Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122871

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2003

Fecha13 Mayo 2003
Número de expediente19250
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19250

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G.G.

Aprobado Acta N° 54

Bogotá, D.C., trece de mayo de dos mil tres.

VISTOS

Examina la Corte, en sede de apelación, la decisión proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla en el curso de la audiencia preparatoria celebrada el 27 de febrero de 2002, mediante la cual negó la nulidad de la actuación surtida a partir del auto de apertura de la investigación, impetrada por el defensor de la procesada VICTORIA I.P.V., exfiscal Sexta Seccional de Barranquilla.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante oficio No. 617 de septiembre 9 de 1998, la Coordinadora de la Unidad Tercera Seccional de Fiscalías de Barranquilla puso en conocimiento de su Directora Seccional, un sinnúmero de irregularidades detectadas en el curso del inventario físico realizado en el despacho de la Fiscalía Sexta adscrita a la Unidad Especializada Ley 30 de 1986, entonces a cargo de la doctora VICTORIA I.P.V., entre ellas, la pérdida de varias sumas de dinero en efectivo puestas a su disposición en distintos procesos, que no aparecieron consignadas ni entregadas a la Coordinación de la Unidad.

  2. Por tales hechos, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla abrió investigación penal contra la doctora VICTORIA I.P.V., contra quien se profirió resolución de acusación el 6 de octubre de 2000, como presunta autora del delito de peculado por apropiación.

  3. El conocimiento del juicio lo avocó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, ante quien se surtió el trámite que preveía el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal de 1991, y resuelto sobre las pruebas en el juicio, el 31 de julio de 2001 se inició la audiencia pública de juzgamiento, culminándose el 8 de agosto siguiente.

  4. Mediante providencia del 19 de noviembre de 2001, la Sala Mayoritaria del Tribunal de Barranquilla decidió declarar la nulidad de la actuación a partir del auto que señaló fecha para la audiencia de juzgamiento, tras considerar que cuando se inició la diligencia el 31 de julio de 2001, ya había entrado a regir el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que contempla la realización de una audiencia previa preparatoria, en la cual debía resolverse sobre las nulidades y pruebas en el juicio, incluyendo la repetición de aquellas que las partes no hubieren tenido la posibilidad de controvertir, procedimiento que consideró aplicable al caso por favorabilidad, habida consideración de que las pruebas claves, allegadas en la etapa del sumario, no pudieron ser controvertidas por el defensor o la procesada, ante su tardía vinculación.

  5. Consecuente con la anterior decisión, se dispuso la realización de la audiencia preparatoria, la que se celebró el 27 de febrero de 2002, en el transcurso de la cual el defensor de PERTUZ VERGARA solicita la nulidad de la actuación surtida a partir del auto de apertura de la investigación, alegando la existencia de irregularidades sustanciales lesivas del debido proceso y la violación del derecho de defensa de su representada, destacando que el Tribunal le había dado parcialmente la razón en cuanto a que las pruebas practicadas en la etapa del sumario no fueron controvertidas por la defensa, por razón de la tardía vinculación al proceso de su representada, a quien además se le impidió su presencia en la diligencia administrativa de...

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