Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2006

Fecha20 Septiembre 2006
Número de expediente2327
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 2327CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 099.

B.D.C., septiembre veinte (20) de dos mil seis (2006).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posible prescripción de la pena impuesta al señor J.S.C., dentro del proceso de única instancia adelantado en su contra por el concurso de delitos de celebración indebida de contratos, falsedad en documento público y peculado por apropiación. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- Esta Sala, mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 1991, condenó al mencionado ciudadano a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y multa de quince mil pesos ($15.000) y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, al encontrarlo penalmente responsable, en calidad de autor, del referido concurso de delitos, esto es, celebración indebida de contratos, falsedad en documento público y peculado por apropiación.

  1. - Importa precisar que el fallo fue proferido por esta Sala de Casación penal, en razón a que dicho ciudadano fue procesado junto con el ex C.E. delV.H.V.G., respecto de quien en la misma oportunidad se profirió fallo absolutorio, en tanto que para el momento de los hechos se desempeñaba como Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el FER en la mencionada Comisaría.

  2. - El fallo adverso adquirió ejecutoria material el 2 de diciembre de 1991, término que se cuenta a partir de la última notificación, que lo fue por edicto desfijado el 27 de noviembre del mismo año.

  3. - Según oficio No. 185/CEQUE proveniente del C. de la Estación de Policía del Quetame (Cundinamarca), el así condenado J.S.C., quien se identificó con la C. de C. NO. 4"302.113 expedida en TAME (Arauca), fue puesto a disposición de este despacho por razón de la orden de captura expedida dentro del presente proceso, con el fin de lograr el cumplimiento de la pena, en razón a que le fue negado el subrogado penal de la "condena de ejecución condicional".

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Establece el artículo 87 del Decreto Ley 100 de 1980, ordenamiento bajo el cual se tramitó y culminó el proceso penal adelantado, entre otros, contra el señor J.S.C., sobre la prescripción de la pena, lo siguiente:

"Término de prescripción de la pena.- La pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años. En este último lapso...

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