Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2002

Fecha21 Noviembre 2002
Número de expediente11008
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 11008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta # 149

Bogotá D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dos (2002).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensora del procesado P.M.M., contra la sentencia de mayo 19 de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria que le dictó el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad, por el cargo de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. En la madrugada del 1º de enero de 1994 los vecinos de la calle 41 con la transversal 76B sur, B.K. de Bogotá, celebraban el fin de año y habían bloqueado para vehículos la entrada al lugar. Al intentar cruzar en el suyo H.A.P. fue agredido por varias personas, entre ellas los hermanos M.M., lo cual condujo a la intervención de sus parientes en el altercado. De un momento a otro P.M.M. ingresó a su residencia y desde la parte superior disparó su revólver, hiriendo en la cabeza a L.A.D.A., de 17 años de edad y quien como consecuencia falleció hacia las 10:30 p.m. del 6 de enero siguiente, y en el muslo izquierdo a O.C.C., lesión que le determinó una incapacidad médico legal de 12 días.

  2. Al proceso fueron vinculados P., G. y SEGUNDO R.M.M.[1], a quienes se les resolvió situación jurídica el 7 de enero de 1994, con detención preventiva al primero y abstención de dictarle medida de aseguramiento a los últimos[2]. A éstos se les precluyó la instrucción y P.M.M. fue acusado por el cargo de homicidio doloso, según providencias del 29 de abril y del 30 de junio de 1994[3]. En esta última decisión se dispuso la expedición de copias para la investigación en proceso separado de las lesiones personales ocasionadas a O.C.C..

  3. Tramitado el juicio, el 10 de marzo de 1995 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá condenó al acusado a 25 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y a pagar 1.500 gramos oro, por concepto de los daños y perjuicios causados con la infracción. Y

  4. La defensora apeló esa sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmarla a través del fallo recurrido en casación.

    LA DEMANDA:

    Consta de tres cargos, dos apoyados en la causal 1ª de casación y el otro en la 2ª. I. Primer cargo.

  5. Violación indirecta del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal de 1991 originado en "error trascendente de hecho por falta de aplicación del artículo 29 de la Constitución Nacional y 1º, 294 y 333 del C. de P.P.; apreciación errónea de los artículos 247, 300, 303 y 304 numerales 2º y del C. de P.P., y artículos , 21 y 35 del C.P.; y aplicación indebida de los artículos 249,254, 290 y 294 del C. de P.P. ", es como la recurrente presenta el ataque.

  6. Aduce que la conculcación de las normas se originó en la apreciación errónea de los testimonios de cargo, en su mayoría de oídas, contradictorios e inexactos; en que se desecharon otros que eximían de responsabilidad a su representado y en que se apreciaron incorrectamente los indicios que negaban la posibilidad de identificación del homicida.

    En tales circunstancias, no existía certeza para condenar y el fallo debía ser absolutorio.

  7. Procede a continuación a examinar, uno por uno los ocho testimonios que le sirvieron al Tribunal para concluir que P.M.M. fue el autor del homicidio.

    3.1. L.E.D.C..

    Es el padre de la víctima y, según el juzgador, no dudó en señalar al procesado como la persona que disparó. Para el recurrente este testigo se contradice y no ofrece certeza pues dice que vio al individuo, a quien conocía desde niño, "parapetado detrás de un tanque de agua, en una especie de terraza que hay en la parte posterior de dicha casa".

    Otros declarantes, como S.M.S. y L.F. del P.E., más la constancia dejada por la defensa en la inspección que tuvo lugar en el escenario de los hechos, indican que no existían condiciones de visibilidad suficientes para la identificación del agresor, por lo que debe admitirse "que existe una gran duda frente a lo que afirma el testigo" citado, quien no podía saber que se trataba de P.M., si "según dijo" la persona que disparó se encontraba atrincherada detrás del tanque del agua. 3.2. H.O.C.C..

    De acuerdo con la demandante este testigo señaló al procesado como el causante de los disparos y al tiempo de los mismos lo ubicó en la calle "dando palo y botella". Es una contradicción manifiesta que disuelve cualquier cargo que el testigo le haga a su representado, por lo que no se puede tener en cuenta el resto de su exposición.

    3.3. M.T.U..

    Este declarante vio al autor de los disparos, señaló que es de apellido M., pero no precisó su identidad. Y no puede olvidarse que en la audiencia pública el sindicado le atribuyó esa conducta a su hermano G.M.M., ya fallecido para entonces.

    Dice el testigo, además, que en el altercado que precedió al crimen fue golpeado con un palo y más adelante describe detalladamente a P.M., lo que es materialmente imposible que haya sucedido, al encontrarse pendiente de su integridad personal.

    3.4. V.A.A.M..

    Es un testimonio de oídas "que excluye cualquier forma de imputación objetiva, por lo que carece de veracidad" y debe desecharse de plano de acuerdo con la sana crítica, aduce la censora.

    3.5. E.A.P..

    Es la tía de la víctima y no ofrece credibilidad debido a que le resultaba imposible, en medio de la trifulca, "mientras a su alrededor llovían palos, botellas y demás objetos", precisar las características físicas de quien disparaba tres pisos arriba de donde ella se encontraba, sin luz suficiente para el efecto como lo afirmaron las testigos S.S. y L.F.E..

    3.6. M.A. de Torres.

    Según los vecinos, porque no escuchó ningún...

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