Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44190946

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2001

Fecha30 Enero 2001
Número de expediente18052
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso Nº 18052

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R..

Aprobado acta No. 08

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero del dos mil uno (2001).

  1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada Dra. D.A.R., contra el auto mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de libertad provisional formulada en favor de la prenombrada.

2. ANTECEDENTES

2.1. Situación Jurídica

La Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, en providencia de abril seis (6) de dos mil (2000), profirió resolución acusatoria en contra de la Dra. D.A.R. " Exfiscal Regional - por los delitos de prevaricato activo, en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, providencia que cobró ejecutoria el dos de mayo de ese mismo año.

2.2. Providencia Impugnada

Por auto de noviembre 14 de la pasada anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, negó el beneficio de la libertad provisional solicitado por el defensor de la procesada, aduciendo que la Corte Constitucional precisó la interpretación que debe darse al art. 415.5 del C de P.P, agregando que no es la sola iniciación de la audiencia la que interrumpe el término previsto en el inciso 1º, sino que es necesario establecer si la suspensión de la audiencia obedece a una causa razonable.

Anotó que si bien la audiencia pública no concluyó dentro del término previsto en el numeral 5º del art. 415 del C de P.P, ello obedeció al necesario recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas, por lo que la prolongación en el tiempo de la vista pública se encuentra plenamente justificada, sin que la demora le sea imputable al Tribunal.

2.3. Fundamentos de la Impugnación

La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión que deniega la libertad provisional, transcribiendo algunos apartes de la sentencia T-1003 de 2000 de la Corte Constitucional y que amplia los alcances de la interpretación dada a la sentencia C-846 de 1999.

Expone que si la audiencia se encontraba suspendida, los motivos de ésta fueron ajenos a la procesada y su apoderado. Indica que la última suspensión tuvo como motivo la inasistencia del señor F..

3.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece el numeral 5º del artículo 415 del Código de procedimiento Penal, que el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional :

" Cuando hayan transcurrido más...

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