Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43758286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Enero de 2008

Número de expediente31044
Fecha23 Enero 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 31044

Acta No.03

Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por G.G.Q. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de febrero de 2006, en el proceso promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La actora solicitó que previas las declaraciones atinentes a que estuvo vinculada al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por una relación de trabajo, que terminó el 30 de noviembre de 2003 o, en su defecto, el 26 de junio de 2003, por decisión unilateral e injusta de esa entidad, se condene a reintegrarla al cargo que desempeñaba cuando fue desvinculada, con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre la fecha de su despido y aquella en que tenga lugar el restablecimiento del contrato de trabajo.

En subsidio pidió el pago de la indemnización por despido prevista en la convención, la legal y en caso que se estime que fueron varios contratos, la indemnización por cada uno de ellos y las prestaciones correspondientes; además, los intereses a la cesantía, vacaciones, prima convencional de vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, primas de navidad, auxilio de alimentación, de transporte, recargos salariales por trabajo nocturno, en dominicales y festivos, el pago de los aportes a la seguridad social, la nivelación salarial a partir del mes de octubre de 2000, incrementos salariales y la indexación de las condenas ordenadas.

Explicó que prestó sus servicios al ISS, de manera subordinada e ininterrumpida, durante varios periodos, el último de los cuales se extendió entre el 20 de marzo de 1996 y el 30 de noviembre de 2003, desempeñando las labores de Instrumentadota Quirúrgica Técnica en la Clínica V. C.J. de propiedad del ISS; su vinculación al Seguro se dio formalmente a través de sucesivos contratos que se denominaron "de prestación de servicios personales", pero lo cierto es que se trató de una verdadera relación laboral, dado que recibió órdenes, cumplió horario y se le exigió prestar el servicio en las instalaciones de la entidad accionada, en el lugar asignado, con los elementos que dicha entidad le suministraba; así se disimularon los verdaderos contratos de trabajo, con el propósito de evadir el pago de prestaciones sociales.

Agregó que no obstante cumplió sus funciones en las mismas condiciones que las Instrumentadoras Quirúrgicas Técnicas vinculadas al ISS mediante contrato de trabajo, percibía una asignación básica inferior e igualmente resalta que el Seguro nunca le pagó prestaciones sociales.

El Seguro Social manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones de la actora, pues adujo en síntesis que los servicios prestados por la actora fueron a través de la modalidad de contratista regulada en la Ley 80 de 1993 y que, además, la Clínica V.C.J. no es de su propiedad, pues constituye una categoría especial de entidad pública, esto es, una empresa social del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, distinta del Seguro Social, conforme con el Decreto 1750 de 2003; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa, falta de nexo causal, inexistencia del daño y de perjuicios, ilegitimidad en la causa por pasiva, falta de competencia, pago, compensación, prescripción e imposibilidad de las costas.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 3 de octubre de 2005, el Juzgado Laboral del Circuito de B. declaró que entre la señora G.G.Q. y el ISS existieron dos relaciones laborales, la primera propia de los trabajadores oficiales y la segunda de los empleados públicos; declaró la excepción de prescripción parcial y condenó al Seguro a pagar las sumas de $2,965.710 por salarios, $3.020.604 por trabajo suplementario, $8.654.531 por auxilio de cesantía, $1.778.931 por intereses de cesantía, $2.132.178 por vacaciones, $2.842.904 por prima de vacaciones, $3.091.565 por primas de servicios y $3.083.775 por primas de navidad. Dispuso igualmente intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.

En la decisión acusada se revocó la del juez del conocimiento y en su lugar absolvió al ISS.

El Tribunal concluyó que la entidad accionada tiene razón cuando afirma que en este caso se estructura una falta de legitimación en la causa por pasiva en razón a que el Instituto de Seguros Sociales no es el llamado a responder por las reclamaciones de la demanda porque a la finalización de la relación contractual la demandante tenía la condición de empleada pública, por haber quedado incorporada automáticamente, sin solución de continuidad, en la planta de personal de la Empresa Social del Estado R.U.U., creada por el Decreto 1750 de 26 de junio de 2003, de acuerdo con el cual se escindieron, del Instituto de Seguros Sociales, la Vicepresidencia de Prestación de Servicios en Salud y todas las Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria.

Citó textualmente los artículos 16 y 17 del Decreto 1750 para concluir que cuando operó la desvinculación de la actora ya no prestaba sus servicios al ISS por medio de un contrato de trabajo, pues al presentarse la escisión anotada adquirió la condición de empleada pública. Agregó que conforme con el artículo 27 de la misma normatividad, desde su vigencia, las Empresas Sociales del Estado creadas asumieron las cuentas por pagar que estuvieren pendientes a cargo de la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria que hacían parte de ella.

Por último, indicó que la legitimación en la causa no es un presupuesto del proceso, pero consideró que de no existir legitimación por activa o por pasiva, así se reúnan los cuatro presupuestos del proceso, la sentencia debe ser adversa a las pretensiones, porque esa es la consecuencia para quien reclama un derecho del cual no es titular.

RECURSO DE CASACIÓN

Solicita la casación parcial de la sentencia recurrida, en cuanto revocó la decisión de primer grado para absolver al ISS de todas las pretensiones del actor, para que, constituida la Corte en sede de instancia, confirme en su integridad la sentencia del juez del conocimiento. Con esta finalidad la acusación presentó dos cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que tuvieron réplica oportuna; se estudiarán conjuntamente, dado que están dirigidos por la vía directa y en esencia acusan las mismas disposiciones legales

PRIMERO Y SEGUNDO CARGOS

En el primero denuncia la interpretación errónea de los artículos 17, 18 y 27 del Decreto 1750 de 2003, en relación con los artículos 16 y 467 del C. S. del T.; 5 y 8 a 11 del Decreto 3135 de 1968; 1, 6, 7, 43 a 48 y 51 del Decreto 1848 de 1969; 1°, 5°, 8°, 11, 12 y 17 de la Ley 6 de 1945; 1 a 3, 11, 19 y 51 del Decreto 2127 de 1945; 37 y 38 del Decreto 2351 de 1965; 8 de la Ley 153 de 1887; 2, 3 y 16 del Decreto 1750 de 2003.

En el segundo cargo acusa la aplicación indebida de los artículos 17, 18 y 27 del Decreto 1750 de 2003 y se relaciona con las mismas disposiciones citadas en el primero, en lo demás su demostración reviste particular coincidencia.

Sostiene que el juzgador de segundo grado concluyó que el Seguro no era el llamado a responder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR