Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2003

Número de expediente13312
Fecha13 Marzo 2003
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 13312

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No. 34

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil tres (2.003).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre de F.G.S., contra la sentencia proferida el 24 de abril de 1.996 por el entonces Tribunal Nacional, mediante el cual se confirmó la dictada en primera instancia por un Juzgado Regional de Cali, condenando a dicho procesado y a E.R.M. a las penas principales de 33 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Con base en una llamada anónima realizada al UNASE de Cali en la que se daba cuenta sobre la presencia de un persona secuestrada, se dispuso un operativo que culminó con el allanamiento de la residencia ubicada en la carrera 50 No. 16-41 de esa ciudad, sitio en el que fue encontrado en un colchón en el piso, ubicado entre el baño y la cocina, el ciudadano M.A.C.Q., de 70 años de edad, quien al ser interrogado sobre su presencia allí manifestó que desde hacía aproximadamente dos meses cuatro sujetos armados lo sacaron de su casa en el barrio Obrero y lo obligaron a abordar un taxi, manteniéndolo en esa situación con el argumento de que su hijo R.C.R. tenía pendiente una deuda por narcotráfico de 90.000 dólares y su retención era una forma de presionarlo para pagar.

E.R.M. y F.G.S., quienes atendieron a las autoridades en dicha diligencia, justificaron la presencia de dicha persona manifestando que un sujeto de nombre Wistong, había tomado en arriendo el lugar aduciendo que lo requería para alojar al anciano por unos días mientras llegaban sus familiares de Bogotá.

Puestos a disposición de la autoridad competente los dos mencionados individuos, el 14 de julio de 1.993 se abrió formalmente la investigación y una vez vinculados mediante indagatoria se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado, proveído contra el cual interpusieron recurso de apelación que fue decidido el 8 de septiembre del mismo año por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, confirmándolo.

Perfeccionado el ciclo instructivo, se decretó su cierre procediéndose el 27 de abril de 1.994 a calificar el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de E.R.M. y F.G.S. en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado, decisión que fue recurrida por la defensa y confirmada el 22 de julio del mismo año por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional.

En la etapa del juicio se decretaron las pruebas pedidas por los sujetos procesales y luego de que se citó para sentencia y se allegaron los alegatos correspondientes se dictó el fallo de primer grado, el cual, al ser apelado por la defensa de los procesados, recibió confirmación del Tribunal en los términos precedentemente expuestos.

LA DEMANDA:

Con sustento en el cuerpo primero de la causal primera de casación, acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar directamente y por aplicación indebida el artículo 1.1.3 de la Ley 40 de 1.993, "ya que los falladores en el presente asunto, debieron aplicar la norma sustancial prevista en el artículo 269 del Código Penal, modificada por la ley 40 de 1.993 artículo 2º y el punible correspondiente al Ejercicio arbitrario de las propias razones artículo 183 ibídem, convertido en contravención especial por la ley 23 de 1.991 artículo 1, numeral 1.17".

A partir de esta premisa, recuerda, entonces, como los juzgadores de primero y segundo grado al ocuparse de la valoración probatoria reiteradamente manifestaron que la retención de la víctima tenía como finalidad obtener el pago de noventa mil dólares que R.C.R. adeudaba a un tio de los plagiarios por negocios al parecer de narcotráfico. Esa situación, a juicio del demandante, acredita que no medió en la conducta realizada la finalidad de obtener un provecho ilícito, y sí, por el contrario, contiene los elementos para que se configure el delito de autojusticia, pues el tio tenía un derecho patrimonial legalmente reconocido por la Ley, y además, "ejercieron de manera arbitraria, en vez de recurrir ante las autoridades, pero,", con el convencimiento de que no ponían en peligro el derecho patrimonial de R.C., ni, ", que con el hecho criminoso desplegado se fuera a obtener un enriquecimiento en perjuicio del nombrado".

Por su parte, R.C. sabía de la obligación que tenía, "y a sabiendas que sus acreedores no tenía medio de presión distinto al que pudieran ejercer por medio de sus familiares" no procuró cancelarla, sino que enterado él en los Estados Unidos de tal episodio lo único que hizo fue alertarlos para que se ausentaran del lugar como lo reconocieron los fallos.

Por eso, lo que correspondía era adecuar la conducta desplegada a lo previsto en el artículo 269 del Código Penal "anterior- y...

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