Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44005343

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2006

Fecha12 Julio 2006
Número de expediente29745
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 47

RADICACIÓN 29745

Bogotá D.C., Doce (12) de julio de dos mil seis (2006)

El apoderado judicial del ente demandado interpuso recurso de reposición contra el auto de esta Sala del 13 de junio pasado por medio del cual se inadmitió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 13 de marzo del año en curso por considerar que no alcanzaba el interés jurídico o económico requerido para la viabilidad de dicho recurso.

Aduce el recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 75 de 1945 en armonía con el artículo 92 del CPT cuando se trata de la discusión de cuestiones de principios, bien del Derecho del Trabajo ora de la seguridad social, el recurso de casación procede sin consideración a la cuantía de la demanda, y como establecer si los incrementos pensionales debe seguirlos reconociendo el ISS es una cuestión de principio en el Derecho de la seguridad social, es obvio que la Sala debe conocer del asunto con prescindencia de la cuantía, con el fin de cumplir su función de unificar la jurisprudencia nacional.

En segundo lugar, sostiene el recurrente que de conformidad con el artículo 92 del C.P.T. cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, ni el tribunal ni el juez están facultados para deducir la cuantía, porque ello debe hacerse por un perito, mandato que también se impone a la Sala Laboral cuando decide sobre la admisión del recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 528 de 1964, por cuanto ninguna duda queda de que determinar la proyección futura de la pensión de jubilación y la incidencia de la expectativa de vida del demandante es una operación actuarial que requiere conocimientos especiales, fuera de que el artículo 174 del CPC establece que toda decisión judicial debe basarse en pruebas oportunamente allegadas al proceso y el artículo 29 de la Carta Política dispone que tales pruebas deben ser controvertidas, por lo que solamente se garantiza este derecho cuando se le brinda a la contraparte la oportunidad de controvertir la estimación de la cuantía, lo cual es factible que se dé cuando se le corre traslado del peritaje, pero no cuando la Sala se vale de su conocimiento privado para calcular motu propio el monto del interés jurídico para recurrir. En ese mismo orden de ideas, considera que las tablas de mortalidad de la Superintendencia Bancaria no son indicadores económicos nacionales que no requieren de prueba, ni pueden tenerse como hechos notorios.

En tercer lugar, manifiesta el impugnante que la regulación consagrada en el artículo 64 del Decreto 528 de 1964 no es incompatible con el artículo 372 del C.P.C. que proscribe la inadmisibilidad del recurso de casación por razones de cuantía, puesto que las hipótesis a que se refiere aquella norma están relacionadas con otros aspectos de inadmisibilidad del recurso pero en modo alguno con la cuantía.

Finalmente anota que la aclaración de la sentencia debe hacerse en los términos fijados en la ley procesal, pero no en el auto de admisión del recurso de casación.

Para resolver se considera:

En cuanto al primer argumento expuesto por el recurrente, corresponde decir que si bien las regulaciones iniciales del recurso de casación contemplaban su procedencia en algunos casos con prescindencia del factor cuantía, tal situación fue superada posteriormente con la expedición del Código Procesal del Trabajo (...

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