Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123128

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Noviembre de 2003

Fecha19 Noviembre 2003
Número de expediente18787
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 124

Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de dos mil tres.

VISTOS

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado del 30 de abril de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual revocó la absolución proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y en su lugar condenó al procesado U.E.J.O. a la pena principal de cinco (5) años de prisión y multa por la suma de $12.486.758, como autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.HECHOS

En el curso de los años de 1990, 1991, 1992, 1993 y 1995, U.E.J.O., reconocido periodista deportivo, recibió e hizo efectivos personalmente y/o a través de su esposa L.M.G. de J., diez (10) cheques por un valor total de veinte millones cien mil pesos ($ 20.100.000.oo), todos girados en contra del Banco de Colombia, sucursal Cali, tres de ellos en relación con cuentas a nombre de M.Á.R.O. y los restantes de cuentas de otras personas o empresas que fueron utilizadas por el citado M.Á. y su hermano G.J., posteriormente identificados como jefes del denominado "Cartel de Cali", para hacer operaciones con los dineros provenientes de su actividad del narcotráfico.

Igualmente, en una oportunidad en que el periodista J.O. se hospedó en el Hotel Intercontinental de Cali, los gastos por la suma de $386.758 fueron cancelados con dineros provenientes de una de tales cuentas.

El acusado explicó que dichos ingresos provinieron de negociaciones lícitas con M.Á.R.O., por concepto de pautas publicitarias que fueron contratadas directamente con él a favor de Drogas La Rebaja, transmitidas por la cadena radial R.C.N. en las emisiones de los programas deportivos "los dueños del balón", "antena dos" y "quién tiene la razón".

ACTUACIÓN PROCESAL

El 5 de agosto de 1998, la Comisión de Fiscales que adelantaba el proceso radicado bajo el No. 24.249, donde se investigaba la financiación de campañas políticas con dinero procedente de las actividades de narcotráfico realizadas por los denominados jefes del "Cartel de Cali", compulsó copias de los siguientes cheques que recibió e hizo efectivos el periodista U.E.J.O. en las fechas que igualmente se dejan especificadas:

| No. cheque |Valor | Fecha |Cuenta Número |Titular |

| 1843337 |$4.000.000 |02-16-1990 |8023-017807-1 |M.R.O. |

|1843338 |$1.000.000 |01-03-1990 |8023-017807-1 |M.R.O. |

|2421881 |$3.000.000 |28-06-1991 |8023-017807-1 |M.R.O. |

|2798513 |$1.500.000 |02-11-1992 |8023-023884-3 |J.Z. |

|2815735 |$2.500.000 |08-12-1992 |8023-023952-5 |C.L. |

|2895129 |$1.500.000 |12-02-1993 |8023-024399-3 |J.D.P.V. |

|3001219 |$1.000.000 |10-06-1993 |8023-024399 |J.D.P.V. |

|3129407 |$1.600.000 |09-12-1993 |8023-024591-7 |R.P. |

|3129408 |$1.000.000 |10-12-1993 |8023-024591-7 |R.P. |

|3431427 |$3.000.000 |04-01-1995 |8060-025117-6 |Constructora Tremi | Asignadas las diligencias por la Jefatura de la Unidad de Ley 30, un Fiscal Regional avocó el conocimiento del caso el 14 de agosto de 1998, disponiendo la práctica de algunas diligencias previas. Conforme a las pruebas aportadas, el 15 de octubre siguiente se abrió formal investigación. El 18 siguiente fue capturado J.O., a quien se escuchó en indagatoria al día siguiente, y el 27 de los mismos se resolvió su situación jurídica con detención preventiva sin excarcelación, como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

Cerrada la investigación, en resolución del 28 de mayo de 1999, el fiscal instructor calificó el mérito sumarial acusando al procesado en cita como presunto autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, descrito y sancionado en el artículo 1º del decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10º del decreto 2266 de 1991.

Asumió la etapa del juicio el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que dictó sentencia de primer grado el 9 de mayo de 2000, absolviendo al acusado U.E.J.O. de los cargos aducidos, sentencia que en lo principal se fundamenta en las siguientes razones:

Es cierto que el procesado J.O. recibió de M.R.O. las sumas especificadas en los cheques objeto de la investigación.

El procesado es un periodista y comentarista deportivo, que ha estado vinculado a la radio de este país desde hace más de 20 años, y como tal sus ingresos económicos se circunscriben al ámbito de dicha actividad.

En el proceso aparece ampliamente acreditado que desde el inicio de la década del noventa, Drogas La Rebaja, como persona jurídica de derecho privado, tuvo relaciones comerciales con la cadena radial RCN, y que E.J.O., como persona natural, se encontraba vinculado a esa cadena, empresa que a la vez le permitió comercializar pautas publicitarias en los programas deportivos por él presididos, con amplias facultades de vender las cuñas y realizar directamente los cobros. De esta circunstancia da fe el periodista J.G.A., B.B.B. y J.Q.T..

Con base en esa permisibilidad, en el año de 1990 JARAMILLO fue contactado directamente por M.R.O., propietario de Drogas La Rebaja, quien le encomendó verbalmente la emisión de cuñas radiales que se prolongaron hasta finales de 1993, las cuales fueron pagadas con los títulos valores cuestionados.

Las declaraciones de renta del procesado JARAMILLO demuestran que desde 1990 declaró gran parte de los dineros que recibió de Drogas La Rebaja por concepto de pautas publicitarias, y si bien no incluyó la suma total de esos conceptos, ello no implica que haya incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito, pues para su configuración se requiere que el incremento patrimonial sea injustificado y/o ilícito.

Además, agrega, el incremento patrimonial que recibió el procesado por dicho concepto no es desproporcionado. Por el contrario, "si tenemos en cuenta la magnitud de los contratos que se celebran en el campo del periodismo, las sumas que aquél recibió por concepto de cuñas contratadas con Drogas La Rebaja, resultan insignificantes frente a la totalidad de los ingresos mensuales por el ejercicio de su profesión".

En el momento histórico de los hechos que llevaron a judicializar a E.J.O. como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito, Drogas La Rebaja se conocía como una importante cadena comercial, con puntos de venta en todo el territorio nacional y se ignoraba sobre las actividades ilícitas de sus dueños.

Para que se pueda imputar el delito de enriquecimiento ilícito de particulares es necesario que el actor tenga conocimiento y voluntad de recibir dinero de procedencia ilegal, que en este caso nunca se vislumbró en el procesado J.O.. Presumir lo contrario, agrega, significaría que todas aquellas personas que por una u otra razón alguna vez contrataron con M.R.O., como propietario de Drogas La Rebaja, incluidos empleados y personal doméstico, estarían incursos en ese tipo penal, lo que conlleva el desconocimiento de la presunción de buena fe e inocencia consagrados en los artículos 83 y 29 de la Carta Política.

Sobre tales bases, se concluye en la anunciada absolución.

Interpuesto y sustentado el recurso de apelación contra el mencionado fallo por el F. Especializado del caso, el Tribunal Superior de Cali revocó la decisión y en su lugar condenó al procesado U.E.J.O. a las penas arriba especificadas, en el fallo que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación y cuya fundamentación es del siguiente tenor:

El incremento patrimonial del procesado J.O. se encuentra justificado respecto de los tres primeros títulos valores girados por M.R.O. (ver recuadro), los cuales ascienden a la suma de $8.000.000, pues en el proceso se encuentra acreditado que como destacado periodista deportivo de la cadena RCN, el procesado regentó los programas radiales "los dueños del balón" y "quién tiene la palabra", por cuyo concepto la radiodifusora le concedió 6 y 4 pautas radiales, respectivamente, para que las comercializara con absoluta libertad, como parte de su salario.

"Está absolutamente probado dentro del expediente que, efectivamente, mientras el procesado dirigió los programas a que hemos hecho referencia, el señor M.R.O. en persona le dio pautas radiales de su empresa Drogas La Rebaja"" .

M.R.O. declaró y dio razón de las pautas comerciales que fueron contratadas con el periodista J.O., que fueron canceladas de su cuenta personal o de "cuentas en las cuales se me manejaba dinero de legítima procedencia", según el texto que de su testimonio cita.

No sucede lo mismo con los siete cheques restantes, pues estos fueron girados contra las cuentas corrientes de las llamadas empresas "fachada" del Cartel de Cali, las cuales fueron abiertas con la única finalidad de manejar los dineros producto del narcotráfico, razón por la cual "la justicia no puede avalar que los pagos aquí relacionados en precedencia obedecen a una pautación lícita e informal de publicidad, ya que si ello fuera así, no habría razón para que esos dineros LÍCITOS se mezclaran con los lícitos (sic)".

Para el Tribunal no puede pretenderse que "toda una estructura contable creada de forma expresa para manejar dineros ilícitos se quiebre únicamente frente al señor U.E.J.O. cuando de ellos se giran siete de los cheques que nos ocupan y la cancelación de estadía en el hotel Intercontinental de Cali", de donde concluye que los dineros de allí salidos y entrados al patrimonio del procesado son ilícitos.

Y reitera: ""esa estructura creada para lo ilícito no podía ser desvirtuada mediante cheques aislados por el propio señor M.R.O. para ayudar a un amigo en pautas publicitarias, por la sencilla razón que esa no era su finalidad, sino otra muy distinta, manejar los dineros del cartel".

Sostiene que aunque no se discute que los...

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