Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2007

Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente28173
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28173

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 181

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete 2007)

DECISIÓN

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de J.M.V.V., contra el fallo del 14 de febrero de 2007, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila), confirmó la sentencia adoptada por el Juez Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 2 de febrero de 2005.

HECHOS Y ACTUCIÓN PROCESAL

  1. El 5 de marzo de 2002, fue denunciado J.M.V.V., en su condición de vendedor de la firma comercial AXA SUR S.A., al detectarse que se apropio de la suma de $ 6. 075.946 pesos; según lo determinó auditoria cuando efectuó revisión sobre los recibos y valores de pago. Al procesado le cancelaron diversas sumas de dinero que dejaba de reportar, total o parcialmente, omitiendo la entrega de recibos o exhibiendo en las facturas un valor menor al recogido por él.

  2. La Fiscalía Novena Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, el 3 de octubre de 2002, profirió resolución de acusación por el punible de hurto agravado por la confianza en concurso con falsedad en documento privado contra J.M.V.V.; decisión apelada por la defensa técnica y confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Neiva, el 29 de noviembre de 2002.

    El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, condenó a J.M.V.V., a la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión por los punibles imputados[1], como autor; al pago de perjuicios e inhabilitándolo en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.

    Contra el fallo referido interpuso recurso de apelación la defensa técnica; alzada decidida por el Tribunal de Cundinamarca, al confirmar la decisión del Juez. Durante el término de ejecutoria, el mismo sujeto procesal, impugnó y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual es objeto de estudio.

    RESUMEN DE LA DEMANDA

    El actor propone con base en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, tres cargos: dos por vía directa y uno vía indirecta, contra el fallo del Tribunal.

  3. Interpretación errónea: haciéndola consistir en que los falladores al aplicar el artículo 374[2] del Código Penal Ley 100 de 1980, (rebaja de pena por reparación en los delitos contra el patrimonio económico) lo proyectaron equívocamente porque no se le podía haber hecho una rebaja inferior a la mitad del mínimo establecido.

    Afirmó el libelista que los funcionarios de instancia le dieron un alcance no permitido por la norma: "se trata de una causal objetiva de reducción punitiva, la única discrecionalidad permitida al Juez en este asunto, estaba dada por el hecho de moverse entre la mitad y las tres cuartas partes de pena a reducir, no una discrecionalidad ilimitada como pareció entenderlo el Juez". Por tanto, solicita casar parcialmente el fallo, dictando el que en derecho corresponda, esto es, que por el hurto agravado sólo le correspondería la pena de doce (12) meses de prisión.

  4. Exclusión evidente: afirmó el actor que el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 (reducción de pena por confesión) no fue aplicado. Para corroborar su tesis trae a colación varias decisiones[3] de la Sala y asegura que su prohijado confesó los hechos desde la primera indagatoria, que el monto de los dineros apropiados fue de $ 4´399.936.oo, no como lo aseguraron las instancias; que el tope del dinero hurtado, no era importante para la "estructuración del tupo; que respecto a las facturas adulteradas nunca se le preguntó por recibos específicos, afirmando que "no puede hablarse de imprecisión en los recibos adulterados, cuando a una pregunta genérica, se responde en forma genérica".

    Siendo ello así, la única consecuencia jurídica aplicable al caso era la plasmada en el artículo 283[4] del Código de Procedimiento Penal, es decir, concederle la reducción de pena por confesión a su prohijado, porque en el hipotético caso que hubiese negado los hechos, ahí sí, era obvio una "mayor actividad probatoria"; no obstante, la confesión invadió todo el proceso.

    Concluyó, que "es evidente que la confesión dada por mi prohijado facilitó la investigación y en esa medida su utilidad resulta innegable, pues al aceptar los cargos produjo ahorro en la actividad judicial" Por tanto, aseveró que la trascendencia se ubica en "los extremos y contenidos de lo sentenciado", motivo por el cual solicita casar parcialmente el fallo, a efecto que la decisión de reemplazo le reconozca a su poderdante la rebaja de pena impetrada.

  5. Falso juicio de existencia: lo plantea por aplicación...

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