Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160443

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2002

Número de expediente15610
Fecha20 Agosto 2002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 15610

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 93.

B.D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).

Se resuelve sobre la nueva solicitud de libertad condicional presentada por el defensor del condenado L.S.G.C., de conformidad con el artículo 64 del código penal.ANTECEDENTES

1. Por sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000), esta Corporación condenó a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales, al encontrarlo penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector.

Declaró asimismo, entre otras decisiones, que de conformidad con las previsiones del artículo 68 del anterior código penal, el sentenciado no tenía derecho a la condena de ejecución condicional y, en consecuencia, ordenó la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Cesar; verificada ésta, la captura en orden a la efectividad de la sanción.

  1. Por resolución No. 3989 de octubre 31 de 2001, el Director del INPEC asignó como centro de reclusión para el condenado las "CASAS FISCALES ANEXAS A LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA", empero, esta determinación fue modificada a través de la resolución 4338 de noviembre 21 siguiente, en el sentido de fijar como centro de reclusión las instalaciones del Batallón de artillería No. 2 "La Popa" en Valledupar, por lo que una vez decretada la suspensión del cargo, el sentenciado fue capturado en ese lugar el día 12 de diciembre de 2000, según informe del C.T.I.F. (fls. 79 a 81).

  2. En oportunidad anterior su defensor demandó el otorgamiento de la libertad condicional, aduciendo que GNECCO CERCHAR reúne los requisitos del artículo 64 del código penal.

    A la solicitud acompañó los siguientes documentos: certificado de trabajo de julio 11 de 2002 expedido por el director de la Cárcel nacional de Valledupar (fl. 176); concepto y acta de notificación del Consejo de evaluación y tratamiento que lo califica en fase de mínima seguridad (fl. 177 y 178); calificación de la Junta de evaluación de trabajo sobre la labor realizada (fl. 179); certificado de calificación de conducta durante el período comprendido entre el 11 de febrero y el 10 de julio de 2002 (fl. 180); y constancia expedida por el C. del batallón de artillería No. 2 "La Popa" sobre la conducta observada en las instalaciones de la unidad táctica (fl. 181).

  3. A iniciativa de la Sala, la Procuraduría general de la nación remitió copia de la actuación disciplinaria adelantada contra los Tenientes coroneles G.G.R. y E.S.P., y el M.C.H.B.O. por irregularidades cometidas en la aplicación del régimen penitenciario y carcelario al condenado GNECCO CERCHAR, al "gozar de permisos ilegales y prerrogativas prohibidas en su sitio de reclusión" (fl. 186), de la cual se establece que la Procuradora delegada para las fuerzas militares inició formalmente investigación disciplinaria contra los mencionados militares en su condición de comandantes del citado batallón (fl. 256).

  4. En proveído de primero de los cursantes, la Sala negó la libertad condicional, atendiendo básicamente al hecho de que el procesado no había descontado en prisión las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta; para el efecto advirtió que en orden a la rebaja de la pena por trabajo...

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