero de 2007 la Fiscalía presentó escrito de acusación, por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa de conformidad con los artículos 27, 103, 104, numerales 4° y de la Ley 599 de 2000 y ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de B. se realizó el 23 de abril siguiente audiencia de acusación.

Evacuada la audiencia preparatoria, ya en la audiencia de juicio oral la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria por el delito de homicidio simple en la modalidad de tentativa, en tanto que el defensor abogó por la absolución de su representado, luego de lo cual el juez anunció el sentido de fallo de carácter absolutorio, y mediante sentencia de 5 de diciembre de 2007 lo absolvió de los cargos formulados al considerar que no estaba acreditado plenamente el dolo homicida y que se configuraba un delito de lesiones personales, ilícito que no le fue atribuido.

Impugnado el fallo por parte del representante de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bucaramanga lo revocó y en su lugar condenó a D.M.C. como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas de conformidad con los artículos 111 y 113 inciso 2° de la Ley 599 de 2000 dada la deformidad física permanente que afecta el cuerpo, a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión y multa de 43.32 salarios mínimos legales mensuales, así como a la sanción accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena aflictiva de la libertad. En la misma decisión le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra el fallo de segundo grado interpuso el defensor el recurso de casación allegando en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 la respetiva demanda, cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

El defensor formula un cargo al amparo de la causal segunda de casación ante el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Denuncia que se desconoció el principio de congruencia previsto en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, por haber sido condenado su defendido por unos hechos que no constan en la acusación, ni haber sido solicitada condena por el delito de lesiones personales dolosas.

Por lo anterior, indica que como al juez le está vedado declarar...

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