Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2007

Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente28214
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N°181 Bogotá, D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007). V I S T O S : Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por los defensores de los procesados, diego enrique rosero camacho, álvaro forero saavedra, diosma alonso morales padilla y jhon fredy gutiérrez ramos, quienes fueron condenados por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES:

  1. Los primeros fueron sintetizados en el fallo de segunda instancia en los siguientes términos:

    "El 30 de mayo de 2006, en inmediaciones de la glorieta ubicada cerca al almacén V. de la cuidad de B., el abogado J.W.V.G. murió dentro de su vehículo cuando se dirigía a su hogar, a causa de los disparos recibidos con un arma 9 m.m, propinados por un sicario, quien después de los hechos huyó en un taxi de placas SRZ 652, como lo informó un testigo. Posteriormente, en la etapa de investigación de los hechos, se recibió información sobre los responsables del homicidio del abogado, aportada por un desmovilizado de las AUC, R.B., quien proporcionó detalles importantes que les sirvieron a las autoridades de la Policía Judicial para dar con las personas comprometidas en los hechos. Fue así que se hicieron los seguimientos respectivos a las personas que R.B. señaló como presuntos responsables del ilícito, diosma alonso morales, jhon freddy gutiérrez ramos, diego enrique rosero camacho y álvaro forero saavedra, lo que llevó a la captura de los cuatro procesados, quienes fueron identificados como miembros activos y desmovilizados de las Autodefensas de Colombia, circunstancias que dieron lugar al desarrollo de las diligencias por las cuales hoy se procede en esta Sala". 2. El 28 de octubre de 2006 se llevó a cabo la audiencia de control de legalidad del allanamiento, de incautación de bienes con fines de comiso y de la aprehensión de diosma alonso morales, jhon freddy gutiérrez ramos, diego enrique rosero camacho y álvaro forero saavedra[1], que el Juez 6° Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de garantías consideró ajustadas a la legalidad.

    Ante el mismo funcionario la Fiscalía Tercera Seccional de B. les imputó a los procesados la comisión de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, quienes no se allanaron a los cargos. Adicionalmente solicitó la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario, petición que oportunamente fue atendida.

    Un mes después, el Fiscal Sexto Especializado de B. adicionó a la imputación el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, ante el Juez 16 Penal Municipal de la ciudad de Bucaramanga con funciones de control de garantías[2].

  2. El 28 de noviembre de 2006, el mismo F. presentó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la nombrada capital, con función de conocimiento, escrito de acusación[3], cuya formulación tuvo lugar el 13 de diciembre de 2006[4].

  3. El 26 de enero de 2007 se realizó la audiencia preparatoria[5]. Los días 15, 16, 27 y 28 de febrero se desarrolló la audiencia de juicio oral que finalizó el 1° de marzo de esta anualidad con la determinación del sentido condenatorio del fallo[6].

  4. El 11 de marzo de 2007 se convocó a la audiencia para lectura de dicha providencia[7], mediante la cual a diosma alonso morales padilla y jhon freddy G. ramos les fue impuesta como coautores de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos cuarenta (240) meses respectivamente.

    D.E.R.C. fue condenado como cómplice de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones a la pena principal de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión y multa equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por doscientos cuarenta (240) meses.

    A Á.F.S. le fue impuesta a título de complicidad por homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, doscientos treinta y siete (237) meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión. Este procesado fue absuelto del cargo de concierto para delinquir.

    A todos los acusados les fue impuesta la obligación de pagar, en forma solidaria, a favor de J.O.C., esposa del occiso, el equivalente, en moneda nacional, a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes por los daños materiales causados con las conductas punibles sancionadas.

  5. Los defensores de los encausados apelaron la decisión del A"quo ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, corporación que le impartió confirmación el 16 de mayo de 2006[8].

    8. Resueltos desfavorablemente los recursos de apelación, los sujetos procesales vencidos oportunamente interpusieron contra dicha sentencia el recurso extraordinario de casación y presentaron la correspondiente demanda, cuyo examen formal corresponde efectuar en esta oportunidad.LAS DEMANDAS Los cuatro recurrentes presentaron libelos separados cuyo contenido coincide en amplias extensiones y en lo fundamental, por tal motivo, el examen que le corresponde realizar a la Corte con el fin de establecer si cumplen con las exigencias técnico"jurídicas inherentes al extraordinario recurso de casación fijadas en la jurisprudencia emanada de esta Corporación, será adelantado de manera conjunta y de acuerdo con los siguientes cargos formulados: I. Causal tercera: violación indirecta de la ley por falso juicio de legalidad (artículo 181, numeral 3° de la Ley 906 de 2004).

    Sin integrar proposición jurídica alguna al enunciar el...

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