Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250485090

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2010

Número de expediente0800131030131999-00453-01
Fecha20 Agosto 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETEBogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010).

Aprobada en Sala de tres de mayo de dos mil diez

REF.:08001-31-03-013-1999-00453-01. Se decide el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2007 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario instaurado por E.J.Y.D. frente a Almacenes Generales de Depósito Mercantil S. A. "ALMACENAR", al que el patrimonio autónomo Fideicomiso Almadelco-Liquidación 3-1-0321 y la sociedad Agrícola de Seguros S. A. fueron llamadas en garantía.

ANTECEDENTES
  1. En el escrito con el que se inició este proceso el demandante solicitó declarar que entre él, como depositante, y la demandada, en calidad de depositaria, se celebró el contrato C007629 de 26 de abril de 1996 relacionado con las mercancías descritas en el certificado expedido, a la sazón cuantificadas en $127"284.700, que venció el 26 de octubre de esa anualidad; condenarla a pagarle, como consecuencia de lo anterior, el valor de los bienes depositados por ALMACENAR S. A. en ALMADELCO bajo los certificados 0013410 y 0013482, que a 31 de enero y 18 de abril del citado año ascendían a $58"318.600 y a $68"630.800,36, junto con los intereses.

  2. Fundamentó las pretensiones en los hechos que enseguida se compendian.

    1. En el contrato primeramente aludido, la opositora emitió el certificado de depósito C007629 de 26 de abril de 1996 por $127"284.700, quien, a su vez, ajustó dos convenios similares con ALMADELCO sobre la misma mercancía el 7 de febrero y el 24 de abril de 1996, como consta en los certificados de depósito 0013410 y 0013482; ALMACENAR S. A. mensualmente le facturó al actor los servicios contratados desde el 21 de febrero de 1996, dentro de los que se encontraba una mercancía adicional.

    2. El 17 de abril de esa anualidad E.J. le dejó a la demandada 148 cajas de ganchos, 57 cajas de correas, lo que originó el certificado 0013482, productos que habían sido dados por aquél en garantía al Banco de Colombia, del que el A. General de Depósito era filial; en comunicación de 8 de julio de 1996 éste le envió al demandante una relación de cuentas pendientes de pago por concepto de depósito de mercancías, y a ello Y.D. le comunicó encontrarse adelantando negociaciones con el citado banco en orden a que levantara la prenda que pesaba sobre la mercancía para sustituirla por una hipoteca, a la vez que pidió plazo a fin de cancelar la obligación causada por el bodegaje; el 8 de agosto de 1996 el demandante le solicitó a la institución bancaria el retiro de muestras de la mercancía depositada para tramitar la venta y le remitió la documentación para constituir la hipoteca.

    3. El 15 de los mismos mes y año el banco aludido le emitió a la opositora la orden de retiro parcial de algunas unidades; mediante oficio 110526 de 21 de agosto siguiente ésta le comunicó a ALMADELCO la respectiva autorización de retiro; un día después de la fecha anterior el actor informó a ALMACENAR S. A. que no había podido retirar los productos porque cerca del 70% de ellos estaba contaminado y con un olor penetrante; posteriormente, en concreto el día 27, en el escrito 10627 el A. General de Depósito le comunicó a ALMADELCO ese daño de los artículos depositados; en oficio 110948 de 13 de septiembre de la mentada anualidad aquél requirió a éste para que respondiera la comunicación 10627; el 18 siguiente E.J. le pidió al Banco de Colombia que se pronunciara sobre la existencia o no de una investigación relacionada con la pérdida de las mercancías depositadas.

    4. En escrito 11186 de 23 de septiembre de 1996 la demandada requirió a ALMADELCO a fin de que le diera respuesta y fijara su posición frente a las reclamaciones por el daños de las cosas; en oficio 11276 del siguiente 26 aquélla convocó a Y.D. a una diligencia para verificar el estado de las cosas, de la que se levantó un acta, pero sin firmas de sus intervinientes; el 2 de octubre de 1996 éste le envió a la demandada un escrito en el que dejó constancia de los resultados del trámite antes referido; el 3 de octubre de 1996 la opositora remitió al Laboratorio Microbiológico muestras de la mercancía depositada, de la cual este organismo concluyó que la misma "estuvo en contacto con una sustancia ácida", resultado del cual aquélla le entregó al demandante una copia; en documento de 4 de octubre de 1996 la entidad bancaria le hizo saber al actor las razones para la sustituir la prenda, lo sucedido con los artículos depositados y le enfatizó la potestad que tenía para perseguir los bienes dados en garantía; el 28 de octubre del mismo año el actor le pidió de nuevo a ALMACENAR S. A. una solución a los perjuicios acaecidos por la pérdida de los bienes; el 12 de noviembre siguiente el establecimiento bancario le dijo al A. General de Depósito que Y.D. le debía $225"691.778, garantizados con la mercancía depositada.

    5. El 12 de diciembre del referido año el demandante le solicitó a la demandada una solución al reclamo; por oficio 10110 de 24 de diciembre de 1996 ésta contestó diciendo que no era responsable; la entonces Superintendencia Bancaria por oficio 7011 de 28 de febrero de 1997 conceptuó sobre la responsabilidad de los almacenes generales de depósito derivada de los contratos de depósito; en oficio 10677 de 18 de marzo de 1997 la opositora demandó de ALMADELCO solución a la reclamación inherente a la pérdida comentada; el 14 de abril de 1997 las partes y el Banco de Colombia celebraron una transacción donde consignaron los...

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