Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710008

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2008

Fecha17 Septiembre 2008
Número de expediente29181
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29181

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 267 B.D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).VISTOS Mediante sentencia del 4 de julio de 2007, previo allanamiento a cargos, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá condenó a L.E.U.R., en calidad de autor por el delito de falsedad en documento privado, a la pena de diecinueve (19) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, con fallo del 16 de octubre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, con la modificación consistente en declarar que U.R. quedaba condenado por el punible de falsedad en documento privado, a la pena de ocho (8) meses de prisión.

El implicado L.E.U.R., quien no es abogado, interpuso el recurso extraordinario de casación; y, en esta oportunidad, la Sala resuelve lo que en derecho corresponda. HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE 1. Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados de la siguiente manera por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, en la sentencia de primer grado:

"La situación fáctica que dio origen a esta investigación dice que esos hechos acaecieron el 24 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde en el almacén Carrefour de la calle 57 Sur No. 77 A- 18 cuando el señor L.E.U.R., intentó comprar un televisor, X BOX y un estuche para cámara avaluados en la suma de $ 2.519.700, los cuales procedió a cancelar con la tarjeta de crédito de Colpatria No. 5406960000346923 a nombre de E.Y.S.T., transacción que fuera rechazada por el datáfono, situación por la que el señor se puso nervioso, por esa razón el analista de INCOCRÉDITO procedió a verificar la autenticidad de los documentos que había presentado, concluyendo que la banda de la tarjeta había sido adulterada porque la banda magnética de la misma contenía era información de la tarjeta No. 5303737001836923 expedida por el Banco de Colombia al señor A.O.." (Se destaca)

  1. Producida la captura en flagrancia del ciudadano L.E.U.R., por agentes de la Policía Nacional, fue dejado a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, donde le fue concedida la libertad, en aplicación del artículo 302 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la información suministrada permitía inferir que el supuesto delito no comporta detención preventiva.

  2. No obstante, la Fiscalía 290 Seccional de Bogotá solicitó audiencia preliminar para legalizar la captura, la cual se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2006, en el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, cuyo titular declaró la aprehensión ajustada a derecho.

  3. En nueva audiencia preliminar, efectuada el 5 de marzo de 2007, en el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscal 183 Seccional formuló imputación contra L.E.U.R., por el delito de falsedad en documento privado. El implicado aceptó los hechos y se allanó al cargo endilgado.

  4. Con base en lo anterior, la Fiscalía 183 Seccional de Bogotá, el 9 de marzo de 2007, presentó ante el Juez Penal del Circuito (reparto) el "escrito de acusación para individualización de pena por allanamiento a cargos".

  5. Correspondió el asunto al Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad que en audiencia pública realizada el 4 de junio de 2007, condenó a L.E.U.R. por el delito de falsedad en documento privado, a la pena de diecinueve (19) meses de prisión y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia.

    Para dosificar la pena, el A-quo dividió el ámbito de punibilidad, determinó que el cuarto mínimo oscilaba entre 16 meses y 38 meses 29 días de prisión; y, en consideración a la gravedad, modalidades e intensidad del dolo, tomó la pena de 38 meses, la cual disminuyó en la mitad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y así obtuvo los 19 meses fijados en la sanción impuesta.

  6. El defensor de confianza interpuso el recurso de apelación, aduciendo que la pena fue excesiva y carente de motivación, dado que no existían elementos de juicio para elevar el punto de partida casi hasta el límite superior del cuarto mínimo, pues el implicado colaboró con la justicia y no se demostró que tuviese antecedentes.

    Al desatar la alzada, con fallo del 16 de octubre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá concedió la razón al impugnante y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar que L.E.U.R. quedaba condenado a la pena de ocho (8) meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado.

  7. Inconforme con la determinación anterior, actuando en su propio nombre, el implicado, que no es abogado de profesión, interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la demanda donde cuestiona los siguientes tópicos:

    i) Existió error en la calificación jurídica de la conducta endilgada, dado que si la intención de U.R. era hurtar unos bienes en el almacén Carrefour, según lo informado por quienes materializaron la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR