Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160195

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Abril de 2002

Número de expediente12535
Fecha04 Abril 2002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 12535

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta No. 38

Bogotá, D.C., cuatro de abril de dos mil dos.

VISTOS

Revisa la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado del 3 de mayo de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad el 23 de febrero del mismo año, manteniendo la condena impuesta a L.R.A.D. a purgar la pena principal de 25 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio, al tiempo que revocó la proferida contra J.P.A.D., a quien absolvió de los cargos por los cuales se le acusó.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los sucesos materia de juzgamiento en este proceso tuvieron ocurrencia en horas de la tarde del 5 de noviembre de 1994, en la cantina ubicada en la diagonal 65 B No. 18 Q 28 barrio San Francisco de esta ciudad, lugar en el cual departían en una misma mesa el joven J.F.S.C., E.A.M.A. (administrador del lugar) y J.D.R.L., cuando sorpresivamente y desde un sitio muy próximo a la puerta de entrada al lugar, se produjeron dos disparos con arma de fuego, uno de los cuales impactó en la humanidad de S.C., a consecuencia de lo cual falleció instantes después.

Practicadas algunas diligencias previas que sirvieron de base a la Fiscalía Treinta Delegada para declarar formalmente abierta la instrucción el 1º de diciembre de 1994, se capturó y escuchó en indagatoria a los procesados JOSE PARMENIO y L.R.A.D., a quienes se resolvió su situación jurídica con detención preventiva por el delito de homicidio. El 27 de junio de 1995 la Fiscalía Segunda de la Unidad de Delitos contra la Vida profirió en su contra resolución de acusación por el delito de homicidio agravado por la causal del numeral 7º del artículo 30 de la Ley 40 de 1993. Impugnada la decisión, mediante providencia del 24 de agosto de 1995 un F. de la Unidad Delegada ante los Tribunal Superiores de Bogotá y Cundinamarca, modificó la acusación en el sentido de que la misma procedía por el delito de homicidio simple.

Una vez celebrada la vista pública, el 23 de febrero de 1996 el Juez de conocimiento condenó a los procesados a la pena principal de 25 años de prisión por el delito de homicidio, decisión que al ser impugnada revisó y modificó en los términos arriba especificados, el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de mayo del mismo año.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

  1. Demanda de la Fiscalía Segunda Delegada Seccional de la Unidad Primera de Delitos contra la Vida.

    La Fiscal Seccional impugna en casación la sentencia de segunda instancia con la pretensión de que se case parcialmente, específicamente la absolución definida al procesado J.P.A.D..

    Así, al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, formula dos cargos contra la sentencia impugnada, el primero por error de derecho por falso juicio de legalidad, y el segundo por error de hecho por falso juicio de existencia, que generaron "inaplicación de los artículos 21, 23 y 323 del Código Penal de 1980 y 247, 254, 294, 301 a 303 del anterior Código de Procedimiento Penal, y aplicación indebida de los artículos 2 y 445 ibídem".

  2. Cargo primero

    Tras especificar que el cargo se concreta en la "violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad" , se refiere la Fiscal a los testimonios rendidos por R.V.M., W.V.M., A.M.A., S.R.S. y A.V.R., sobre los cuales expone su personal análisis valorativo, para concluir en las siguientes aseveraciones:

    "No podemos menos que discrepar del efecto que la Sala de Decisión Penal operó sobre los cuatro testimonios precitados; a los que no otorgó calidad de testimonios, como pruebas autónomas; aunque indirectos pero historiadores de las circunsancias (sic) temporomodales y espaciales de desarrollo punitovo (sic), si bien no trael (sic) directa percepción del número de disparos, de nombre o individualización de los coautores, de sus vestimentas y morfología, de la escena del comportamiento punitivo; permítasenos destacar cómo si contribuyen en establecer circunstancias previas, cocomitantes (sic) y subsecuentes al desenvolvimiento del hecho, en términos unívocos e inequívocos, en el instalamento que sus sentidos capturaron y en forma idónea repordujeron (sic) en el ensamblaje procesal integrador de la escena de autos.

    "El testimonio como medio de prueva (sic) legal y autónomo, incolucra (sic) el conocimiento sensoperceptual que un sujeto ha tenido de un hjecho (sic) y que exterioriza ante funcionario judicial. Y fácticamente en forma indirecta R.V.M., accedió a la condición de testigo indirecto o de oídas en cuanto a la autoría del punible, en tanto que en idéntico ámbito, el señor Africano y doña S., y el menor A.; adquirieron la calidad de testigos directos de circunstancias que correspondieron al ámbiyo (sic) de ejecución punitiva en exteriorización previa y posterior". 1.2. Cargo segundo

    Bajo este cargo acusa la sentencia de "violación indirecta vía de hecho por falso juicio de existencia" , que involucra "la múltiple prueba indiciaria que compromete la responsabilidad penal del procesado J.P.A.D. y que se corresponde integralmente por los indicios que tanto la primera como la segunda instancia, advirtieron y valoraron; en su orden para los dos procesados en tanto la segunda instancia los ignoró en la línea de análisis y valoración probatoria respecto del procesado J.P.A.D.".

    Tras citar algunas referencias jurisprudenciales y doctrinales en punto de la estructura del indicio y en orden a la pretendida sustentación del cargo, hace la siguiente afirmación:

    "Denotemos los indicios que no fueron observados por la H. Sala de Decisión Penal, en cuanto a la implicación actoral del procesado J.P.A.D., que como se dijera se corresponden con aquéllos que acertadamente observó y valoró en sana crítica el señor J.V.P. delC., y que en su oportunidad denotó la H. Sala de Decisión Penal; más optó por discernir erróneamente respecto de su valía de certeza en relación con la conducta de autor en codominio que ejecutó inteligente y volitivamente el citado señor José Parmenio Abril Díaz"

    Refiere cómo el procesado J.P.A.D. fue valorado por psiquiatría forense y en el resultado se consigna que utiliza la evasión y la mentira como mecanismos de defensa; que al momento de ejecutar el hecho tuvo la capacidad de comprender la ilicitud; que ha consumido psicoestimulantes, aunque niega su actual consumo, y que presenta una personalidad sociópata.

    Estos rasgos de personalidad y el comportamiento que la actuación refiere del procesado, "distan de la autoimagen que en la indagatoria pretendió transmitir", de donde surge nítidamente en su contra el indicio de mentira y mala justificación.

    La versión del procesado sobre las actividades que en detalle describió como realizadas el 5 de noviembre de 1994, se confronta con las declaraciones rendidas por L.C.R., S.R.S., A.V.R., A.M.A., A.A.V.P., W.A.O.H., R.N.C., J.A.M.F., y J.R.V.M., todos los cuales evidenciaron que para la referida fecha J.P. no estuvo en su casa de habitación como lo sostuviera, sino que "estuvo merodeando, indagando, bebiendo cerveza en notorio estado de embriaguez" en el barrio San Francisco.

    El procesado JOSE PARMENIO, ante los...

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