Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250458070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2010

Fecha01 Septiembre 2010
Número de expediente34649
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 34649

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 277

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil diez (2010)

VISTOS

La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, el 5 de abril de 2010, mediante la cual revocó la dictada por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, el 26 de agosto de 2008; y absolvió a G.U.Z. del delito de homicidio culposo atribuido en la resolución de acusación.

HECHOS

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

"Ocurridos en esta ciudad (Cali), el 27 de febrero de 2003, a la altura de la calle 70 con carrera 26 barrio V. delL. cuando el señor I. (sic) A.G. se desplazaba en una bicicleta y resultó arrollado por un bus de la Empresa Gris San Fernando de placas VJF-398 que era conducido por el señor G.U.Z., el herido falleció cuando era conducido a un centro asistencial".ANTECEDENTES

  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía, el 23 de marzo de 2005, acusó a G.U.Z. por la conducta punible de homicidio culposo, decisión que fue confirmada el 23 de febrero de 2006.

  2. El Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, el 26 de agosto de 2008, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a G.U.Z. a las penas principales de 24 meses de prisión y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la actividad de conducción de vehículos automotores, ambas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de homicidio culposo.

  3. Apelado el fallo por la defensa y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Cali, el 5 de abril de 2010, al desatar el recurso, lo revocó y, en su lugar, absolvió al procesado del delito de homicidio culposo.

    Contra la anterior decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de casación.

    LA DEMANDA DE CASACIÓNEl apoderado de la parte civil, con base en la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

    En primer lugar, argumenta que acude a la casación excepcional, en la medida en que se hace necesario un pronunciamiento de la Sala respecto de los derechos de las víctimas decantados también por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    Dice que el Tribunal limitó su argumentación a evaluar la prueba sin tener en cuenta las reglas que rigen la conducción de vehículos, actividad que demanda cada día mayores precisiones, toda vez que el ámbito de la culpa y sus limites con el dolo eventual obliga un especial análisis.

    Reconoce que la jurisprudencia de la Corte ha hecho diferenciación entre la culpa y el dolo eventual pero no con la amplitud y profundidad que desearía, máxime con el nuevo modelo que contiene la Ley 599 de 2000.

    Luego de invocar el principio de favorabilidad y de informar que cumplió con el cometido de señalar los motivos que lo llevan a acudir a la casación excepcional, procede a formular el siguiente cargo:

    Único cargo

    Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho, habida cuenta que omitió valorar el informe elaborado por el agente de tránsito que precisaba la existencia de una huella de frenada, vicio que conllevó a la exclusión del artículo 209 del Código Penal.

    Además, considera que el fallador también dejó de aplicar los artículos 9° del Código Penal y 238 del Código de Procedimiento Penal.

    Después de reseñar que en el trámite obra el protocolo de necropsia, los testimonios de varias personas y la diligencia de inspección judicial, para lo cual procede a reseñar breves fragmentos de cada una de ellas, destaca que la huella de frenada del bus "se prologa por más de 33 metros".

    Manifiesta que en la acusación...

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