Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 13 de Noviembre de 1999
Número de expediente | 420 |
Fecha | 13 Noviembre 1999 |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. G.G.V.S.
REF: Expediente Nº 420
Aprobado Acta Nº 27
Nº 419
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).-
La Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 10 de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra I.R. y G.L.S., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
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A instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se inició actuación penal contra I.R. y G.L.S., por maltratar a la menor D.A.R.S. a quien Medicina Legal le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 20 días sin secuelas. La correspondiente denuncia tiene fecha de 18 de enero de 1996.
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La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 25 de abril de ese mismo año (folio 12), avocó el conocimiento y dispuso la práctica de pruebas. Mediante providencia de 16 de julio del presente año, ese despacho se abstuvo de continuar con el trámite al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los F.S., funcionarios éstos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa (folio 62).
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La Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 10 de septiembre del presente año (folio 65), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
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Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
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El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Veinticuatro Seccional de la Unidad Segunda...
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