Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Septiembre de 2006

Número de expediente26018
Fecha28 Septiembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26018CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 107

Bogotá D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil seis (2006).

VISTOS

Sería del caso que la Sala procediera a pronunciarse sobre el cumplimiento o no de los presupuestos lógicos y técnico"formales de la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil, de no ser porque se observa que en este caso, por el transcurso del tiempo, ha hecho su presencia el fenómeno de la prescripción de la acción penal derivada del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble por el cual fue acusado L.E.A.G..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En el mes de agosto de 1998, varios obreros que laboraban para L.E.A.G. retiraron el techo que cubría el primer piso de la edificación ubicada en la esquina de la calle 4ª con carrera 5ª de Popayán, diagonal a la Iglesia de Santo Domingo, en la cual funciona una cafetería de propiedad de N.E.R.V. y luego procedieron a construir un segundo piso, circunstancia que motivó varias acciones policivas y judiciales por parte del último de los nombrados, para finalmente formular denuncia por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble.

Con fundamento en la referida denuncia, una Fiscalía Local con sede en Popayán declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a L.E.A.G..

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario fue calificado el 25 de mayo de 2000 con preclusión de la investigación adelantada en contra del procesado. Impugnada esta decisión por el apoderado de la parte civil, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán la revocó mediante providencia del 4 de julio de 2001, para en su lugar proferir resolución de acusación contra L.E.A.G. como presunto autor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, oportunidad en la cual le impuso medida de aseguramiento de caución prendaria, sin que obre constancia o documento demostrativo respecto de que en efecto la prestó. Providencia que logró ejecutoria el 21 de agosto de 2001.

La fase del juzgamiento fue adelantada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Popayán, despacho que una vez surtido el rito legal correspondiente profirió sentencia el 29 de noviembre de 2005, por cuyo medio absolvió al incriminado por los cargos objeto de acusación.

Impugnado el...

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