Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160444

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2002

Número de expediente14719
Fecha22 Agosto 2002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 14719CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 95

Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil dos.

VISTOS

Decide la Sala la casación promovida por el defensor común de los procesados WILSON ARIAS y V.M.M.V. contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de noviembre de 1997, por medio de la cual confirmó la condena a 34 y 14 años 6 meses de prisión, respectivamente, al primero como autor de homicidio y coautor de tentativa de homicidio, y al segundo como coautor del último de tales delitos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hacia las 5:30 de la tarde del 7 de abril de 1996, los jóvenes J.R., O.F.T.C., M.R.R. y J.L.L.G. transitaban por la carrera 13 Este con calle 75 sur al suroriente de Bogotá, cuando fueron abordados por varios integrantes de la banda que se hacia llamar "Los Cuarenta de la Esquina", entre ellos WILSON ARIAS alias "El Socio", V.M.M.V., H.G., V.R., O.G.B., A.N. y M.F. alias "T.".

F. invitó a pelear a Reapira, el que se negó en principio, pero en últimas decidió afrontar el reto por lo que se agachó a amarrarse el cordón de un zapato, momento en el cual sorprendió WILSON ARIAS disparando un arma de fuego hacia el primer grupo de jóvenes, resultando muerto de dos impactos O.F.T.C..

Entretanto, el resto de la banda encerró a M.M.R.R., quien fue apuñaleado por V.M.M.V. y posteriormente ARIAS quiso ultimarlo haciéndole un disparo que le alcanzó el brazo derecho.

Los agresores se dieron a la fuga y R. fue trasladado de urgencia a un centro asistencial donde los médicos lograron salvarle la vida.

En la misma noche fueron capturados WILSON ARIAS y V.M.M.V., a quienes después de indagados se les resolvió situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, al primero como presunto autor del delito de homicidio y al segundo por tentativa de homicidio.

Expirado el ciclo instructivo, la Fiscalía 37 Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Bogotá calificó el mérito del sumario por resolución del 5 de agosto de 1996, por cuyo medio acusó formalmente a WILSON ARIAS y V.M.M.V., al primero como autor de los delitos de homicidio en O.F.T.C. y tentativa de homicidio en M.M.R.R., y, al segundo, por su coautoría en la última conducta.

Ejecutoriado el pliego de cargos, el Juzgado 46 Penal del Circuito conoció del juicio y por sentencia del 27 de noviembre de 1996 condenó a los acusados a las penas señalas en el introito de esta decisión. Dicho fallo fue confirmado en su integridad por el que ahora es objeto del extraordinario recurso.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

Demanda a nombre del procesado WILSON ARIAS

Un único cargo al amparo de la causal tercera formula el censor contra la sentencia impugnada por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa de su representado, al no habérsele imputado en el curso de la indagatoria el cargo de homicidio tentado ejecutado en la persona de M.M.R.R. por el que en últimas fue condenado.

En desarrollo del cargo, a la falta de imputación aludida, agrega que dicha conducta tampoco se tuvo en cuenta al resolverse la situación jurídica de su defendido y que en tal situación transcurrió toda la etapa instructiva, razón por la cual los alegatos previos a la calificación se limitaron a la defensa del cargo por homicidio consumado, sorprendiéndosele cuando en la acusación se incluyó el delito de tentativa de homicidio. El instructor omitió escuchar en ampliación de indagatoria al procesado ARIAS a fin de brindarle la oportunidad de defenderse ""del cargo que se iba a fulminar en la resolución de acusación", como tampoco dio aplicación a lo dispuesto en los artículos 333 y 334 del Código de Procedimiento Penal, al punto que "ni siquiera en la etapa de juzgamiento se pudo defender, porque en esta etapa no se practicó prueba alguna ni se habló de la nulidad que contenía el proceso por violación del derecho a la defensa".

Sostiene que de tal forma se afectó el derecho de defensa del procesado WILSON ARIAS en sus proyecciones material y técnica, porque como lo ha dicho esta Corte el conocimiento por parte del procesado del hecho delictivo que se investiga, no descarta la necesidad de la indagatoria, ni que sea interrogado al respecto, porque lo que se busca con esta diligencia es que se proteja de la imputación y que pueda hacerlo negando la autoría, atribuyéndosela a un tercero o presentando una causal de justificación o inculpabilidad, o cualquier circunstancia que de una u otra manera haga menos onerosa su presencia en el proceso penal.

La garantía de defensa en modo alguno fue ejercida por ARIAS frente al delito imperfecto, "ni en relación con las circunstancias genéricas del homicidio voluntario", razón por la cual se configura la causal de nulidad del numeral 3º del artículo 304 del anterior Código de Procedimiento Penal.

Como normas violadas cita los artículos 1º, 7º, 9º, 13, 22, 304.3, 333, 334, 352 y 360 a 365 idem.

Culmina el cargo solicitando la anulación de lo actuado a partir de la diligencia de indagatoria recepcionada a su representado para que se rehaga la actuación con la observancia de la plenitud de las formas del debido proceso.

Demanda a nombre del procesado V.M.M.V.

Dos cargos presenta el censor contra la sentencia impugnada, en los siguientes términos:

Cargo primero. Nulidad

Invocando la causal tercera de casación acusa la sentencia de haberse proferido en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa del procesado M.V., a quien en el curso de su indagatoria no se le imputó el cargo de homicidio en grado de tentativa "con las circunstancias de que se hace despliegue en la resolución de acusación", lo cual era necesario si se tiene en cuenta que el procesado negó toda participación en el delito por no hallarse en la escena de los hechos.

Además, no se practicaron las pruebas solicitadas en la instrucción, las que tampoco se dispusieron en la etapa del juicio por ausencia de defensa, con desmedro del principio de investigación integral al que se contrae el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, "porque para cerrar la investigación se requería la prueba necesaria", lo cual no se cumplió "violándose el derecho a la defensa y porqué no decirlo, del debido proceso mismo".

Critica la actividad del defensor público que asistió a su defendido en el curso del proceso, especialmente por haber desistido del recurso de apelación interpuesto contra la resolución acusatoria y, además, por no haber solicitado la declaratoria de nulidad ni la aducción de pruebas en el ciclo de juzgamiento, "quedando el procesado en este aspecto, huérfano de defensa técnica".

Bajo lo que titula "transcendencia de la nulidad" esgrime que la imputación de los cargos desde el inició de la investigación es tan esencial que puede llegar "a ser más importante que la misma presencia del defensor", porque sin aquélla, esto es el conocimiento de la imputación, no será posible el ejercicio de la defensa técnica ni material.

Como normas infringidas cita los artículos , , , 13, 22, 304.3, 333, 334, 352 y 360 a 365 del anterior Código de Procedimiento Penal.

Solicita que se case la sentencia impugnada en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado desde la diligencia de indagatoria recepcionada al procesado M.V..

Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial.

Acudiendo a la causal primera de casación, cuerpo segundo, acusa la sentencia de ser violatoria en forma indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad que se habría configurado al "apreciar erróneamente las pruebas y haberles dado un alcance en su valor probatorio, que no lo tienen y negarles a otras el verdadero valor apreciativo".

En orden a la fundamentación del cargo empieza por citar uno de los apartes del fallo de primer grado, concretamente el relacionado con el análisis del testimonio de R.R., el que se calificó como "un medio de convicción eficaz" sin tener en cuenta que este testigo pertenecía a un grupo de jóvenes "que había tenido problemas similares anteriormente, peleas, muertes y agresiones", circunstancias que hacen colegir que se trata de un relato parcializado, al punto que en el informe policivo no sindicó a M.V., como que tan sólo lo hizo una vez se recuperó de sus lesiones y pese a que fueron varias personas las que "lo tenían acorralado y cogido por la espalda".

Muestra su inconformismo por no habérsele dado valor a los testimonios de C.J.M., D.A.M.C., P.M.C., A.C.B.R., M.A.M. y C.J.C.G., quienes declararon en respaldo de la versión del procesado acerca de su no presencia en el lugar de los hechos.

Critica que no se haya valorado la dimensión de lo dicho por el citado R.R. cuando afirma: ""pues como a mí caían (sic) golpes...

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