Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528428235

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Abril de 2014

Número de expediente11001-02-03-000-2012-01199-00
Fecha08 Abril 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

MAGISTRADO PONENTE

SC4429–2014

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01199-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece).

Decide la Corte la solicitud de exequátur elevada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx respecto de la providencia dictada el veintiocho de julio de dos mil seis por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Las Palmas de Gran Canaria (España).

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los demandantes, a través de apoderada judicial, solicitaron homologar la decisión mediante la cual se aprobó la adopción del menor hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido el 16 de abril de 2000 en la ciudad de Medellín (Antioquia), con el fin de que surta efectos en Colombia.

B. Los hechos

  1. El menor X X X X X X X X X X fue registrado en Colombia como hijo biológico de xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, sin ser reconocido por su padre. [Folio 6]

  2. Los demandantes contrajeron matrimonio civil el 10 de octubre de 2003, en Las Palmas de Gran Canaria (España). [Folio 24]

  3. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es ciudadano español y nació el 2 de abril de 1977. [Folio 24]

    4. El mencionado actor promovió proceso de adopción respecto del adolescente X X X X X X X X X X X X en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (España), ante el Juzgado de Primera Instancia No. 3. [Folio 21]

  4. Dentro del referido trámite, el adoptante y la madre biológica del menor, manifestaron su consentimiento para el procedimiento adelantado. [Folio 21]

  5. El proceso de jurisdicción voluntaria concluyó con decisión que autorizó la adopción. [Folio 22]

    C. El trámite del exequátur

  6. Admitida la demanda, se corrió traslado a los Procuradores Delegados en lo Civil y para la Defensa de la Familia. [Folio 35]

  7. La Procuradora Delegada para Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia sostuvo que no existe certeza acerca de que la providencia a homologar, alcanzó ejecutoria. [Folio 42]

    La Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, por su parte, manifestó que se remitía al concepto referido en precedencia. [Folio 46]

  8. En la etapa probatoria se incorporaron el Convenio sobre ejecución de sentencias civiles entre la República de Colombia y el Reino de España, junto con la constancia de su vigencia y copia de la legislación española vigente en materia de adopción de menores, aplicable en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Posteriormente, los demandantes adjuntaron certificación sobre la ejecutoria de la providencia a homologar.

  9. Con el objeto de que presentaran sus alegatos de conclusión, el expediente quedó a disposición de las partes por el término de ley, el cual venció en silencio. [F. 114]

    II. CONSIDERACIONES

  10. En virtud del postulado de la exclusividad de la jurisdicción, los jueces de cada Estado son los únicos que, en principio, pueden proferir decisiones judiciales obligatorias al interior de sus respectivos países, pues de no ser ello así se violaría la soberanía nacional. De ahí que ninguna providencia dictada por jueces de Estados extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos de que medie la autorización del órgano judicial competente, que según la Carta Política es la Corte Suprema de Justicia.

    Esa excepción a la regla general se justifica en virtud de los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias proferidas por autoridades judiciales de otros Estados se les otorgue validez en...

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