Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250458706

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2010

Número de expediente1100102030002010-01136-00
Fecha13 Septiembre 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2010-01136-00 Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de tres (03) de mayo de 2010 por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió a unos actores y denegó a otros el recurso extraordinario de casación que interpusieran contra la sentencia dictada el veintinueve (29) de octubre de 2009 en el proceso ordinario de J.E.L., J.A.C.O., A.C.S., L.A.V.H., M.C.M.N., B. de Lobo-Guerrero, A.L.-Guerrero y G.E.C.O. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Mediante el fallo recurrido en apelación el Tribunal confirmó el proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad que denegó las pretensiones de la demanda.

  2. Inconforme con dicha determinación, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación, el cual mediante auto de tres (03)de mayo pasado fue concedido a J.E.L. y L.A.V.H. y denegado a los demás impugnantes, por no cumplirse el requisito de la cuantía del interés para recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, argumentando respecto de la denegación que "el monto de las pretensiones de cada uno de ellos no alcanza el límite mínimo para tal efecto, de atender que tienen pretensiones distintas, cada una basada en un negocio o contrato diferente, que por tales motivos se trata de un litisconsorcio voluntario, con pretensiones y causas diferentes. Así, lo pretendido por cada uno es que en su caso se declarara que el banco cobró y recibió sumas de dinero que provenían de unas obligaciones "no debidas", y, en consecuencia, se condenara al banco a restituir las sumas detalladas en los hechos de la demanda, indexadas al momento de la sentencia, de tal suerte se observa que hay una verdadera acumulación de demandas o de pretensiones diferentes, algunas de las cuales de haberse intentado separadamente, no tenían elemento suficiente para recurrir en casación" (fl. 13, cdno. 2).

  3. Interpuesto recurso de reposición contra tal proveído por J.A.C.O., A.C.S., B. de Lobo-Guerrero, A.L.-Guerrero y G.E.C.O., el Tribunal, mediante auto de quince (15) de junio del presente año, denegó aquél, anotando que en la estimación del perjuicio no se pueden sumar las súplicas subsidiarias a las principales y que, por tanto, en el sub lite no se pueden sumar "los intereses y la indexación, ya que aquellos son de las pretensiones subsidiarias, mientras que ésta es de las principales", y añadiendo que de acuerdo con jurisprudencia de la Corte, que cita, los intereses legales comerciales se equiparan a los intereses bancarios corrientes (fls. 33-34, cuad. 2). Como consecuencia...

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