Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 250458502

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Septiembre de 2010

Número de expediente33246
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 33246

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 286

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La Corte conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.C.R.R., elevada por el Gobierno de la República Dominicana.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante Nota Verbal N° ERD-COL-206/08 del 15 de diciembre de 2008, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición del ciudadano colombiano L.C.R.R., toda vez que la Procuraduría Fiscal, Provincia de Santo Domingo, lo requiere con el fin de que comparezca a juicio como "sospechoso de haber incurrido en violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, que incriminan y sancionan la asociación de malhechores y homicidio voluntario agravado (asesinato)".

  2. Mediante oficio número OAJ.E. 93 del 22 de enero de 2009, el J. de la Oficina de Asesoría Jurídica (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que "el Convenio aplicable al presente caso es la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por Ley 74 de 1935, vigente para las dos partes".

  3. Con resolución del 4 de marzo de 2009, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de L.C.R.R. con fines de extradición.

  4. El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI09-42249-DVJ-0300 del 9 de diciembre de 2009, envió a la Corte la documentación contentiva del requerimiento para los fines legales pertinentes. Así mismo, informó que "hasta la fecha no se ha reportado a este Ministerio que se haya hecho efectiva la captura del citado ciudadano" (se resaltó).

  5. Cabe precisar que una vez se remitió a esta Corporación el expediente y observando que el requerido en extradición no ha sido capturado para efectos de este trámite, en aras de garantizarle sus derechos y garantías fundamentales, en especial el de la defensa, mediante autos del 15 de diciembre de 2009 y del 3 de marzo de 2010, se dispuso designar a la abogada M.T.M.R., adscrita a la Defensoría Pública, como representante de solicitado L.C.R.R..

    LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS

    La documentación remitida vía diplomática por el Gobierno de la República Dominicana que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.C.R.R., es la siguiente:

  6. Oficio N° 06270 del 27 de noviembre de 2008, suscrito por el Procurador General de la República Dominicana, doctor R.J.P., a través del cual solicita al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de dicho país, se de trámite al pedido de extradición del ciudadano L.C.R.R..

  7. Declaración jurada justificativa de la solicitud de extradición a la República Dominicana del nacional colombiano L.C.R.R., rendida por el licenciado J.M.C.R., P.F.A., Adscrito al Departamento Nacional de Investigaciones, con sede en la Provincia de Santo Domingo, quien está encargado del caso.

  8. Auto de autorización de arresto N° 14096ME-2007 dictado el 7 de diciembre de 2007 por la Juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, M.L.M.R.R., recaído contra L.C.R.R., "alias El Flaco, por presunta violación a los artículos 265, 266, 267, 295 y 302 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Á.A.C.M.".

  9. Reporte del Sistema de Investigaciones Criminales de la Procuraduría General de la República Dominicana, en el cual se indica que L.C.R.R., es de "nacionalidad colombiana", "fecha de nacimiento 27-09-1973", "Edad 35.3", "Cédula Nueva Dominicana 001-1755844-5", "estado civil soltero", "Tipo de sangre A+", "Sexo masculino, Tez blanco", "Categoría EXTRANJERO TEMPORAL".

  10. Fotografía del rostro del imputado L.C.R.R..

  11. Copia del resultado emitido por el Instituto Nacional de Patología Forense sobre el deceso violento de Á.A.C.M..

  12. Copia del "Extracto de Acta de Defunción registrada con el N° 294609 en el Libro 588, F. 109, del años de 2006, expedida por el oficial del Estado Civil de la delegación Registro de Defunciones, la cual da constancia del fallecimiento de Á.A.C.M.".

    PERÍODO PROBATORIO

    Las partes no solicitaron pruebas ni la Sala consideró necesario decretar ninguna de oficio.

    LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

  13. Las presentadas por la defensa

    La defensora de L.C.R.R. sostiene que se encuentran satisfechas las exigencias relativas a la aplicación del Tratado de Montevideo, al principio de la doble incriminación, al trámite diplomático de la respectiva documentación y a que los delitos imputados a su representado fueron cometidos en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, razón por la cual ningún reproche tiene al respecto.

    Sin embargo, considera que no ocurre lo mismo respecto de la plena identidad del solicitado, "puesto que la identificación del personaje no ha sido establecida plenamente en la Registraduría Nacional del Estado Civil", aspecto que impide a la Corte emitir en este asunto concepto favorable, pues, de lo contrario, se correría "el peligro de extraditar a un homónimo".

    De todos modos, en caso de ser el pronunciamiento favorable a la extradición de su defendido, solicita a la Sala que el mismo se condicione a los derechos que la Carta Política y los Tratados Internacionales lo cobijan.

  14. Las presentadas por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal

    Estima la señora Representante del Ministerio Público que se encuentran reunidos los requisitos contemplados en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por Ley 74 del 19 de diciembre de 1935, para emitir concepto favorable a la solicitud de entrega del requerido.

    Así, entonces, luego de hacer una síntesis de la actuación cumplida y de la normatividad aplicable al caso, señala que los documentos allegados con la solicitud de extradición informan sobre el trámite que se adelanta contra L.C.R.R., los hechos que se le atribuyen, los datos atinentes a su identificación plena, la denominación legal que corresponde a las conductas investigadas y su sanción y además se encuentran debidamente autenticados por las autoridades competentes.

    En consecuencia, considera que se cumplen los condicionamientos referidos a la validez formal de la documentación remitida a que alude el artículo 5°, literal b, de la Convención aplicable al caso.

    A su vez, en lo atinente a la identificación plena del solicitado en extradición, señala que en la Nota diplomática a través de la cual se formaliza, se afirma que L.C.R.R., alias "El Flaco", es ciudadano colombiano nacido el 27 de septiembre de 1973, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 93.390.371, portador de la cédula de identidad dominicana N° 001-1755844-5, hijo de Hermides y N., domiciliado en la carrera 10ª, casa 8b, barrio A.E.M., de Ibagué (Tolima) y se le describe como un hombre hispano, de aproximadamente 1.80 metros de estatura, tez blanca, cabello color negro y ojos negros, además de que se aporta una fotografía de su rostro, datos que en su conjunto...

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