Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771971

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2007

Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente28263
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28263

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 181 B.D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007 Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 27 de abril de 2007, mediante la cual confirmó la condena de 32 años, 5 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, impuesta a Ó.W.M.S. por el Juzgado 6° Penal de Circuito de esa ciudad, como coautor y penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En la misma sentencia y a idénticas penas fue condenado H.H.S.S.. HECHOS

En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, hizo la siguiente síntesis:

"De lo recaudado probatoriamente se tiene que el 17 de Diciembre de 1.999, el señor M.A.F.P., miembro activo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, se encontró con un grupo de amigos cambistas frente al cajero de Servibanca, ubicado en la Avenida Gran Colombia frente al asadero de pollos MacPollo de esta ciudad.

El grupo de cambistas, conformado por WILMWE (sic) y D.A.M.A., ÁNGEL J.S.L., G.D.O., E.J.F.S. y GAITX, se desplazó en varias motocicletas hasta al avenida cero al cajero de Coopdesarrollo para retirar de allí algún otro dinero, para luego iniciar el desplazamiento en compañía de M.A. hacia la ciudad de San Antonio, república de Venezuela.

La ruta seguida se inició desde la Avenida Cero para luego tomar el puente y la redoma conocida como del club de tenis y a la altura de la sede administrativa de ECOPETROL tomar la autopista que de esta ciudad conduce a la vecina ciudad de San Antonio, destino final de los cambistas.

A la altura del motel cómplice, según lo señalan los testigos, fueron alcanzados por dos individuos que se desplazaban en una moto Suzuki Frewing 650 de placas XPD-13 quienes lograron arrinconar y hacer ir a la fuerza a la mota (sic) en la que se desplazaban A.J.S.L. y G.A.D.O. a quienes hurtaron el dinero que llevaban consigo.

Aún cuando no existe precisión en cuanto a lo sucedido, al parecer, M.A.F.P. se desplazaba metros atrás de sus compañeros y ante la situación que se suscitó procuró detener a sus compañeros, siendo alcanzado por un disparo proveniente de uno de los atracadores que le impactó a nivel de su cabeza y le produjo de manera inmediata su muerte.

Una vez efectuado el apoderamiento del dinero los atracadores emprendieron la huida hacia uno de los barrios cercanos al lugar de comisión del delito, encontrándose en su camino a la altura de la calle 24 con la avenida 11 de esta ciudad, con el vehículo M. azul, de placas VDP-748 de propiedad del señor M.Á.B. vehículo que fue objeto de apoderamiento por parte de los malhechores ante la intempestiva caída sufrida en la moto en la que se desplazaban.

Las labores de inteligencia lograron establecer que los ejecutarios de la conducta criminal fueron H.H.S.S. y Ó.W.M.S.."

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de F.D. ante los Juzgados Penales de Circuito de Cúcuta, adscrita a la Unidad de Vida, el 26 de julio de 2002, dictó resolución de acusación en contra de Ó.W.M.S. y H.H.S.S. como coautores del concurso delito de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. LA DEMANDA El defensor de Ó.W.M.S. presentó escrito en el que promueve tres cargos contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta: los dos primeros, al amparo de la causal primera, cuerpo segundo por falso juicio de identidad y de existencia; y, el tercero, por la senda de la causal tercera solicitando la nulidad por irregularidades en toda la actuación.

1.- Primer cargo, violación indirecta de la ley sustancial, error de hecho por falso juicio de identidad.

Señala el censor que la sentencia impugnada es violatoria indirectamente de la ley sustancial, toda vez que la valoración de los medios de convicción allegados se hizo de manera individual sin tener en...

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