Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Diciembre de 2004
Fecha | 10 Diciembre 2004 |
Número de expediente | 25053 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 25053
Acta No. 108
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
En el escrito del pasado 30 de noviembre, la parte demandante afirma que no le fue posible hacer la demanda de casación y solicita la devolución del expediente al Juzgado de origen para formular allí la reconstrucción del expediente. Dice que en este proceso actualmente no figura la convención colectiva que le sirvió de fundamento a la demanda, que el juez del conocimiento la tuvo en cuenta para decidir la primera instancia y que el Tribunal, en cambio, no pudo contar con ella y absolvió porque asumió que la parte demandante tenía la carga probatoria de demostrarla. I. ANTECEDENTES Efectivamente el Juzgado del conocimiento hizo expresa mención a una convención colectiva en el fallo que le correspondió dictar. Así se lee al folio 142 (sentencia de primera instancia), ya que, al relacionar las pruebas aportadas al proceso, dijo que una de ellas es la convención colectiva 1997-1998 que, agregó, obra a folios 26 a 131.
El proceso subió en consulta al Tribunal. Al folio 2 del cuaderno de esa Corporación hay una constancia del secretario en la que informa que después de revisar el expediente ""el mismo consta presuntamente de un cuaderno con 215 folios útiles, sin embargo, faltan los folios 26 a 131" y en la que adicionalmente anota que no está la aludida convención colectiva.
En su sentencia el Tribunal tomó nota de la falta advertida. Observó que el Juzgado accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento ""en una convención colectiva de trabajo que tiene como aportada al expediente" (folio 13 cuaderno 2) y dice que la Sala no encontró la convención colectiva, a pesar de que su presentación fue anunciada durante la inspección judicial (folio 24 cuaderno 1), y que el expediente tampoco registra solicitud u orden de desglose del correspondiente documento.
El proceso continuó su desarrollo ante el Tribunal y ante esta Corporación, en donde se cumplió el trámite de la casación hasta el traslado del término para la sustentación del recurso que interpuso la parte demandante. Al vencerse ese término, el último día, se presentó el citado escrito del pasado 30 de noviembre con la reseñada afirmación sobre la imposibilidad de impugnar la sentencia del Tribunal por no obrar en el proceso la convención colectiva de trabajo y con la petición...
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