Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2007
Número de expediente | 32738 |
Fecha | 31 Julio 2007 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.Referencia: Expediente No. 32738
Recurso de Queja
Acta No. 64
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. contra el auto del 27 de marzo de 2007 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió negar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 5 de marzo de 2007 proferida por el mismo Tribunal dentro del proceso seguido por F.A.C.O. contra la recurrente.
Previamente, se acepta el impedimento manifestado por el Dr. G.J.G.M..
Mediante el auto mencionado el Tribunal resolvió negar, por improcedente, el recurso de casación formulado por la parte demandada habida consideración de que "en los procesos de fueron (sic) sindical no cabe recurso alguno contra la decisión del Tribunal" (fl.61).
Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición por considerar que el proceso especial de fuero sindical "dejó de existir" a partir de la sentencia de la H. Corte Constitucional que al decidir la acción de tutela intentada contra la determinación adoptada en su oportunidad por los juzgadores de instancia ordenó se dictara nuevamente sentencia "acorde a derecho" y a lo dispuesto en dicha providencia (fl.62). El ad-quem, mediante auto de junio 20 de 2007, resolvió no reponer el auto en cuestión y ordenó la expedición de las copias solicitadas en subsidio (fl.65).
En el recurso de queja que se ventila, el apoderado de la parte demandada insiste en que a partir de la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó "dictar nuevamente sentencia" el proceso "que en su génesis era de fuero sindical se convirtió en un proceso ordinario laboral" pues conforme se desprende de la misma decisión "el objeto de la litis ya no era si el empleador solicitó y obtuvo el permiso judicial para despedir a un trabajador aforado, discusión que se da en el marco de un proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro), sino si el empleador adelantó o no un procedimiento interno para individualizar la conducta del demandante y su grado de participación en el cese de actividades, discusión ésta que sólo es jurídicamente admisible en el marco de un proceso ordinario laboral, de...
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