Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43776679

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 2007

Número de expediente31471
Fecha19 Noviembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 31471

Acta No. 85

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Bucaramanga, dictada el 26 de octubre de 2006 en el proceso ordinario laboral que promovió L.L.L.C. contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, Ecopetrol.

ANTECEDENTES

L.L.L.C. demandó a Ecopetrol para que se declare que tuvo con esa empresa un solo contrato de trabajo que se inició el 4 de octubre de 1983 y terminó el 17 de enero de 2001 por causa imputable a la empresa y para que se declare la nulidad de la conciliación suscrita entre las partes el 25 de enero de 2001. Solicitó en consecuencia el pago de cesantías, vacaciones y primas de servicios correspondientes al tiempo laborado de 17 años y 3 meses y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indexación y los perjuicios que llegare a demostrar.

Para fundamentar las pretensiones propuso los siguientes hechos:

"1. Ante los requerimientos permanentes de personal, la demandada ECOPETROL ha garantizado a través de los años su suministro de trabajadores con la consolidación de la denominada Bolsa de Trabajadores Temporales de la Gerencia del Complejo Industrial de Barrancabermeja, ECOPETROL, trabajadores identificados siempre con un No. único de registro; y de esta manera el cumplimiento de su objetivo industrial y comercial.

"2. Con la existencia de la "Bolsa" la demandante PROSCRIBIO la contratación temporal por fuera de ella, EXIGIENDOLE al trabajador para su contratación escrita, definida, continua y sucesiva, el registro a la misma para a través de aquella contratarlo: utilizando esta figura (la Bolsa) como pretexto para evadirle los derechos laborales.

"3. Como consecuencia del hecho anterior el demandante siempre estuvo con disponibilidad laboral, la que se configuró a través de la vinculación jurídica unas veces con contrato escrito y otras por la permanencia en la Bolsa de Trabajadores Temporales de la Gerencia del Complejo Industrial de Barrancabermeja, ECOPETROL, con la consecuente subordinación.

"4. En el año de 1.990 se establece la reforma al Código Sustantivo del Trabajo expresada en la Ley 50 de 1.990 que consagra y reglamenta la temporalidad en Colombia.

"5. La Ley 50 de 1.990 en el articulo 79 par transitorio textualmente dice . Disposición esta que era y es de estricto cumplimiento y que la demandada abiertamente desconoció para después de 10 años a través de un acuerdo (el de fecha 11 de Diciembre de 2.000) y unas antijurídicas conciliaciones tratar de enmendar la inadmisible omisión legal hecho que demuestra irrefutablemente la violación de la misma y por lo que se deben asumir las consecuencias por parte de la demandada.

"6. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo ECOPETROL - USO, vigente y en consideración a la situación de la población que integra la actual Bolsa de Temporales de la GCB y de las dificultades que recientemente se han presentado para la operación normal de la Refinería de Barrancabermeja, que afectan o pueden llegar a afectar gravemente la producción y por ende, los resultados económicos de la Empresa con el consecuente impacto a la economía nacional. Se pacta el acuerdo del 11 de Diciembre de 2.000 (ver apartado de las pruebas).

"7. La demandada reconoce expresamente en documento público (certificación laboral, acta de acuerdo y conciliación) la Disponibilidad Laboral como derecho cierto e indiscutible pero inexplicablemente en forma antijurídica se vale de la conciliación para hacerla aparecer como derecho incierto y discutible con intención perversa de invocar la cosa juzgada y de esta forma evitar por un lado el reconocimiento en el tiempo y su consecuencia monetaria y por otro conjurar futuras reclamaciones.

"8. Posteriormente y a sabiendas de manera artificiosa la demandada propuso y concilió con el aquí demandante un DERECHO CIERTO E INDISCUTIBLE como ya lo era la disponibilidad laboral, a pesar de la prohibición expresa consagrada en la constitución y la ley (Ver apartado de las pruebas).

"9. El S.L.L.L.C. contrató con ECOPETROL S.A. (antigua Empresa Industrial y Comercial del Estado ECOPETROL) de manera definida, continua y sucesiva desde el 04 de Octubre de 1.983 hasta el 17 de Enero de 2.001, en el oficio de Obrero I (ver su certificación laboral).

"10. A partir del 04 de Octubre de 1.983 el señor L.L.L.C. celebró su primer contrato con ECOPETROL S.A. (antigua Empresa Industrial y Comercial del Estado ECOPETROL) día a partir del cual quedó registrado como trabajador de ECOPETROL y miembro de la Bolsa de Trabajadores Temporales de la GCB - ECOPETROL (referirse a su certificación laboral).

"11. El S.L.L.L.C. contrató con ECOPETROL S.A. (antigua Empresa Industrial y Comercial del Estado ECOPETROL) durante 17 Años, 3 meses (referirse a su certificación laboral).

"12. Como consecuencia de los hechos anteriores se procede a demandar por cuanto se han violado los derechos legales y convencionales del trabajador demandante".

Ecopetrol se opuso a las pretensiones e invocó las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación, inexistencia de causa, cobro de lo no debido, pago, compensación y cosa juzgada.

EI Juzgado Laboral de Barrancabermeja mediante sentencia de 19 de diciembre de 2005 absolvio y declaró no probada la excepción de cosa juzgada. I. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y...

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