Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2003

Fecha03 Julio 2003
Número de expediente20942
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 20942

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 77

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil tres (2.003).

VISTOS

Decide la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.G.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 10 de septiembre de 2.002, por medio de la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito el 7 de junio del mismo año, que condenó al procesado por el delito de estafa agravada, concretando la pena privativa de la libertad en 32 meses de prisión y multa de $26.666.66.

HECHOS

Los hechos de este proceso, fueron sintetizados en la sentencia impugnada, así:

"Al fallecer la señora I.G.D.P., su hijo S.P., recibió por adjudicación sucesoral los derechos de cuota que tenía sobre el inmueble ubicado en la carrera 17 No. 78/82/90 de esta ciudad. Al radicarse en España, dejó su cuota bajo la administración de la denunciante I.G.D.R., que lo consignó para arrendamiento a la agencia inmobiliaria "S.P.L.." quien lo arrendó a los señores L.B.C., pero al incurrir en mora del canon de arrendamiento de los meses de noviembre de 1.990 y parte del año 1.991, promovió proceso de restitución de inmueble arrendado ante la jurisdicción civil.

Dentro del trámite del proceso, se supo que el 1º de marzo de 1.991, J.E.G.S. adquirió el 50% del citado predio, mediante escritura pública No.1509 de la Notaría 5ª del Círculo Notarial de Bogotá, por alguien que se hizo pasar por el verdadero propietario, SANTIAGO PELAYO PÉREZ GUTIÉRREZ

Igualmente, que el 8 de abril de 1.991 J.E.G.S. le vendió esos derechos a H.A.P.C., mediante escritura pública No.1637 de la Notaría 18 de Bogotá, quien el 23 del mismo mes y año, le vendió tal derecho a Á.A.E.H.".

DEMANDA:

Invoca el defensor del procesado G.S. las causales primera -violación directa por falta de aplicación de los arts. 82. 2 y 7 del C.P. y 42 del C. de P.P." y tercera de casación, en forma excluyente, por vulneración del debido proceso.

En relación con el que denomina cargo único, observa que mediante memorial fechado el 29 de junio de 1.995, la señora I.G. de R. desistió como parte civil de los cargos imputados a E.H., declarándose a paz y salvo, razón por la cual el defensor de éste solicitó preclusión de la investigación y dicha decisión...

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