Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Diciembre de 2001
Fecha | 18 Diciembre 2001 |
Número de expediente | 18285 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 18285
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 200Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil uno (2001).
V I S T O SDecide la Sala lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de libertad provisional que hace el procesado doctor R.D.B..H E C H O SSe resumen los siguientes a partir de los reconstruidos por el Tribunal en la sentencia de primera instancia.
El 4 de mayo de 1997, en jurisdicción del municipio de Villanueva (Guajira), se encontraban reunidas varias personas lideradas por A.D., esperando a funcionarios del INURBE en predios de una finca invadida. Hasta allí arribó un grupo de hombres armados que se desplazaban en un campero Toyota, color rojo, con la placa cubierta con cinta quienes intentaron hacer subir al vehículo a D.. Al no conseguirlo, dispararon indiscriminadamente contra el grupo, dando muerte a 2 personas y emprendiendo inmediatamente la huida. Agentes de la Policía Nacional acantonados en Villanueva, dieron inmediato aviso por radio a sus similares de F. (Guajira), lo que permitió que ese mismo día a las 3:45 horas de la tarde se aprehendiera a un grupo de sujetos armados que se movilizaban en un Toyota rojo de similares características al usado por los homicidas y otro vehículo de color verde. Los retenidos eran S.M.G., V.B.B.V., L.A.P., R.R.G., E.A.O.T., R.T.P., L.E.V.R. y H. de J.F.S. a quienes se encontró en posesión de una pistola calibre 9 milímetros, un revólver calibre 38 largo, 6 subametralladoras (algunas de ellas con salvoconducto a nombre de sus portadores y una a nombre de la Convivir, Sociedad Horizonte Limitada), gran cantidad de municiones y una granada de fragmentación.
Los 8 sujetos fueron puestos al día siguiente a disposición del Fiscal Seccional de San Juan del Cesar (G.R.D.B., quien los escuchó en indagatoria y dispuso la libertad inmediata de S.M.G., V.B.B.V., L.R.A.P., R.T.P. y L.E.V.R. por encontrarlos incursos únicamente en porte ilegal de armas. Respecto de los señores E.A.O.T. y H. de J.F.S. les compulsó copias para que fueran investigados por la entonces Fiscalía Regional de Barranquilla.
L A P E T I C I O N
El doctor R.D.B. señala que la S. en decisión del pasado 14 de septiembre indicó que para esa fecha llevaba en detención efectiva 21 meses y 21 días y que el tiempo necesario para obtener la libertad provisional es de 28 meses y 24 días.
Dice que desde esa fecha hasta hoy (14 de diciembre de 2001) han transcurrido 3 meses y 3 días, por lo que de esa manera se cumplen los 28 meses y 24 días necesario para obtener el beneficio. Solicita que su petición se resuelva rápidamente, pues la proximidad de la...
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