Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250492410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Noviembre de 2010

Número de expediente2000131030032007-00100-01
Fecha03 Noviembre 2010
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)

Discutida y aprobada en Sala de treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010)

Referencia: Expediente 20001-3103-003-2007-00100-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por J.L.M. de Q., respecto de la sentencia de 3 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, S. Civil-Familia-Laboral-, en el proceso ordinario de la recurrente contra H.Q.C., Q.C. & Cía. S. en C. y H.Q.C. & Cía. S. en C.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda genitora del proceso se pidió declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública N° 1.490 otorgada el 6 de junio de 2007 en la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, "porque es ostensible su simulación", ordenar la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, dejar sin efectos la del expresado documento, así como las derivadas, y condenar en costas a los demandados.

  2. El petitum, se fundamentó, en síntesis, así:

    a) Por escritura pública número 1490 otorgada el 6 de junio de 2007 en la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, H.Q.C. simuló vender a Q.C. & Cía. S. en C. y H.Q.C. & Cía. S. en C. el inmueble denominado "Rancho King", con una extensión superficiaria de 14 hectáreas 7.236 m2, ubicado en el municipio de Valledupar.

    b) El mencionado contrato es simulado, porque las sociedades compradoras no tenían la intención de comprar y la verdadera finalidad del vendedor era excluir el bien del haber de la sociedad conyugal formada con la demandante.

    c) El embargo decretado sobre el inmueble por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar en el proceso de separación de bienes de la demandante contra H.Q.C., no se registró por preexistir idéntica cautela en un proceso de jurisdicción coactiva y porque el Secretario de Hacienda municipal, dejó de acatarla permitiendo la enajenación.

    d) El precio asignado al inmueble en el contrato de compraventa es irrisorio, porque no es rural, sino urbanizado con el nombre de Unidad Cerrada "Mariaelena".

    e) Las sociedades compradoras carecían de capacidad económica, especialmente de liquidez, para adquirir el inmueble, y el vendedor, conservó su posesión en las mismas condiciones anteriores a la celebración del contrato, como si hubiera existido.

    f) El demandado, socio gestor capitalista de las sociedades compradoras, celebró la compraventa consigo mismo.

    g) La actora tiene interés jurídico y está legitimada para demandar la nulidad del contrato, por causarle grave perjuicio patrimonial, al sustraerlo fraudulentamente del haber de la sociedad conyugal.

  3. Los demandados, "sin aceptar los hechos que se le imputan al demandado en lo referente a la Simulación y a M.F.", al contestar la demanda, manifestaron que el contrato de compraventa "no es una maniobra fraudulenta para sacar el bien del haber social", se allanaron a la pretensión de declaración de nulidad absoluta, solicitaron decretarla y aceptaron la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. En cambio, se opusieron a la condena en costas, por ausencia de culpa y dolo, propuesta como excepción.

  4. La sentencia de primer grado declaró simulado el contrato de compraventa, ordenó inscribir la sentencia en el registro inmobiliario, cancelar la inscripción de la escritura pública contentiva del pacto y comunicar a la Notaría respectiva la decisión, decretó la nulidad absoluta "como consecuencia de la declaración de simulación", ordenó volver las cosas al estado anterior, declaró probada la excepción de falta de culpa y dolo en la conducta del demandado y condenó en costas a la parte demandada.

  5. El superior, revocó la sentencia al decidir la alzada propuesta por la parte demandada, para desestimar el petitum, imponer costas de ambas instancias a la demandante y ordenar el levantamiento de la cautela.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

  6. El Tribunal, prima facie, observó "una manifiesta incongruencia entre lo decidido en la sentencia y las pretensiones de la demanda", memoró con citas jurisprudenciales la función del libelo introductor del proceso, carga de precisar con claridad el petitum, así como sus fundamentos de hecho, el deber del juez de pronunciarse expresa y diáfanamente sobre lo pretendido, cuanto respecto de las excepciones probadas e invocadas cuando la ley lo exige, y armonizar los pedimentos con su sustento fáctico, sin variarlo ni modificarlo.

  7. Descendiendo al caso particular, el ad quem concretó la clara pretensión incoada en la demanda de declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 1490 otorgada el 6 de junio de 2007 en la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, "porque es ostensible su simulación", evidenciando una confusión de la actora en torno a la nulidad y a la simulación, figuras distintas cuyas modalidades absolutas son incompatibles, por lo cual, "si lo pretendido primariamente por el actor, no es cosa distinta a la nulidad absoluta de una compraventa, fundamentada, como si se tratase de la causa, en una proclamada simulación, a ello debió circunscribirse el sentenciador desestimando las pretensiones, por la potísima razón de que la simulación no es causal de nulidad sustantiva como lo planteó la demandante, y no, como lo hizo, de manera incongruente, pronunciarse sobre una simulación que no le fue peticionada, constituyendo una interpretación tergiversada de la demanda".

  8. A continuación, el juzgador, señaló el deber de declarar la nulidad absoluta, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato, concorde al artículo 1742 del Código Civil, no hay mérito para declararla, por cuanto si bien se adujo objeto ilícito de la compraventa, por encontrarse embargado el mismo inmueble en proceso de jurisdicción coactiva, al momento de la inscripción del acuerdo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar no pesaba ninguna medida cautelar de ese tipo, por haberse cancelado la antes indicada.

  9. En tales condiciones, el Tribunal revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    Contiene un cargo, a cuyo estudio y decisión se procede.

    CARGO ÚNICO

  10. Apoyado en la primera causal de casación, acusa la sentencia de quebrantar en forma indirecta la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 1502, 1524 y 1766 del Código Civil, y falta de aplicación del artículo 228 de la Constitución Política, a consecuencia de manifiestos errores de hecho en la apreciación de la demanda, así como en no apreciar su contestación ni el material probatorio "básico" recaudado en el proceso.

  11. Para el recurrente, el yerro medular incurrido por el Tribunal, del cual derivan los restantes, atañe a la apreciación de la demanda, al argumentar en lo fundamental "una manifiesta incongruencia entre lo decidido en la sentencia y las pretensiones de la demanda", concluir como incoada la pretensión declarativa de nulidad absoluta por simulación, la incompatibilidad de ambas y el deber del a quo de circunscribirse a la primera sin extenderse a la última, por no estructurar causal de nulidad sustantiva, tampoco formularse en el libelo, cuando el aspecto determinante de la materia del litigio, no es el nombre de la acción ni la equivocidad del petitum, sino los hechos consignados en el libelo genitor.

  12. Agrega, "el fenómeno simulatorio está puesto de presente como materia básica del juicio", al mencionarse en los hechos que la persona natural demandada "simuló vender" a las sociedades demandadas un inmueble, quienes "no tenían la intención de comprar", la verdadera finalidad del vendedor era excluir el bien del haber de la sociedad conyugal formada con la demandada, se levantó una medida cautelar sobre el bien el día de la "venta simulada", el "precio irrisorio", la falta de "capacidad económica" de las compradoras y la "conservación de la posesión" por parte del vendedor, el cual "se vendió a sí mismo" con la intención de "sustraer el inmueble" de la mencionada sociedad conyugal y, finalmente, que la actora sufrió un grave perjuicio patrimonial con la "venta simulada", sustento fáctico denotativo de la simulación, sin invocación en la demanda de hechos constitutivos de causal de nulidad civil, y a pesar de asignarse a la simulación equivocadamente la consecuencia de una nulidad, el sentenciador debió atribuirle el efecto adecuado, por ser un tema jurídico;

    Asimismo, la falta de apreciación de la contestación de la demanda condujo a la equivocada conclusión del fallador sobre la naturaleza de la acción ejercitada, por indicar ausencia de simulación y de maniobra fraudulenta en el acto notarial, se trata de indicar "el misterioso propósito de su otorgamiento" y se plantea el allanamiento "a la pretensión de la demanda".

  13. Enuncia el casacionista, las siguientes pruebas omitidas totalmente por el Tribunal:

    a) La escritura pública número 1490 otorgada el 6 de junio de 2007 en la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, contentiva del contrato de compraventa simulado, cuyo texto demuestra el precio irrisorio pactado por $216.890.000, en relación con los casi $3.000.000.000 de su valor comercial, la venta del fundo por H.Q.C. a dos sociedades creadas, administradas y representadas legalmente por él, la permanencia de la titularidad del predio en el vendedor desde 1991 hasta 2007, su sustracción del patrimonio personal como consecuencia del proceso judicial de separación de bienes, y la sola manifestación sobre el pago del precio "a entera satisfacción", sin concretar la forma de pago.

    b) Los certificados de existencia y representación legal de las sociedades...

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