Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122960

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2003

Fecha10 Julio 2003
Número de expediente17493
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17493

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 79

Bogotá, D.C. diez (10) de julio del dos mil tres (2003).

ASUNTO

El Comando de la Segunda Brigada de Barranquilla, el 16 de noviembre de 1999, condenó a G.E.C.R., capitán del Ejército, por los delitos de homicidio culposo, lesiones personales, abuso de autoridad y ataque a inferior, a la pena principal de 60 meses de prisión y a las accesorias de separación absoluta de las Fuerzas Militares e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

La Procuradora 208 Judicial Penal interpuso recurso de apelación. En un escrito ciertamente ambiguo, remite a su intervención en audiencia, considera que el delito de homicidio pudo ser doloso, acepta que se trate de un homicidio culposo, alude a la concurrencia de varias causales genéricas de agravación, pide aumento de pena y solicita nulidad porque el delito de tortura compete a la jurisdicción ordinaria. Culmina solicitando al Ad quem acoja su petición inicial "quizás la de nulidad- o, en su defecto, agravar la pena.

El Tribunal Superior Militar, el 1° de marzo del 2000, al conocer en segunda instancia de la decisión, optó por modificarla. En primer lugar, dispuso que el citado oficial fuera condenado, no por homicidio culposo y lesiones personales, sino por homicidio preterintencional, ataque y abuso de autoridad. Y la pena que le impuso fue de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, más la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años.

Aunque confirmó la decisión en todo lo demás, lo absolvió por el delito de lesiones personales y revocó el numeral 6° de la sentencia de primera instancia que ordenaba compulsar copias para investigarlo por el delito de tortura.

Contra la sentencia, la Procuradora Judicial 136 Delegada ante el Tribunal Militar, interpuso el recurso extraordinario de casación.

Corresponde ahora a la Corte pronunciarse sobre los cargos formulados en la demanda.

HECHOS

Durante los días 21, 22, 27 y 28 de febrero de 1999, en la Base Militar "La Ponedera", adscrita al Batallón de Ingenieros N° 2 "Vergara y V.", situada en Malambo (Atlántico), y que estaba al mando del capitán G.E.C.R., se presentaron los hechos que dieron lugar a que se abrieran dos investigaciones: una radicada bajo el N° 5893 y otra distinguida con el N° 5891.

Causa N° 5893:

El 21 de febrero de 1999, el soldado J.J.M.C., integrante de la Base Militar "La Ponedera", intentó salir sin permiso de sus instalaciones. Pero fue sorprendido por el cabo segundo H.J.B.Z., quien lo trató mal de palabra y lo golpeó.

Enterado de esta situación, el capitán G.C.R. ordenó encerrarlo hasta el día siguiente en un contenedor. Por este hecho, se le investigó como posible autor del delito de abuso de autoridad.

Causa N° 5891:

El soldado N.T.M., durante cuatro días, estuvo evadido de la Base Militar "La Ponedera". Unos compañeros, antes de salir, le habían entregado algún dinero para que les consiguiera marihuana. El 27 de febrero de 1999, su madre lo presentó al batallón. Pero quienes le habían encomendado la adquisición del alucinógeno, por cuanto no cumplió la misión, le propinaron una paliza.

Enterado de la situación, el C. de la Base Militar, luego de golpearlo, y para protegerlo de sus enfurecidos compañeros, según dijo, ordenó internarlo en un contenedor. En la misma fecha, el soldado J.J.M., quien ya había sido liberado, intentó evadirse de la base militar. Sorprendido por los centinelas, fue recluido nuevamente, después de propinarle una golpiza, separado del otro soldado, en un contenedor diferente.

Al día siguiente, se les permitió bañarse y desayunar y otra vez fueron confinados. Pasadas las once de la mañana, el oficial de guarnición se dio cuenta, cuando fue a llevarles el almuerzo, de que los soldados, debido a la alta temperatura del lugar en que habían sido enclaustrados y a que las rejillas de ventilación eran insuficientes para respirar, habían muerto por anoxia.

ANTECEDENTES PROCESALES

Las siguientes son las secuencias que conforman el proceso:

  1. El Juzgado 116 de Instrucción Penal Militar del Ejército Nacional, el 1° de marzo de 1999, dispuso la apertura de investigación contra G.C.R..

  2. Luego de rendir indagatoria, el 12 de marzo de 1999, ese mismo despacho le resolvió la situación jurídica. En esa providencia, le dictó medida de aseguramiento, en su modalidad de detención preventiva sin derecho a excarcelación, por el delito de homicidio cometido con dolo eventual.

  3. El 29 de marzo de 1999, el proceso fue remitido al Comando de la Segunda Brigada con sede en Barranquilla, juez competente, por considerar que estaba perfeccionada la investigación.

  4. El 5 de abril del mismo año, el juez de instancia, o sea el Comando de la Segunda Brigada, comisionó al Juez 116 de Instrucción Penal Militar, no sólo para practicar algunas pruebas, sino para ampliarle la indagatoria al sumariado y resolverle la situación jurídica.

  5. El 11 de junio de 1999, el Juzgado 116 de Instrucción Penal Militar volvió a evaluar la situación jurídica del procesado y, con base en las nuevas pruebas, decretó medida de aseguramiento en su modalidad de detención preventiva por los delitos de doble homicidio y ataque a inferior.

  6. El 6 de septiembre de 1999, el Comando de la Segunda Brigada, en calidad de juez de primera instancia, convocó a Consejo de Guerra al capitán G.C.R. por los delitos de homicidio, lesiones personales, contra la autonomía personal, ataque a inferior y abuso de autoridad. En la decisión, no precisó bajo cuál forma de culpabilidad eran imputados los homicidios.

  7. El 17 de diciembre de 1999, el Comando de la Segunda Brigada dispuso acumular el proceso radicado bajo el N° 5891, seguido contra el oficial por los delitos de homicidio, abuso de autoridad, ataque a inferior, lesiones personales y tortura, y el N° 5893, adelantado por abuso de autoridad, dentro del cual se había convocado al capitán, el 2 de junio de 1999, a Consejo de Guerra por el mencionado delito.

  8. El 16 de noviembre de 1999, el Comando de la Segunda Brigada profirió la sentencia, mediante la cual condenó a C.R., por los delitos de homicidio culposo, lesiones personales, abuso de autoridad y ataque a inferior, en los términos y proporciones antes señaladas.

  9. El 1° de marzo del 2000, el Tribunal Superior Militar profirió el fallo de segunda instancia en el sentido indicado al comienzo de esta providencia.

LA DEMANDA La demanda fue presentada por la Procuradora Judicial Penal N° 136, Delegada ante el Tribunal Penal Militar. En ella "coincidente con la funcionaria apelante en cuanto se trata genéricamente del delito de homicidio y en cuanto se ocupa de uno de los temas que concitaron la atención de ésta, es decir, la posibilidad de homicidio culposo, circunstancias que sin duda le otorgan interés para acudir en casación- pide casar el fallo, condenar por homicidio culposo, ataque al inferior y abuso de autoridad, así como absolver por tortura y lesiones personales. La impugnante formula cinco cargos contra la sentencia, así: los cuatro primeros al amparo de la causal tercera de casación "nulidad- y el último de acuerdo con la causal primera "violación indirecta por falso juicio de identidad-. Primer cargo. Lo enmarca dentro de la causal tercera de casación (artículo 220, numeral 3°, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 3° de la Ley 553 del 13 de enero del 2000). Sostiene que el fallo, por cuanto la convocatoria a Consejo de Guerra es anfibológica, fue dictado en un juicio viciado de nulidad. Así lo sustenta: El 6 de septiembre de 1999, el Comando de la Segunda Brigada de Barranquilla convocó a Consejo de Guerra a G.C.R.. En esta providencia, lo acusó, en forma genérica, de los delitos de homicidio y lesiones personales. Pero olvidó determinar la forma de culpabilidad bajo la cual debía responder el acusado. Por eso, en su criterio, el cargo se tornó anfibológico. Como consecuencia de esta irregularidad, violatoria de los artículos 464 del Código Penal Militar y 29 de la Constitución Política, se le conculcaron al procesado sus derechos al debido proceso y a la defensa. Pide a la Corte, en consecuencia, declarar la nulidad del proceso desde la resolución del 6 de septiembre de 1999, mediante la cual se convocó a Consejo de Guerra al incriminado, con el fin de restablecerle la plenitud de estos derechos fundamentales. Segundo cargo. En la sentencia, refiere, al modificar la calificación que del delito de homicidio había realizado el juez de primera instancia, el Tribunal violó el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto con este proceder irregular, y además sorpresivo, hizo más gravosa la situación del acusado. Así lo sustenta: El oficial C.R. fue acusado formalmente, el 6 de septiembre de 1999, por los delitos de homicidio, lesiones personales, ataque a inferior y abuso de autoridad. A esta actuación, se acumuló la causa que por abuso de autoridad se le adelantaba por separado. En primera instancia, fue condenado por homicidio culposo, lesiones personales, abuso de autoridad y ataque a inferior. La pena que se le impuso, fue de 60 meses de prisión y, como accesoria, la separación absoluta de las Fuerzas Militares e interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción principal. La sentencia no fue apelada por el procesado ni por su defensor. La impugnación fue obra de la representante del Ministerio Público. El Tribunal, al desatar el recurso, consideró que C.R. debía ser condenado, no por homicidio culposo, sino preterintencional. Al modificar la calificación jurídica de la conducta en este sentido, el Tribunal procedió irregularmente, no sólo porque se sustrajo a las formas propias del juicio, sino porque, al...

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