Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43758486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Abril de 2008

Fecha01 Abril 2008
Número de expediente31315
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 31315

Acta No. 14

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de MARCO A.C.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ASEO " EMSIRVA E.S.P.

ANTECEDENTES

MARCO A.M.C. demandó a la empresa antes referida, para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenada a reconocerle y pagarle la sustitución de la pensión de su padre, por su estado de invalidez que le fue fijada en un 50.46%; tiene derecho en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, lo mismo que a las mesadas atrasadas, la indexación de las condenas, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirmó que su padre R.C.B., quien era pensionado de la empresa "EMSIRVA E.S.P", falleció el 27 de enero de 2000, por lo que en su condición de hijo inválido y dependiente económicamente del causante, tenía derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

En la contestación de la demanda (fls. 37 a 44), la empresa "EMSIRVA ESP", de la mayoría de los hechos manifestó que no le constaban; resaltó que de los documentos aportados al proceso para demostrar el parentesco, existían incongruencias, dado que el emitido por la Notaría registraba que el actor había nacido el 26 de marzo de 1942, mientras que en la cédula figuraba el 22 de abril de 1943; destacó que no estaba demostrado que el demandante dependiera económicamente del causante. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de: prescripción, falta de jurisdicción y competencia, falta de exigibilidad del derecho invocado, inepta demanda por no haber vinculado al ISS al proceso y la innominada.

En la primera audiencia de trámite el juzgado del conocimiento declaró probada la excepción de inepta demanda y consecuencialmente dispuso la notificación al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en calidad de litis consorte necesario, por haberle reconocido la pensión de vejez al causante.

El ISS contestó la demanda (fls 86 a 88), afirmó que el causante fue trabajador oficial de "EMSIRVA ESP" y, como tal, fue pensionado; aceptó que el actor era descendiente del fallecido y su pérdida de capacidad en un 50.46%, pero sostuvo que no estaba demostrada la dependencia económica alegada. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de...

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