Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Noviembre de 2002
Número de expediente | 13085 |
Fecha | 19 Noviembre 2002 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 13085
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. C"RDOBA POVEDA
Aprobado acta N" 148
Bogot" D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002).
Se pronuncia la Corte acerca de la viabilidad de la acumulaci"n jur"dica de penas impuestas al doctor H.V.G., Ex Gobernador del Departamento del Vaup"s.
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- Contra el sentenciado se han dictado por esta Sala dos sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriadas, a saber:
1.1.- Sentencia del 19 de marzo de 2002, por medio de la cual fue condenado a las penas principales de 50 meses de prisi"n, $20.000.oo de multa e interdicci"n de derechos y funciones p"blicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos de falsedad ideol"gica en documento p"blico en concurso con cohecho propio y celebraci"n de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (proceso con radicaci"n 13.085 M.P.D.J.E.C."rdoba P..
1.2.- Sentencia del 21 de marzo de 2002, en la que se le impuso la pena de 10 meses de prisi"n, inhabilitaci"n para el ejercicio de funciones p"blicas por 1 a"o y 2 meses y multa de $15.000.oo, como autor del delito de peculado por aplicaci"n oficial diferente (proceso con radicaci"n 14.124 M.P.D.C.E.M."a E..
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- Como ambas condenas se encuentran vigentes, y el doctor H.V.G. est" a disposici"n de esta Colegiatura cumpliendo la pena se"alada en la primera sentencia, se entra a estudiar la posibilidad de decretar la acumulaci"n jur"dica de la pena se"alada en el segundo fallo.
LA CORTE CONSIDERA
Como quiera que esta C."n act"a en ambos casos como juez ejecutor de la pena, pues el condenado ostenta fuero constitucional que se extiende a la ejecuci"n de la pena, es competente la Sala para pronunciarse con relaci"n a la eventual acumulaci"n jur"dica de penas, de conformidad con el ordinal segundo de que trata el art"culo 79 del C. de P. Penal.
La figura de la acumulaci"n jur"dica de penas se encuentra reglamentada en nuestro ordenamiento procesal penal en el art"culo 470, el que impone la necesidad de acudir, para efectos de la nueva pena a cumplir, a las reglas que delimitan el concurso de hechos punibles contempladas en el art"culo 31 del C"digo Penal.
Como se trata de sentencias condenatorias a"n vigentes, es decir, que se encuentra la primera en ejecuci"n y la segunda en espera de cumplirse, y no existe impedimento para apartarlas...
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