Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122768

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Marzo de 2003

Número de expediente17289
Fecha11 Marzo 2003
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17289

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 26 (20/02/03)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2.003).

VISTOS

Procede la Corte a proferir el fallo de casación correspondiente al recurso extraordinario interpuesto por la Procuradora Once Judicial Penal ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, contra la sentencia de segunda instancia dictada por esa Corporación el 9 de febrero del año 2.000, por medio de la cual modificó la de primer grado en el sentido de condenar al procesado C.J.A.A., como autor responsable de los delitos de homicidio culposo y hurto calificado y agravado, a la pena principal de 72 meses de prisión, cambiando así la imputación respecto del delito contra la vida, que había sido atribuido por el a quo como preterintencional.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Con estricto ceñimiento al proceso, razón por la cual se impone retomarlos, la Procuradora Cuarta Delegada en lo Penal para el trámite casacional, ha concretado cómo éstos tuvieron su ocurrencia "aproximadamente a las 11:30 de la noche del 22 de octubre de 1.997, (cuando) luego de ser advertidos por un ciudadano, agentes de la Policía de carreteras retuvieron a la altura del peaje A., en la vía que de Bogotá conduce a Tunja, a J.R.P.C. y C.J.A.A., cuando transportaban el tracto camión de placas XVA-562 con insumos agrícolas, quienes al ser requeridos por los documentos exhibieron los que correspondían a J.B.B.N., estableciéndose luego que tal automotor había sido hurtado.

"A su turno "agrega- el 30 de octubre fue hallado el cadáver de J.B.B.N. en el kilómetro 37 al lado de la carretera central del norte en una alcantarilla-canal en estado de sumersión, logrando determinar posteriormente que su muerte obedeció a una intoxicación exógena por benzodiacepinas.".

Y en relación con la actuación procesal, igualmente rememora el Ministerio Público, que "Con base en el informe policial en el que se daba cuenta de la captura de C.J.A.A. y J.R.P.C., el acta de incautación del tracto-camión, así como la denuncia formulada por R.T.D. por el hurto del automotor y la desaparición de su conductor J.B.B.N., (fls. 2 a 20 c.o.), la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía en Bogotá dispuso, el 24 de octubre de 1997, abrir investigación penal y escuchar en indagatoria a los aprehendidos (fls. 21 ídem), diligencias que se realizaron en esa fecha (fls. 22 a 31 ibídem).

Continuado el "adelantamiento del proceso en la Fiscalía 150 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico, donde el 28 de octubre se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la condena de ejecución condicional, al encontrarlos posibles responsables del delito de hurto calificado y agravado (fls. 48 a 55 ídem).

"Una vez que el 30 de octubre se practicó el levantamiento del cadáver de J.B.B.N. (fls. 77 ay 78 c.o.), se remitió el diligenciamiento a Zipaquirá (fl. 104 ídem.), correspondiendo a la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces del Circuito (fl. 111), despacho que el 5 de enero de 1.998 adicionó la situación jurídica incluyendo el delito de homicidio agravado (fls. 161 a 166), decisión que, pese a los recursos de reposición y apelación interpuestos por el defensor de Acosta Avellaneda, fue mantenida por ese despacho y por la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal de Cundinamarca el 21 de enero y el 23 de febrero respectivamente (fls. 201 a 204 c.o. y 4 a 8 c. 2ª. Inst.).

"La etapa del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá que el 13 de marzo avocó conocimiento (fl. 259 c.o.) y el 27 de marzo ordenó pruebas (fl. 269 ídem) llevando a cabo la audiencia pública los días 29 de julio, 7 de septiembre, 16 de diciembre de 1.998 y 3 de marzo de 1.999 (fls. 281 a 2888, 311 a 315, 376 a 379, 391 a 412 respectivamente) para finalmente, el 26 de marzo, proferir sentencia condenatoria en contra de los procesados, en la forma inicialmente anotada (fls. 383 a 398 ibídem).

"Los sindicados apelaron el fallo, pero durante su trámite, el 28 de julio de 1.999, se le suspendió la detención preventiva a J.R.P.C. debido a una enfermedad grave (fls. 479 y 480 c.o.) y como quiera que al requerido por su inasistencia a la diligencia de sustentación oral, se tuvo conocimiento de su fallecimiento (fl. 41 c. Trib.), el 9 de febrero de 2000 se declaró desierto su recurso, resolviendo entonces la impugnación presentada por C.J.A.A. modificando la calificación del delito contra la vida imputado en concurso con el de hurto agravado, para determinarlo como homicidio culposo agravado y en consecuencia, dosificando la pena imputa en 72 meses de prisión (fls. 93 a 113 ídem).".

Contra este fallo ha recurrido en casación la representante del Ministerio Público ante el Tribunal ad quem, aportando oportunamente el libelo correspondiente.

LA DEMANDA:

Con base en la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, ataca la Procuradora Judicial recurrente el fallo impugnado por considerar que el Tribunal ha incurrido en error de hecho al inferir la culpa en la reprochabilidad conductual del condenado, contrariando "los postulados de la lógica y la experiencia", violando los artículos 254 y 300 del C. de P.P., normas de valoración probatoria por medio de las cuales llegó a aplicar indebidamente el artículo 328 (sic) del C.P. y, a su turno, dejar de aplicar los artículos 323 y 324...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR