Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2007
Fecha | 30 Enero 2007 |
Número de expediente | 30886 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N LABORALMagistrado Ponente: C.I.N.
ACTA No. 06
RADICACI"N No. 30886
Bogot", D.C., Treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte sobre la admisi"n de la demanda ordinaria laboral instaurada por J.R.B. PUERTAS contra la EMBAJADA DE LA REP"BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Mediante auto de 10 de octubre de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogot" D.C. decidi" declarar la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento y remitir a esta Corporaci"n el proceso ordinario laboral propuesto por el citado ciudadano contra la EMBAJADA DE LA REP"BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para que siguiera conociendo del mismo.
El demandante pretende que se condene a la accionada al pago de la pensi"n de vejez, y funda la petici"n en la circunstancia de haberle prestado sus servicios mediante un contrato de trabajo entre el 8 de septiembre de 1971 y el 30 de septiembre de 1983, tiempo durante el cual solamente fue afiliado a la seguridad social el 25 de septiembre de 1981, por lo que dej" de cotizar por espacio de diez (10) a"os y diecisiete (17) d"as trayendo ello como consecuencia la afectaci"n de su pensi"n toda vez que a diciembre 31 de 1994 registra 594 semanas, insuficientes para acceder a tal derecho.
De manera reiterada esta Corporaci"n ha expresado que la Constituci"n Pol"tica, ni disposici"n alguna del ordenamiento jur"dico nacional, la facultan para conocer de procesos contra otros Estados representados a trav"s de sus respectivas embajadas, misiones o delegaciones diplom"ticas.
Es as" como respecto de la ausencia de jurisdicci"n de la Corte Suprema para conocer de asuntos similares al presente, ha dicho la jurisprudencia:
"En los t"rminos del ordinal 5". del art"culo 235 de la Constituci"n Pol"tica, son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplom"ticos acreditados ante el Gobierno de la Naci"n, "en los casos previstos por el Derecho Internacional".
"De acuerdo con el art"culo XXXI de la "Convenci"n de Viena sobre Relaciones Diplom"ticas", aprobada por Colombia mediante la Ley 6a. de 1972, los agentes diplom"ticos gozar"n en el Estado receptor de inmunidad de la jurisdicci"n penal, civil y administrativa, salvo en tres casos, a saber: a) si se trata de una acci"n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado...
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