Sentencia de Sala penal, 30 de Septiembre de 2008 (caso Sentencia nº 30503 de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, de 30 de Septiembre de 2008)
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Sentencia de Sala penal, 30 de Septiembre de 2008 (caso Sentencia nº 30503 de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, de 30 de Septiembre de 2008)
Proceso No 30503CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL Magistrados ponentes: YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta N° 279. Bogotá, D. C., septiembre treinta (30) de dos mil ocho (2008).VISTOS: Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Juan David Arbeláez Amaya, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali por medio de la cual confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad que lo condenó como autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1.- Los primeros fueron tratados en los fallos de instancia de la siguiente manera: A través del informe suscrito por el agente Pedro Pablo Sánchez Torres, Investigador de Policía Judicial, se da a conocer que los mismos tuvieron ocurrencia el día 29 de junio de 2002, aproximadamente a las 16:30 horas en la carrera 1ª con calle 68 diagonal a la catorce de Calima (ciudad de Cali), donde observaron a dos sujetos que utilizando armas de fuego atracaban a una persona, se dirigieron hacia ellos y al notar su presencia éstos emprendieron la huída en varias direcciones, siendo capturado Juan David Arbeláez Amaya, a quien se le incautó el arma de fuego que portaba, marca Cassidy, fabricación Indumil, calibre 38, con número 826. De igual forma refiere que el ofendido Samuel Calonge Luna, le manifestó que dichas personas le habían quitado un anillo de oro con un valor de trescientos mil pesos, muy representativo para él porque era un recuerdo de su grado de estudios. También se consigna que la moto en la cual huyó el otro individuo, era de propiedad del capturado lo que se dedujo de los documentos que se le encontraron. 2. Abierta la correspondiente investigación, vinculado al proceso a través de indagatoria Juan David Arbeláez Amaya, la Fiscalía Tercera Seccional de Cali el 29 de agosto de 2003 profirió resolución de acusación contra el sindicado como autor de las conductas punibles de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pronunciamiento que alcanzó ejecutoria el 7 de noviembre siguiente en tanto que contra el mismo no se interpuso ningún recurso. 3. Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali adelantar el juicio y celebrada la audiencia de juzgamiento, el 27 de junio de 2007 condenó al acusado a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad, le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, se abstuvo de condenar en perjuicios en razón a la reparación integral de los mismos y decretó el comiso del arma incautada, al hallarlo responsable de los delitos materia del pliego de cargos. 4. Esa providencia fue recurrida por el defensor y el 9 de mayo de 2008 el Tribunal Su...
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