Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Septiembre de 2002

Fecha06 Septiembre 2002
Número de expediente18680
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACION LABORAL R.N.. 18680

A.N.. 35

Magistrado Ponente : Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dos (2002).

Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.A.G.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, como Tribunal de descongestión, el 2 de noviembre de 2001, en el proceso adelantado por el recurrente contra MALTERIAS DE COLOMBIA S.A ANTECEDENTES

EI Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a MALTERIAS DE COLOMBIA, mediante sentencia que fue apelada por la parte actora y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. confirmó.

El actor había reclamado fundamentalmente la reliquidación y ajuste de salarios y prestaciones, la indemnización por despido y la moratoria y en resumen se fundamentó en que laboró al servicio de la demandada por contrato a término indefinido del 21 de agosto de 1990 al 2 de julio de 1996. Que el nexo finalizó por decisión con justa causa del actor debido a que fue trasladado de su sede en Bogotá a S.R. de Viterbo, lo cual le generó perjuicios en sus condiciones laborales y familiares. Que tenía derecho a devengar un salario superior al que percibió, en razón de que otros trabajadores de la demandada que ocupaban su mismo cargo recibían una mejor remuneración.

La demandada formuló las excepciones de pago, compensación, cobro de lo no debido y prescripción.

En la sentencia el Tribunal no halló los supuestos de la igualdad salarial reclamada, pues la confrontación de ella se hizo frente a trabajadores más antiguos y no observó que el salario base de la liquidación. Tampoco encontró que el traslado generara perjuicios lo suficientemente graves al actor, como para que justificara la decisión de éste de terminar el nexo por justa causa.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

El recurrente aspira a que la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Laboral, case totalmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pereira -Sala Laboral-, el 2 de noviembre de 2001, y que constituida como tribunal de instancia revoque totalmente la providencia emitida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, el 20 de junio de 2000, y en su lugar condene a la sociedad demandada a reconocer y pagar todas las pretensiones de la demanda que dio origen a este proceso.

El cargo único por los distintos aspectos que menciona es pertinente trascribirlo así:

"Acuso la sentencia impugnada por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 19, 23, 47 (subrogado por el art.51 D.L. 2351/65), 55, 57, 61 (subrogado por el art. 5° D.L. 2351/65), 62 (subrogado por el art. 70, literal b), parágrafo D.L.2351/65), 64 (subrogado por el art. 60 Ley 50/90) 65, 128, 129 (subrogado por el art. 16 Ley 50/90), 132 (subrogado por el art. 128 143, 467 del Código Sustantivo del Trabajo, articulo 80 de la Ley 153 de 1887, en relación con los artículos 51, 55, 61 del Código procesal del Trabajo, 177, 203, 213, 251 y ss, 305 del Código de Procedimiento Civil, con las reformas hechas por el decreto 2282/89, 2651/91 y Ley 446 de 1998.

La violación de la ley se debió a que el tribunal incurrió en los siguientes.

ERRORES DE HECHO

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que en el proceso no existían pruebas que permitieran determinar el tipo de funciones asignadas al demandante y el nivel de eficiencia en relación con las funciones desplegadas por los demás Jefes de Departamento.

  2. No dar por demostrado, estándolo, que dentro del proceso hay pruebas que determinaban las funciones y el nivel de eficiencia del actor en relación con los demás Jefes de departamento.

  3. Dar por demostrado, sin estarlo, que no hubo trato discriminatorio jurídico y salarial frente a los demás Jefes de Departamento.

  4. Dar por demostrado, sin estarlo, que por ser más antiguos otros Jefes de Departamento, podían percibir un mayor salario que el actor. 5.Suponer que porque el demandante no tuvo la representación patronal, no podía percibir igual salario que los otros Jefes de Departamento, pero, sin tener certeza de que datos la tuvieran.

  5. Dar por demostrado, sin estarlo, que la empresa si tuvo en cuenta el salario en especie previsto en la cláusula convencional 79, para liquidar las prestaciones sociales del actor.

  6. Dar por demostrado, sin estarlo, que la empresa contratante del trabajador, Malterías Unidas, podía trasladar al actor para trabajar en otra empresa, Malterías de Colombia S.A

  7. No dar por demostrado, estándolo, que el traslado al actor para prestar servicios a otra empresa, lo facultaba para terminar por justa causa el contrato de trabajo.

  8. No dar por demostrado, estándolo, que la decisión del actor de dar por terminado el contrato de trabajo, fue por culpa imputable a la empresa, y como lo consideró, porque ya no tenía necesidad del trabajo.

  9. No dar por demostrado que la causa de terminación del contrato, estaba expresada en la carta que el actor le dirigió a la empresa, según la cual, por el traslado no estaban mejorándose sus condiciones laborales y de que el mismo le causaba perjuicios, dado el cambio de domicilio.

  10. Dar por demostrado que como el actor no reclamó por el traslado de la Planta de Tibitó a Bogotá, no podía terminar su contrato, de trabajo por el nuevo traslado de la Planta de Bogotá a la de Santa Rosa de Viterbo.

  11. No dar por demostrado que hubo despido indirecto por parte de la empresa hacia el trabajador.

  12. No dar por demostrado que el actor tenia derecho al auxilio de marcha y gastos de traslado. PRUEBAS EQUIVOCADAMENTE APRECIADAS

    1 . La demanda y su contestación. fs. 2 a 14 y 75 a 79 C.P..

  13. Interrogatorio del Representante Legal de la empresa. fs.101, 102 y 119.

  14. Documentos de los cuadros comparativos de salarios con otros trabajadores. Fs. 179 y 180.

  15. Anexos 1 a 5.

    5 Sustentación recurso de apelación. Fs. 317 a 322

    6 Convención Colectiva de Trabajo vigente de abril 1195 a marzo 31197. Fs. 235 a 263.

    7 Liquidación de prestaciones. F. 53.

  16. Comunicación de Sintrabavaria. F. 164

  17. Carta de terminación del contrato de trabajo por parte del demandante. Fs. 50 y 51

  18. Contrato, de trabajo. Fs. 15 y 16 -106 y 107

  19. Carta de traslado de la Planta de Tibitó a la Malteria de Techo en Bogotá. F.29

    11 Carta de traslado de Bogotá Santa Rosa de Viterbo. F.49

  20. Aceptación por la empresa de la terminación del contrato de trabajo. Fs. 52 y 116

  21. Testimonios de G.O.R., J.A.C. y M.V.A.O.. Fs. 129, 152 y 165

  22. Escritura Publica 2317 del 23 de agosto de 1997.

    PRUEBAS NO APRECIADAS

    1 . Orden de salida de enseres y muebles así como la constancia de pago del traslado de los mismos. Fs. 25 y 26

  23. Comunicación de la empresa al actor sobre la aplicación de la convención colectiva. F. 48

  24. Pasaje de transporte de Duitama a Bogotá. F. 55

    4 Constancia del Gerente de la empresa sobre eficiencia, lealtad y honorabilidad del actor. F. 57

    DEMOSTRACION

    De la respuesta primera del interrogatorio de parte que rindió el representante legal de la demandada, el Tribunal dedujo que la diferencia salarial estaba justificada porque en la empresa...

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