Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008

Fecha17 Septiembre 2008
Número de expediente29303
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29303

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 267

Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano G.G.C. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Diplomática No. 0464 del 14 de febrero de 2008 se reclamó la extradición del señor G.G.C. con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y responder por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, de acuerdo con la acusación No. 07-300 (RCL) emitida el 2 de noviembre de 2007, en la cual se le imputan los siguientes cargos:

"CARGO I

Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal, las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia y otros lugares, los acusados" G.C.G., alias "D." o "El Cantante,"" u otros (sic) desconocidos por el Gran Jurado y no inculpados aquí, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, reunieron y consintieron para cometer el delito grave siguiente en contra de los Estados Unidos: ilegalmente, a sabiendas y con intención, fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde Colombia, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960, 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

(Asociación Delictuosa para Distribuir Cinco Kilogramos de Cocaína a Sabiendas y con la Intención de que la Cocaína Sería Importada a los Estados Unidos, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960, y 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2).

CARGO II

El 19 de febrero de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia u otros lugares, los el (sic) acusado G.G. alias "Diomededs," (sic) o "El Cantante," a sabiendas e intencionalmente distribuyó y causó la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

(Distribuir Cinco Kilogramos de Cocaína o Más a Sabiendas y con la Intención de que la Cocaína Sería Importada Ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, y Ayudar e Incitar, en violación de (sic) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2).

CARGO III

El 30 de abril de 2006 o alrededor de esa fecha, los acusados" G.C.G. alias "D.," o "El Cantante," a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y causaron la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

(Distribuir Cinco Kilogramos de Cocaína o Más a Sabiendas y con la Intención de que la Cocaína Sería Importada Ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, y Ayudar e Incitar, en violación de (sic) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2).

CARGO IV

Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal, las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia y otros lugares, los acusados"G.C.G., alias "D." o "El Cantante,"" u otros desconocidos por el Gran Jurado y no inculpados aquí, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, reunieron, y consintieron para cometer el delito grave siguiente en contra de los Estados Unidos: ilegalmente realizar e intentar de realizar (sic) una conducta que sería punible bajo Título 21 (sic), Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a), si cometido (sic) dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, conspirar, intentar, y a sabiendas y con intención fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína; a sabiendas y con la intención de proporcionar, directamente o indirectamente, algo de valor pecuniario a cualquier persona u organización que ha realizado y realiza actividades terroristas y el terrorismo, a sabiendas de que dicha persona u organización ha realizado y sí realiza actividades terroristas y el terrorismo, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

(Asociación Delictuosa para realizar conducta en violación de 21 U.S.C. (sic) Sección 841 (a), a sabiendas y con la intención de proporcionar algo de valor a una persona u organización dedicado (sic) al terrorismo o actividad terrorista, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 960 (a), 963, 841, 959 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2)".

Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega del señor G.G.C. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 3845 del 6 de diciembre de 2007 con la cual esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor G.C. nacido el 7 de julio de 1978 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 7.629.145.

(ii) Nota Verbal No. 0464 del 14 de febrero de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición.

(iii) Copia de la acusación No. 07-300 (RCL) proferida el 2 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo 2 de noviembre por igual Corte Distrital contra el señor G.G.C., la cual se emitió con fundamento en la acusación recién identificada.

(v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en la acusación No. 07-300 (RCL).

(vi) Nota Diplomática No. 0551 del 26 de febrero de 2008 por cuyo medio complementa dicha normatividad.

(vii) Copia de las declaraciones juradas de P.H.H., Abogado de Juicio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal y, de M.O."Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal allí previsto, los datos personales del solicitado, los cargos imputados, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala la identificación del requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07-300 (RCL) contra el señor G.C..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por el señor F. General de la Nación la Nota Verbal No. 3845 del 6 de diciembre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor G.C.C., decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 12 de diciembre siguiente.

Esa orden se hizo efectiva el 18 de diciembre de 2008 por miembros de la Policía Nacional de Colombia en Medellín y, luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor G.C. se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América.

Protocolizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0464 del 14 de febrero de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 0305, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna" por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

Así las cosas, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia, con escrito OFI08-4601-DIJ-0100 del 21 de febrero de 2008, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 26 de febrero de 2008 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió al señor G.G.C. la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio.

Como el señor G.C. guardó silencio sobre el particular, por auto del 6 de marzo siguiente, se procedió a nombrarle un apoderado de oficio y, correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal; posteriormente, el solicitado confirió poder a un profesional del derecho, a quien se le reconoció personería adjetiva.

Con providencia del 15 de mayo de 2008 fueron negadas por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor. A su vez, por auto del 15 de julio siguiente, se...

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