Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710032

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Septiembre de 2008

Fecha29 Septiembre 2008
Número de expediente29857
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29857

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 278

Bogotá, D.C., veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala decide si admite la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.T.G., contra la sentencia del 12 de febrero de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la cual confirmó la emitida por el Juzgado 32 Penal del Circuito con funciones de conocimiento que lo condenó a la pena de 82 meses de prisión y multa de 12 salarios mínimos legales mensuales, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria, como autor de los delitos de receptación y falsedad marcaria.

H E C H O S

En el fallo de primera instancia se consignaron de la siguiente manera:

"Miembros de la Policía Nacional advirtieron el 19 de octubre de 2006, en la Avenida 6ª con carrera 24 de esta capital, la presencia del vehículo Renault MEGANE de placas BVC 943, de las que presumieron su falsedad, atendidas las características que pudieron apreciar, razón por la cual, solicitaron a su conductor, identificado como C.A.T.G., detener su marcha, exhibir los documentos y permitir se practicara la revisión de los guarismos de identificación, diligencias que una vez llevadas a cabo, arrojaron como resultado la falsedad integral de esos sistemas y, en consecuencia, se determinó la captura de aquél y el traslado del rodante a las instalaciones de la Sijín, MEBOG.

Luego se tuvo conocimiento que el susodicho vehículo constituyó el objeto material de un delito de hurto, en hechos que ocurrieron en la ciudad de Medellín, el 21 de septiembre de 2.001"

ACTUACIÓN PROCESAL

Ante el Juzgado 7º Penal Municipal con funciones de control de control de garantías, se verificaron el 18 de octubre de 2006 las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El 17 de noviembre de ese mismo año la Fiscalía 129 Seccional presentó escrito de acusación contra C.A.T.G., como autor de los delitos antes referidos.

El trámite del juicio correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento, el cual profirió sentencia condenatoria el 10 de julio de 2007.

La decisión fue apelada por el defensor de confianza del acusado y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó con la providencia que es objeto del recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACIÓN

El actor formula cuatro cargos que se resumen del modo que sigue:

Primer cargo. Al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de Código de Procedimiento Penal, sostiene el demandante que la sentencia proferida en contra del acusado desconoce el derecho fundamental al debido proceso porque los jueces, de control de garantías y de conocimiento, no verificaron los términos de la renuncia del procesado a guardar silencio, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal, en orden a determinar que se tratara de una determinación libre, consciente, voluntaria, informada y asesorado por el defensor.

En razón de lo anterior, agrega, al no haber sido interrogado el procesado en torno a su determinación de declinar el derecho de guardar silencio, se violó el debido proceso y como no existe otra forma de corregir el yerro debe la Corte decretar la nulidad de la actuación desde la presentación del escrito de acusación, de manera que en audiencia que se realice ante el juez de control de garantías, se realice el interrogatorio omitido.

Segundo cargo. También con fundamento en el numeral segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, alega el actor el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, en lo que respecta al derecho de defensa material, porque el juez de primera instancia no permitió que la defensa interrogara al perito que declaró en el juicio oral, acerca de la manera como determinó que "el número (sic) 9FBLAOWOFCL788476 correspondiente al vehículo hurtado en la ciudad de Medellín el 21 de septiembre de 2001, había sido regrabado en el chasis del que se incautó al acusado."

El derecho a interrogar al testigo, agrega, es un aspecto sustancial en el esquema del sistema penal acusatorio, porque está ligado al derecho de defensa, de manera que cuando se impide su ejercicio se atenta contra el debido proceso, de donde surge que la trascendencia del vicio radica en que no se permitió esclarecer lo consignado en el informe, la idoneidad del perito, contradecir la prueba, interrogar acerca de la técnica utilizada en el peritaje en el sentido de precisar si fue de orientación, probabilística o de certeza.

Según entiende, la irregularidad que denuncia sólo puede corregirse declarando la nulidad de lo actuado, para que se ordene la repetición del juicio oral y se permita a la defensa interrogar al perito.

Tercer cargo. Con base en el numeral 3º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, alega la "violación indirecta de le ley sustancial a través de un error de hecho por falso juicio de identidad, porque el Tribunal omitió tener en cuenta aspectos importantes del peritaje realizado al vehículo incautado al acusado".

A este respecto, sostiene que al revisar la fijación fotográfica del dictamen se aprecia lo siguiente: "1. La primera fotografía (parte superior) nos muestra el número de chasis antes de la aplicación del reactivo químico que corresponde al No. 9FBLAOWOF2L801351. 2. La segunda y tercera fotografía (parte central e inferior), nos muestra el número de chasis que aparece luego de aplicar el reactivo químico, el cual corresponde al No. 9FBLAOWOF2L801351, el que se aprecia nítidamente, es decir, que el número del chasis que aflora, luego de aplicar el reactivo químico, es coincidente con el número que tiene el rodante antes de la aplicación del reactivo. 3. El No. 9FBLAOWOFCL788476, al que se refiere el perito en las conclusiones como el original de fábrica y que según el dictamen, surge de aplicar el reactivo químico, aparece en computador y no como resultado de la aplicación del químico utilizado."

"Esta es la distorsión por cercenamiento que realiza el Ad-quem, al omitir este aspecto tan importante del dictamen, el cual nos indica, de manera contraria a lo afirmado por el perito en las conclusiones, como lo es, que luego de aplicar el reactivo, el número que aparece es el mismo que tiene el rodante antes de la aplicación de éste."

Según afirma, la trascendencia del error radica en que las conclusiones del perito constituyen el fundamento de la sentencia, de manera que superado el defecto la situación del acusado sería diferente por acreditarse que el vehículo retenido no era el mismo hurtado en la ciudad de Medellín.

Cargo cuarto. Bajo la misma causal de casación el actor denuncia la violación indirecta de la ley, mediante error de hecho por falso juicio de identidad, por cuanto el Tribunal hace decir a una prueba algo diferente de lo que en realidad expresa.

El cargo se relaciona con las estipulaciones probatorias acordadas por las partes (fiscalía y defensa), en torno a dos aspectos concretos: la identidad plena del acusado y el hurto del automotor Renault Megane a la señora M.M.G.A., el 21 de septiembre de 2001 en la ciudad de Medellín.

Según el demandante, las consideraciones de los sentenciadores de instancia alteran el contenido de la estipulación, ya que en el fallo se da por cierto que el vehículo incautado al procesado es el mismo que se le hurtó a la señora G.A. y esta apreciación constituye el fundamento de la condena por el delito de receptación.

Cargo quinto. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio. En la valoración que hizo el Tribunal al que se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR