Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 25 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220007

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 25 de Septiembre de 1998

Fecha25 Septiembre 1998
Número de expediente383
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

REF: Expediente Nº 383

Aprobado Acta Nº 22

Nº 344

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).-

La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 1º de septiembre del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra W.C.D. por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal, también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES
  1. M.E.H.G. denunció penalmente a su excompañero permanente W.C.D., por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 8 de marzo del año que avanza.

  2. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal, por auto de 19 de marzo siguiente (folio 3), avocó el conocimiento y citó a audiencia de conciliación. Posteriormente, mediante proveído de 31 de julio pasado (folio 16), ese despacho se abstuvo de continuar con el trámite aduciendo que la conducta denunciada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales, a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa.

  3. La Fiscalía Veintitrés Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 1º de septiembre del año en curso (folio 20), declinó la competencia argumentando que para la época de los hechos la pareja involucrada no hacía vida en común razón por la cual no puede hablarse en su caso del vínculo familiar de que trata el artículo 2º de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, aceptó el conflicto enviando las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES
  1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Veintitrés Penal Municipal y la Fiscalía Veintitrés de la Unidad Segunda de Vida, ambos de S. de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra W.C.D..

  2. De conformidad con lo prescrito por...

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