Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Mayo de 2002

Número de expediente19439
Fecha07 Mayo 2002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19439

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

N.P.P.

Aprobado acta N° 050

Bogotá, D.C., mayo siete (7) de dos mil dos (2002).

ASUNTO

Dirime la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre los juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Segundo Penal del Circuito de G..

HECHOS

Ante el hurto perpetrado la noche del 17 de octubre de 2000 en la hacienda "La Meseta" de Tocaima, por hombres armados vestidos con prendas militares, que después de intimidar al mayordomo y a las demás personas que allí se encontraban, se apoderaron de partes mecánicas de un tractor, dos escopetas, ropa, joyas y electrodomésticos por valor de $ 17.000.000, la Fiscalía 37 Seccional de Espinal autorizó el allanamiento y registro de la casa N° 7 de la manzana 1 de la urbanización "Las Quintas" de Flandes (Tolima), donde fueron hallados parte de esos elementos, los cuales, según lo expresado por D.C.G., fueron llevados allí por MARIO CARDOZO RODRÍGUEZ y J.J.A..

ANTECEDENTES

La aceptación de cargos por parte de DADEYBA CHÁVEZ GUERRA, con fines de sentencia anticipada, dio lugar a que la Fiscalía Sexta Seccional de G. continuara por separado la investigación respecto de los otros vinculados, que culminó el 17 de septiembre de 2001 con resolución de acusación contra MARIO CARDOZO RODRÍGUEZ y J.J.A. por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir (fs. 150 y Ss. cd. 1).

Por reparto llegó el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., que de inmediato lo remitió a los Especializados de Cundinamarca por competencia, por haber entrado en vigencia la Ley 733 de 2002.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca devolvió el expediente al despacho de origen, provocando colisión negativa de competencia, al considerar que no es posible entender modificado el conocimiento asignado en el artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 a los juzgados de su especialidad por la nueva disposición, puesto que su indebida redacción no lo permite y además, la conducta reprochada en el presente caso no sufrió variación (fs. 3 y Ss. cd. 2).

Discrepa de ese criterio el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., por cuanto la competencia establecida en el artículo 14 de la Ley 733 de 2000 es para el conocimiento de todos los delitos allí mencionados, conforme lo ha expresado la Corte en auto...

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