Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Abril de 2005
Número de expediente | 26159 |
Fecha | 15 Abril 2005 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 26159
Acta No.41
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil cinco (2005).
Mediante apoderado judicial, la señora M.M.S.O., demandó ante el Juez Laboral del Circuito de Bogotá. Reparto a la EMBAJADA REINO DE MARRUECOS, representada por su embajador en Colombia M.K., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se declare la existencia de un contrato de trabajo suscrito entre las partes, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la demandada. Que como consecuencia de ello, se condene al reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, intereses, sanción por el no pago de los intereses, vacaciones, prima de servicios, horas extras, sanción moratoria, indemnización por despido, y las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones, aduce que se vinculó a la demandada desde el 10 de enero de 1986 mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que como salario se pactó la suma de $21.900, pagaderos mensualmente, cantidad que se mantuvo constante durante los últimos tres meses; que el oficio desempeñado fue el de auxiliar de servicios varios, para lo cual atendía las instrucciones del empleador y cumplía con el horario de trabajo señalado; que la relación laboral se mantuvo por el término de 15 años, 8 meses y 30 días, hasta el 30 de junio de 2002 cuando la empleadora decidió terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa; que con fecha de febrero 24 de 2004, solicitó la cancelación de sus prestaciones sociales, sin que a la fecha se le hayan cancelado.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió por reparto el presente asunto, mediante auto del 16 de febrero de 2005, rechazo la referida demanda y ordenó remitir las diligencias a ésta Corporación, que procede a resolver lo pertinente, previas las siguientes:
Lo que pretende la gestora de la acción incoada, es llamar a responder ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral Colombiana, a un jefe de misión diplomática de país extranjero, en cuanto se convocó al juicio en calidad de demandada a la Embajada Reino de Marruecos, lo que conforme al criterio que de tiempo atrás ha mantenido la Sala, no es pertinente por cuanto se opone a los principios de independencia y libertad con que el derecho internacional rodea a los representantes nacionales en otros Estados.
Para el efecto, resulte pertinente transcribir lo expresado por la Corte en reciente providencia de febrero 8 de 2005, radicación 25679, donde al ser examinado un caso similar al que ahora ocupa nuestra atención, se reiteró el criterio que en otrora ha mantenido la Corporación y que se ha dejado consignado en las providencias del 5 de junio de 1997, radicación 10009 y mayo 25 de 2003, radicación 25149, en cuanto se dijo:
"Las reglas, usos y costumbres internacionales han consolidado un estatuto de privilegios e inmunidades sin los cuales no sería posible a los agentes diplomáticos de un país determinado cumplir a cabalidad con sus funciones de lograr el entendimiento entre los pueblos y los gobiernos. La exención local de jurisdicción es una de tales inmunidades universalmente reconocidas, que permite que tales...
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