Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Abril de 2008
Fecha | 16 Abril 2008 |
Número de expediente | 35138 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrado Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 35138
Acta No. 16
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandante contra el auto del 1º de noviembre del presente año, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 22 de agosto de 2007 dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso ordinario seguido por I.R.T. DE HUERTAS contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en desarrollo de políticas de descongestión trazadas por el Consejo Superior de la Judicatura recibió del Tribunal de Bogotá el presente proceso con el fin de que dictara la sentencia de segunda instancia, en cumplimiento de lo cual revocó las condenas de primer grado y en su lugar absolvió de las pretensiones del libelo. En la misma providencia dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen para que se surtiera la notificación de la misma. Recibido el informativo, la Corporación receptora por medio de auto del 25 de septiembre de 2007 fijó el día 5 de octubre de 2007 a las 3:00 p.m., para que surtiera la notificación del fallo. No obstante, la mandataria judicial de la actora, a través de memorial recibido en la Secretaría del Tribunal el 31 de agosto de 2007, interpuso recurso de casación contra aquel fallo.
El Tribunal negó dicho recurso por considerar que fue presentado por fuera del término legal establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto se formuló antes de que se fijara la fecha para llevar a cabo la notificación de la sentencia.
Tal decisión fue recurrida en reposición por la parte afectada, recurso negado por el juez de segundo grado, que reiteró sus argumentos iniciales de haber sido presentado el recurso de casación extemporáneo, por "anticipado". Allí mismo dispuso esa Corporación compulsar las copias para que el interesado presentara el recurso de queja.
Al sustentar este recurso ante la Sala, el impugnante plantea en términos generales que ninguna norma legal estatuye que los escritos presentados prematuramente deban ser considerados como extemporáneos, ya que deja por fuera la notificación por conducta concluyente y hace...
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