Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160315

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Junio de 2002

Número de expediente17089
Fecha25 Junio 2002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 17089

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No.66 Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).VISTOS Decide la Sala los recursos de reposición interpuestos por el señor A.D.J.P. RAMOS y por el defensor suplente del señor M.Á.F.R., contra la providencia del 18 de julio de 2001, mediante la cual la Sala de Casación Penal calificó el mérito del sumario afectándolos con resolución de acusación.

I-. ANTECEDENTES 1-. SITUACION FACTICA Los acontecimientos que dieron origen al presente proceso penal se reproducen de la misma manera como fueron expuestos al resolver la situación jurídica de los imputados, mediante auto del 28 de septiembre de 2000:

"El Director Ejecutivo de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia RED-VER, a través de denuncia penal formalmente instaurada, solicitó a la Corte Suprema de Justicia, investigar y determinar los posibles responsables del "escándalo de público conocimiento" surgido a raíz de la contratación administrativa en la Cámara de Representantes, especialmente a partir del 20 de julio de 1999, cuando se desempeñaba como Presidente de dicha Corporación el señor A.D.J.P.R., efecto para el cual aportó copias de algunas actas de la Mesa Directiva de la Cámara, donde se autoriza la celebración de diversas clases de contratos.

Los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes cubiertos por la denuncia de RED-VER, para la época de los acontecimientos, eran los siguientes parlamentarios: Presidente: A.D.J.P. RAMOS; P.V.: J.I.C.R.; y S.V.: O.C.S..

El R.L.N.G., reemplazó a C.R., en la Primera Vicepresidencia, a partir del trece (13) de diciembre de 1999.

Paralelamente, el Fiscal Primero Delegado ante la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, compulsó con destino a la Sala de Casación Penal, copias del sumario radicado bajo el número 647, adelantado por acontecimientos conexos a los denunciados por Red- Ver, con el fin de que investigara, si a ello hubiere lugar, a los parlamentarios que resultaren comprometidos en aquellos sucesos, especialmente con fundamento en lo relatado por el señor S.C.C., quien ocupó el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes durante la Presidencia del señor P.R., y está involucrado en los mismos asuntos y manifestó su deseo de colaborar con la justicia.

Aquellas copias mencionaron además, como presuntamente involucrados, a los representantes D.S.G., M.Á.F.R. y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO.

Las irregularidades generales en el procedimiento contractual de la Cámara de Representantes, a que se refieren la denuncia formulada por Red-Ver, las copias enviadas por la Fiscalía y el señor S.C.C., son las siguientes:

1-. La Presidencia de la Cámara de Representantes, en cabeza del señor A.D.J.P.R., mediante Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, delegó en el Director Administrativo de la Cámara, señor S.C.C., la facultad de ordenar el gasto para efectos de contratación directa, cuyo límite superior para el año 1999, era noventa y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil pesos. ($94.584.000)

2-. La misma Resolución en su artículo 3° estableció que, en todo caso, la Mesa Directiva de la Cámara tenía que aprobar cada uno de los contratos que se hiciera, de donde resulta que la delegación era meramente formal y para la mecánica o aspectos rutinarios de la contratación. El señalamiento del objeto contractual, la selección de la "mejor" propuesta y la adjudicación, siempre estuvo a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.

3-. En los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999, la Cámara tenía poco presupuesto para contratar; debido a ello, en aquel lapso, la cantidad de contratos suscritos no es notoria.

Sin embargo, la Mesa Directiva sabía que venía en camino una gran suma de dinero ofrecida por el Ministerio de Hacienda, para adicionar el presupuesto de la Cámara, y entonces, para atar las nuevas sumas a propósitos contractuales, con el fin de obtener provecho personal, económico y político, en actas de la Mesa Directiva, se autorizó la contratación de una inmensa cantidad de bienes, servicios generales y servicios personales indirectos, que no obedecieron a necesidades reales ni justificadas.

4-. Las actas de la Mesa Directiva de la Cámara señalaban el objeto contractual, y bajo cuerda, sus dignatarios, en repetidas ocasiones indicaban el nombre de los contratistas, personas naturales o jurídicas que debía seleccionarse, a quienes muchas veces cobraron un porcentaje del anticipo del contrato como comisión por haber intercedido y logrado su adjudicación. De igual manera, se indicaba el nombre del Parlamentario interesado en determinado contrato, antes de verificarse el procedimiento administrativo.

5-. Entre los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999, el Ministerio de Hacienda, a través del Fondo de Compensación Interministerial, giró a la Cámara la suma de trece mil millones de pesos, a manera de adición presupuestal, para la vigencia de 1999.

Si ese dinero no era gastado, comprometido o invertido, durante 1999, pasaba a tener calidad de vigencia expirada, quedaba congelado y debía ser devuelto al tesoro nacional.

Sabiendo que restaban menos de quince días hábiles para terminar el año 1999 y que en tan corto tiempo, descontando fines de semana, no se alcanzaba a adelantar ningún tipo de contratación transparente, ni mucho menos licitación o concurso, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, se dio a la tarea de gastar la mayor parte de ese dinero, comprometiendo sumas, a través de una gran cantidad de contratos, que se había aprobado en las actas antes mencionadas.

Así, se firmaron aproximadamente cien (100) contratos entre obra y suministros; y más de mil contratos de prestación de servicios personales indirectos, estos últimos conocidos comúnmente como "corbatas" o "nomina paralela".

6-. Para poder contratar en tales condiciones y ante la premura del tiempo, se desconocieron casi todos los principios que rigen el sistema de contratación administrativa, consagrados en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, a través de acciones y omisiones tales como:

6.1-. Inventar objetos contractuales y obras innecesarias.

6.2-. Omitir el proceso de convocatoria o invitación a contratar, pues cuanto se hizo fue artificial y en muchos casos nunca se fijaron las invitaciones en lugar de fácil acceso al público.

6.3-. Adjudicar el contrato de antemano, antes de todo el proceso contractual, a la persona que señalara la Mesa Directiva de la Cámara, o el Parlamentario interesado. Esto sucedía generalmente a cambio de una "comisión" en dinero, del favor político, ó por otro tipo de intereses personales.

Los Miembros de la Mesa Directiva, presidida por A.D.J.P.R., adjudicaban contratos a sus amigos, parientes (por interpuesta persona), o recomendados, por diversas clases de contraprestaciones, la mayoría de ellas para pagar favores políticos como en el caso de los servicios personales indirectos, y también, en varios eventos a cambio de una suma de dinero, llamado por ellos "comisión" o "bono", que nunca era inferior al 20% del valor líquido del contrato, es decir, una vez se pagaban los impuestos, la póliza del seguro y las publicaciones en el Diario Oficial.

6.4-. Falsificar documentación relativa a personas naturales, jurídicas, ofertas, facturas, y cotizaciones, para simular que había pluralidad de ofertas y que el contrato se adjudicaba a la más conveniente.

6.5-. Como se sabía por anticipado quién era el adjudicatario, esta misma persona, o el Parlamentario que lo recomendaba, llevaba a la Dirección Administrativa de la Cámara las cotizaciones diferentes y necesarias para aparentar que se estaba cumpliendo con la obligación de invitar públicamente a contratar. Por supuesto, la oferta que se presentaba a nombre del interesado estaba más ajustada a las necesidades del objeto contractual, de modo que descalificaba de entrada a los supuestos competidores.

Cada dignatario de la Mesa Directiva, P. y Vicepresidentes, señalaba directamente qué contratos quería y quién era el adjudicatario, o el Parlamentario de su grupo político interesado, quien a su vez indicaba el nombre del contratista.

6.6-. No se adelantaron licitaciones públicas y en cambio varias veces se fraccionó el objeto contractual, para de este modo contratar directamente con el mismo o distintos oferentes, hasta por el límite de la cuantía autorizada.

6.7-. Inflar cotizaciones y ofertar con sobrecosto comparativo, según los precios del mercado común de bienes y servicios.

6.8-. En algunas oportunidades se contrató con "sociedades de papel", que no acreditaron calidades ni experiencia como lo exige la ley.

6.9-. A un mismo contratista, que formaba parte de varias sociedades, por sí o por interpuesta persona, se le adjudicaron varios contratos.

6.10-. Las oficinas Jurídica y de Control Interno de la Cámara de Representantes no ejercieron realmente sus funciones, sino en forma completamente superficial y para simular apariencia de legalidad.

6.11-. No existe interventoría ni revisoría con algún viso de seriedad.

6.12-. El dinero disponible para la contratación era dividido en porcentajes correspondientes a manera de "cupo de contratación" entre el Presidente de la Cámara y los dos Vicepresidentes, que representan los grupos políticos más influyentes". 2-. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1-. Con base en aquellos elementos de juicio, el 26 de abril de 2000, el Magistrado sustanciador profirió auto de apertura de investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a los representantes a la Cámara posiblemente implicados.

2.2-. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención...

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