Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2006

Fecha26 Septiembre 2006
Número de expediente25286
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25286

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 106

B.D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición, J.M.V., contra la providencia que negó la incorporación y la práctica de pruebas por él solicitadas.

ANTECEDENTES
  1. En la oportunidad legal el defensor del requerido en extradición J.M.V., solicitó:

    1.1. Incorporar en copia los siguientes documentos:

    1.1.1. Informe de la Policía Nacional de Ecuador al Jefe de la Unidad Antisecuestro y Extorsión sobre la captura de M.V. acusado por los delitos de asociación ilícita, tenencia ilegal de armas, intento de asesinato y tráfico de drogas.

    1.1.2. Sentencia del Tribunal Penal Primero de Pichincha, por medio de la cual lo absolvió por el delito de tentativa de asesinato en el Agente Especial de la DEA DARREL PASKETT, y lo condenó por el de disparo de proyectil contra vehículo en marcha.

    B. de excarcelación por cumplimiento de la pena.

    1.1.3. Sentencia del Tribunal Penal Cuarto de Pichincha que declara responsable al requerido por el punible de plagio de M.S. TORRES.

    B. de excarcelación por pena cumplida.

    1.1.4. Sentencia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador negando la extradición de JAIRO MOTTA VARGAS a los Estados Unidos de América.

    Proveído que revocó la orden de prisión con fines de extradición.

    1.2. Se pida por vía diplomática al Gobierno de Ecuador autenticar las firmas de los funcionarios judiciales que aparecen suscribiendo las providencias y al Ministerio de Relaciones Exteriores avalar las suyas.

    1.3. Al Tribunal Primero de Pichincha certifique acerca de la ejecutoria de la sentencia del 31 de enero de 2003, proferida en contra del requerido por el delito de disparo de proyectil en contra de vehículo en marcha; y la redención total de la pena.

    1.4. A la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, envíe copia de las normas del Código Penal que tipifiquen el delito de disparo de arma de fuego contra vehículo, y las que consagren las garantías del non bis in ídem y la cosa juzgada.

    Pruebas cuya pertinencia soportó en que la justicia de Ecuador consideró que la conducta imputada al requerido no tipifica el delito de homicidio tentado porque el Agente Especial de la DEA no sufrió lesión o herida alguna, y lo condenó en su lugar por el de disparo de proyectil contra vehículo.

    Haber sido condenado a 6 años de reclusión menor ordinaria por el delito de plagio en la persona de M.S. TORRES (informante de la DEA), hechos relacionados con los disparos realizados al automotor conducido por DARREL K. PASKETT.

    Y, en la negativa de las autoridades de Ecuador a extraditar a JAIRO MOTTA VARGAS a Estados Unidos de América por los cargos de intento de asesinato en D.K.P., y con conocimiento de causa e ilegalmente por medio y uso de un arma mortal y peligrosa, una pistola, con fuerza asaltar, oponerse, obstruir, intimidar e interferir con D.K.P., un Agente Especial de la DEA.

    Pruebas con las que, adujo, aspiraba acreditar que el requerido fue investigado, acusado, enjuiciado y condenado por la justicia ecuatoriana por los hechos que el Gobierno de los Estados Unidos de América lo está solicitando en extradición, fundada en que no se configuraba el injusto de homicidio en modalidad de tentativa sino el de disparo de proyectiles contra vehículo en movimiento.

    Además, dice, no es discutible establecer si la conducta es punible por haber sido ya juzgada.

    Adicionalmente, ofreció las siguientes razones que considera impiden a la Sala conceptuar favorablemente a la entrega:

    El non bis in ídem y "la res judicata" prohiben al Gobierno de Colombia a través de la extradición el doble juzgamiento por los mismos hechos.

    La solicitud es ilegal, abusiva y arbitraria porque el agente especial de la DEA, D.K.P., tiene conocimiento que la justicia de Ecuador ya condenó a M.V..

    La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Bogotá oculta que la acción penal se extinguió por la condena del requerido y el cumplimiento de la pena en Ecuador, y que la petición de entrega fue negada por las autoridades de ese país.

    Los hechos que se endilgan al reclamado no constituyen delito en Colombia, y en razón a que J.M.V. no intentó matar un oficial y empleado de los Estados Unidos de América, porque ignoraba que ostentaba ese cargo.

    La petición carece de fundamento jurídico debido a que la...

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