Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250457734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2010

Número de expediente34653
Fecha27 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34653

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 310

Bogotá, D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil diez (2010).

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

    La Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor R.D.Q.V., ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado, una vez concluido el juicio que se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

  2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

    En la audiencia pública el Fiscal Delegado ante la Corte se remitió a los hechos jurídicamente relevantes, como los destacados por la Corte Suprema de Justicia en el auto mediante el cual profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra el doctor R.D.Q.V. y en esta oportunidad nuevamente se hace referencia a ellos, base fundamental de la acusación:

    "Por cuenta de un oficio allegado a la Corte Suprema de Justicia suscrito por I.B.S. y de los documentos que fueron desglosados del asunto radicado con el número 26.625, entre los que se hallaban la declaración rendida por el señor D.T.B., se determinó el emprendimiento de una investigación previa encaminada a verificar los presuntos nexos fraguados entre el doctor R.D.Q.V. como candidato al Senado de la República, y miembros de las autodefensas que operaban en la zona de Urabá del Departamento de Antioquia, para las elecciones del año 2002.

    La razón de esta decisión obedeció a las afirmaciones realizadas por T.B., quien después de resaltar la influencia ejercida por el frente É.C. de las AUC en la política local, aseguró que la campaña organizada por el Movimiento Político Regional de Urabá tendiente a ocupar una curul en la Cámara de Representantes y el doctor Q.V., con quien hicieron alianza como fórmula al Senado, había sido financiada en su mayoría por F.R.H., alias "el Alemán", comandante del mencionado frente de las autodefensas, precisando además que si bien el doctor Q. nunca estuvo reunido con aquél, sí lo hizo con su hermano, apodado "D.G.", para consolidar los compromisos adquiridos.

    Añadió que con el mismo propósito electoral los líderes, coordinadores y candidatos a la Cámara del mencionado proyecto político de Urabá se reunían frecuentemente con el comandante "Alemán" a fin de evaluar la marcha de la campaña en diferentes lugares como el municipio de Canalete, el corregimiento La Trinidad, El Cofre y Pueblo Nuevo en Necoclí.

    Esas manifestaciones desataron una intensa labor de investigación que condujo principalmente a la identificación, ubicación y declaración de todos aquellos que estuvieron vinculados a la campaña que llevó a cabo el Movimiento Político Regional de Urabá en coalición con el doctor Q.V., cuyos resultados arrojaron claridad acerca de la forma como se configuró el proyecto, se eligieron sus líderes y se definieron sus propósitos, detalles de la mecánica proselitista, el papel de las autodefensas y el rol que en ese proceso desempeñó el congresista. Asimismo se allegó documentación relacionada con los resultados electorales y financieros de la campaña del 2002.

    Igualmente, a solicitud del senador le fue recibida versión libre, en la cual adelantó las explicaciones que estimó necesarias en pos de impugnar los señalamientos sobre sus presuntas relaciones y acuerdos con las autodefensas y particularmente con "el Alemán", rechazando que eso haya sido cierto".

  3. FILIACIÓN DEL ACUSADO

    R.D.Q.V. nació en Rionegro (Antioquia), el 1° de agosto de 1957, hijo de M.Q. y L.V. (fallecida), identificado con la cédula de ciudadanía número 15.425.327 de Rionegro, casado, padre de dos hijos, abogado de profesión y ex senador de la República.

  4. ACTUACIÓN PROCESAL

    1. Recibida la información ofrecida por I.B.S., definida la calidad foral del imputado D.R.D.Q.V. y practicado el testimonio de D.T.B., se ordenó la apertura de investigación previa por la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, mediante auto del 18 de abril de 2007["].

    2. El 26 de abril de 2007 rindió versión libre el imputado["].

    3. Luego de practicadas una serie de pruebas, mediante auto de 27 de marzo de 2008, y con fundamento en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, se ordenó abrir investigación penal contra Q.V., para ese momento senador de la República, por cuanto consideró la Corte que las pruebas recaudadas evidenciaban compromiso penal por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 del Código Penal. La Corte libró la orden de captura para oírlo en indagatoria["], la que se hizo efectiva el 28 de marzo de 2008.

    4. Mediante auto interlocutorio de 4 de abril de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la situación jurídica del sindicado R.D.Q.V., decretó la detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 600 de 2000["].

    5. Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de reposición y solicitó la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria. La Corte resolvió mantener la medida asegurativa y negó la modificación, en decisión de 24 de abril de 2008["].

    6. Practicadas algunas pruebas, requirió el defensor la revocatoria de la medida de aseguramiento de su procurado, petición que fue respondida desfavorablemente por la Sala el 1° de agosto siguiente["].

    7. Nuevamente el defensor del doctor Q.V. insistió en la revocatoria de la medida de aseguramiento y la Sala en auto de 27 de agosto del ese año le informó que la solicitud era improcedente["].

    8. El 22 de septiembre de 2008, al considerar la Corte que se había recaudado la prueba suficiente para calificar el mérito del sumario, declaró cerrada la investigación["].

    9. La defensa interpuso recurso de reposición y la Corte mediante auto del 14 de octubre de 2008 no modificó la decisión y mantuvo en firme la clausura de la instrucción. Tanto el Ministerio Público como la defensa presentaron los alegatos de conclusión el 24 de octubre de 2008["].

    10. El doctor R.D.Q.V. renunció al cargo de senador, y mediante resolución 071 de 21 de octubre de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República la aceptó, hecho que motivó la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia y la orden para remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación["].

    11. El F. General de la Nación, a través de resolución 06731 de 4 de noviembre de 2008, designó a un F.D. ante la Corte Suprema de Justicia para la continuación del conocimiento hasta su culminación["].

    12. La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 20 de noviembre de 2008 calificó el mérito del sumario que se adelantó por la Sala Penal y profirió en su contra resolución de acusación, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado de que trata el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, en calidad de promotor de grupos armados al margen de la ley.

      13. El 18 de diciembre de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia avocó conocimiento al encontrarse ejecutoriada la resolución de acusación y procedió a dejar a disposición de los sujetos procesales el expediente para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000["].

    13. A petición del F.D., la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2008 resolvió la solicitud de cambio de radicación["].

    14. El 20 de enero de 2009 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca decidió desfavorablemente la petición de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva por domiciliaria elevada por el defensor del doctor Q.V.["], solicitud que volvió a reiterar la defensa como se aprecia en respuesta del 25 de febrero de 2009[1].

    15. Culminado el traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública, se adelantó la audiencia preparatoria["] el 15 de abril del citado año["].

    16. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió en tres oportunidades el recurso de apelación interpuesto por el abogado de ex senador, contra las siguientes decisiones:

      a) Auto de 25 de febrero de 2009, que negó la detención domiciliaria, decisión que fue confirmada el 19 de junio de 2009["].

      b) El 15 de abril de 2009 el Juzgado no aceptó la práctica de unas pruebas, decisión que fue revocada y en su defecto la segunda instancia ordenó los testimonios de E.O.L. y J.D.U., decisión que data del 10 de julio de 2009["].

      c) El 24 de marzo de 2010["] la Sala Penal del Tribunal Superior desata el recurso interpuesto contra la providencia interlocutoria del 3 de diciembre de 2009, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca deniega la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos. En esta oportunidad el Tribunal revocó la decisión y en su lugar ordenó la libertad provisional del procesado Q.V..

    17. La audiencia pública se inició el 17 de junio de 2009["] y continuó los días 18["] y 19["] del mismo mes; avanzó los días 7["] y 8["] de septiembre de 2009; y, finalmente concluyó, el 9["] de julio de 2010.

    18. En la última sesión de audiencia pública el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, tal como se había ordenado en la sesión precedente, decidió enviar el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en acatamiento de los autos de primero y quince de septiembre de 2009.

    19. El 4 de agosto de 2010 la Sala reasume el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo, esto es, concluido el juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con fundamento...

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