Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2001

Número de expediente13810
Fecha23 Julio 2001
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 13810

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.103

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá D. C., veintitrés de julio del dos mil uno.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto de manera excepcional contra la sentencia de 17 de marzo de 1997, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó al procesado GONZALO DE J.M.H. a la pena principal de 43 meses de prisión y multa de $1"784.002.oo, como coautor responsable de los delitos de falsedad marcaria y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

Hechos y actuación procesal:

En las primeras horas de la mañana del 28 de diciembre de 1995, Agentes del Resguardo de Rentas del Departamento de Antioquia decomisaron en el retén de Yarumal, en un bus intermunicipal, dos (2) cajas de cartón que contenían 8.006 tapas para botellas de Aguardiante con el logotipo de la Fábrica de Licores de Antioquia, de producción fraudulenta. En la parte externa de las cajas aparecía la siguiente inscripción, con marcador de tinta azul: SEÑOR DARIO HERRERA, CALLE 44 A No. 90 A - 36 MEDELLÍN. RTE: CESAR ACOSTA. CARRERA 44 No. 53-28 B/QUILLA" (fls.4, 111 y 140/1).

Con fundamento en esta información, y algunos antecedentes que indicaban que en el lugar en donde debía ser entregada la mercancía (calle 44 A No.90 A-36 de Medellín) funcionaba una fábrica clandestina de aguardiente, el Juzgado Segundo de Rentas Departamentales de Antioquia ordenó y practicó el mismo día diligencia de allanamiento y registro del inmueble, en asocio de varios Agentes del Resguardo y de Unidades de la Policía Nacional, habiendo sido hallados elementos propios para la elaboración clandestina de aguardiente, y cuatro revólveres, todos amparados con salvoconducto. En el lugar fueron atendidos por los hermanos G. de J.M.H. (quien se responsabilizó de los hechos y fue capturado), y T.M. de G. (fls.1-4/1).

Escuchado G. de J.M.H. en indagatoria, afirmó ser ganadero, residente en el Municipio de Cañasgordas, y haber llegado a la casa objeto de registro el día anterior, en las horas de la noche. Precisó que los elementos hallados en el lugar pertenecían a P.M.M.A., sobrino suyo, quien vivía en una pieza alquilada, y había sido asesinado a comienzos del mes de agosto de ese año. Reconoce que en el curso de la diligencia aceptó su responsabilidad en los hechos, pero explica que lo hizo porque su hermana se lo pidió, para quedarse ella cuidando la casa. Preguntado sobre las armas, manifestó desconocer su procedencia (fls.5, 146/1).

La investigación estableció que las armas se encontraban a nombre de D.H.M., en cuyo salvoconducto aparece consignada como dirección de residencia la correspondiente al inmueble registrado (fls.22/1), N.M.G.M. y J.M.G.M. (hijos de T., y J.A.D.H. (yerno). También se constató que en relación con algunos de los miembros de la familia M.H. y G.M., entre ellos G. de J., se venían adelantando, de tiempo atrás, pesquisas y averiguaciones por tenerse información de que se dedicaban al expendio ilícito de aguardiente.

El 26 de abril de 1996, la Fiscalía declaró cerrada parcialmente la investigación, pues se encontraba pendiente de ser escuchada en indagatoria T.M. de G. (fls.203/1), y el 18 de junio siguiente la calificó con resolución de acusación en contra de G. de J.M.H., por los delitos de falsedad marcaria y ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, en concurso material, conforme a lo dispuesto en los artículo 217 y 241 A del Código Penal (fls.321-333/1). Apelada esta decisión por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal, mediante decisión de 25 de julio, la confirmó integralmente (fls.336, 338, 351/1). Con posterioridad a la declaración de cierre parcial, fue escuchada en indagatoria T.M. de G. (fls.220 y 256/1), quien se acogió a sentencia anticipada (fls.432/1).

El 31 de enero de 1997, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín condenó al acusado a la pena principal de 43 meses de prisión, y multa de $1"784.002.oo, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva, como coautor responsable de los delitos imputados en la resolución de acusación (fls.453-464/1). Apelado este fallo por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior, mediante el suyo de 17 de marzo siguiente, lo confirmó en todas sus partes (fls.474 del cuaderno No.1).

Contra el mismo, la defensa interpuso oportunamente, por la vía excepcional, recurso de casación, por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y el principio de reserva judicial, consagrados en el artículo 28 de la Constitución Nacional, en el entendido que el funcionario que ordenó el allanamiento y registro de la residencia de la familia M.H., carecía de competencia para hacerlo, y que además de ello no se cumplían las exigencias de flagrancia, urgencia e inmediatez, que permitieran prescindir de orden previa de autoridad judicial (fls.481-494/1). La Corte, encontró cumplidas las exigencias requeridas para acceder a la casación por la vía excepcional, y en consecuencia, admitió la impugnación (fls.501-508/1).

La demanda:

Con fundamento en la causal tercera de casación, el demandante acusa la sentencia impugnada de haber sido proferida en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso, debido a la existencia de irregularidades sustanciales que lo afectan. Como normas infringidas relaciona los artículos 28 y 29 de la Constitución Nacional, y 343 del Código de Procedimiento Penal.

En el desarrollo del cargo sostiene que el domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 28 de la Carta Política, solo puede ser registrado en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, condición que no se cumplió en el presente, puesto que la residencia del procesado fue allanada y registrada sin mediar dicha orden, ya que la expedida por el Juez de Rentas carecía de fuerza vinculante, por tratarse de una autoridad administrativa, no judicial, y carecer de competencia para ordenar allanamientos.

Cierto es que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y su garantía adjunta de reserva judicial en dicha materia, no operan en casos de flagrancia, en virtud del régimen de excepción consagrado en la propia constitución (artículo 32), pero en el presente caso, las condiciones para proceder por esta vía no se cumplían. La doctrina de la Corte constitucional ha sostenido que lo que justifica la excepción al principio constitucional de la reserva judicial en caso de flagrancia es la inmediatez de los...

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